Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 29 de Octubre de 2019, expediente FSM 031016443/2013/TO01/8

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 31016443/2013/TO1/8 vos, 29 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de suspensión del juicio a prueba, perteneciente a P.M., argentina, titular del DNI nro. 4.759.263, nacida el 27 de febrero de 1944 en la Ciudad de Buenos Aires, hija de F. y de M.S., con domicilio en la calle T. espora nro. 668, 1°

B, Adrogué, A.B., provincia de Buenos Aires, formado en el marco de la causa nro. FSM 31016443/2013/TO1, del registro de este Tribunal Oral en lo C.inal Federal nro. 2 de S.M.; Y CONSIDERANDO:

I. Que, en fecha 9 de octubre de 2018, este Tribunal resolvió suspender el juicio a prueba respecto de P.M. por el término de un (1) año, en orden al delito de falsedad ideológica de dos documentos públicos, los que concurren idealmente entre sí (art. 42, 45, 54, 172 y 293 del Código Penal de la N.ión), imponiéndosele como condiciones las descriptas en el art. 27 bis inc. 1° (fijar residencia).

Sentado ello, cabe señalar que, conforme surge del informe del Registro N.ional de Reincidencia y Estadística C.inal, P.M. no cometió delito alguno durante el plazo de la suspensión (ver fs. 19/20).

Por otro lado, de las constancias agregadas, surge que cumplió con la condición fijada, artículo 76 ter párrafo cuarto del Código Penal.

Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.C., SECRETARIA DE EJECUCIÓN #32686169#247950832#20191029152124821 En cuanto a lo normado en la ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delito, previo a la concesión del beneficio al encausado, la víctima S.M. fue debidamente notificada y no compareció al tribunal para ejercerlos (ver fs. 7). Asimismo, previo al tratamiento de la extinción penal respecto del encausado se intentó notificarla nuevamente sin éxito. A tal efecto se intentó contactarla telefónicamente sin lograrlo y asimismo personal policial constató

que la nombrada se había mudado del domicilio oportunamente aportado (ver fs. 26/26vta).

Por su parte, la víctima J.M. oportunamente expresó en el marco de la presente causa que deseaba hacer uso de los derechos que dicha ley le confiere. Así las cosas, consultada que fuera en los términos de dicha ley, previo el tratamiento de la extinción penal respecto del encausado, refirió

que su entender el plazo por el cual los encausados debieron prestar tareas comunitarias debía ser mayor, aunque no se opuso expresamente (ver fs.17). Al respecto corresponde dejar constancia que dicha observación no fue expresada previo a la concesión del beneficio por lo cual deviene extemporánea.

Sobre esa base, teniendo en cuenta lo dictaminado por el señor F. General a fs. 23 y de conformidad con lo previsto artículo 76 ter párrafo cuarto del Código Penal y por el artículo 336 inciso 1º del Código Procesal Penal de la N.ión, corresponderá declarar extinguida la acción penal y, en Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.C., SECRETARIA DE EJECUCIÓN #32686169#247950832#20191029152124821 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 31016443/2013/TO1/8 consecuencia, dictar el sobreseimiento respecto del nombrado en el marco presente causa.

II. Que, atento a la conclusión arribada precedentemente, resulta necesario disponer el levantamiento de las medidas cautelares oportunamente dictadas con relación al encausado. Concretamente, la inhibición general de bienes anotada ante el Registro N.ional de la Propiedad Inmueble, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y el Registro N.ional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

III. En cuanto a los efectos reservados por Secretaría, toda vez que en el marco de la causa principal la juez instructora dispuso el llamado a prestar declaración indagatoria respecto E.E.A.V. (ver fs. 820), que en fecha 19 octubre de 2017 se dispuso la averiguación de paradero y posterior comparendo del nombrado (ver fs. 882) y que, al momento de disponer la clausura de la instrucción respecto de la encausada y sus consortes, se dispuso la extracción y reserva de testimonios en relación a V., estimo que corresponde devolver la totalidad de los efectos reservados en el marco de la presente causa al J.ado Federal en lo C.inal y Correccional nro. 1 de San Isidro, a los efectos que estime corresponder.

Por ello, oído el señor F. General y de conformidad con la normativa citada; RESUELVO:

Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.C., SECRETARIA DE EJECUCIÓN #32686169#247950832#20191029152124821

I.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL respecto P.M. en orden al delito de falsedad ideológica de dos documentos públicos, los que concurren idealmente entre sí (art. 42, 45...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR