Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Septiembre de 2019, expediente FTU 034053/2017/8/CA005

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

34053/2017 Incidente Nº 8 - IMPUTADO: CALIVA, L.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 08 de mayo de 2019 (fs. 32/35)

CONSIDERANDO:

I) Que la defensa técnica del encartado L.A.C. deduce recurso de apelación contra la resolución de fecha 08 de mayo de 2019, dispuesta por el Sr. Juez Federal de Juzgado Federal N°1 de Tucumán, mediante la cual se resuelve: “NO HACER LUGAR AL BENEFICIO DE EXCARCELACIÓN solicitado por la defensa en favor de L.A.C..

El recurso fue articulado a fs. 38, presentando informe de agravios a fs. 47/53.

Esgrime el recurrente que la resolución atacada es arbitraria ya que el juez a quo no justificó la existencia de riesgo procesal, ni valoró las condiciones personales de su defendido. Al respecto, indica que su pupilo reside en el domicilio de sus padres, cuenta con un trabajo seguro y estable, al momento de su detención se desempeñaba como chofer de dos taxis, uno de ellos propiedad de sus padres.

Entiende que el magistrado de primera instancia incurrió en arbitrariedad al considerar presente el riesgo de entorpecimiento de la investigación, por el solo hecho de que el ilícito investigado se habría cometido en banda, con la Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #33532582#243128059#20190903113911367 34053/2017 Incidente Nº 8 - IMPUTADO: CALIVA, L.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN participación de personas no individualizadas que a la fecha se encuentran prófugas, sin indicar la existencia de medidas de prueba pendientes de producción.

Por otra parte, afirma que lo sostenido por el sentenciante respecto a que la gravedad de la pena sería un indicio de presunción de fuga, jamás podría justificar el rechazo de la excarcelación, ya que la naturaleza del hecho investigado no es por sí solo fundamento suficiente para restringir el derecho a permanecer en libertad mientras no ha sido juzgado o condenado por ello.

A. asimismo que la resolución cuestionada no analizó la posibilidad de minimizar los supuestos riesgos procesales concediendo la excarcelación bajo la caución personal ofrecida.

Que dada intervención al representante del Ministerio Publico Fiscal a los fines de los dispuesto por el art. 453 del CPPN, manifiesta su voluntad...

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