Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Agosto de 2019, expediente FTU 006309/2017/8/CA002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

6309/2017 Incidente Nº 8 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, H.D. s/INCIDENTE DE NULIDAD Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 8 de Agosto de 2018; y CONSIDERANDO:

Que contra de la resolución de fecha 8 de agosto de 2018 que dispone rechazar el planteo de nulidad y no hacer lugar al cambio de calificación legal formulados por la defensa de H.D.R.; apela su defensa a fs. 23/32.

Notificado el Ministerio Público Fiscal, manifiesta que no adhiere al recurso a fs. 38.

En esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN, su defensa presenta memorial de agravios a fs. 40/48.

Previo reseñar los hechos que dieran origen a estas actuaciones, señala que el día 7 de abril de 2017 personal de la Dirección de Drogas Peligrosas de la provincia de Catamarca, irrumpió en el domicilio de su defendido sin portar orden judicial para justificar tal diligencia, violando la privacidad e intimidad de su asistido y de su grupo familiar.

Que como consecuencia del procedimiento se secuestró 37,4 grs. de marihuana, los cuales eran para consumo personal, quedando detenido y posteriormente el J. lo procesó

Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #32297120#242006256#20190827103921436 6309/2017 Incidente Nº 8 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, H.D. s/INCIDENTE DE NULIDAD Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio.

Asevera que de las denuncias anónimas que dieron origen a la presente investigación, y las investigaciones preliminares practicadas, solamente se lo menciona cuando una supuesta fuente de información confidencial expresa que “ los que le ayudan a vender la sustancia son sus primos a quienes se conoce como Mosquito y H.R., sin embargo no se realizó

ninguna medida tendiente a constatar la veracidad de de los dichos.

Que no surge ninguna prueba que vincule a su defendido con la venta de estupefacientes, en consecuencia era imposible que el J. ordenara el allanamiento, ya que no había motivo para ello.

Que en base a las tareas de investigación el allanamiento debía cumplirse solamente en el domicilio del co imputado M.E.R. (a) M..

Agrega que el domicilio de su defendido está separado e independiente de los restantes domicilios, no habiendo conexión alguna entre ellos, y la policía conocía esta circunstancia por las tareas de investigación que venía realizando.

Que el J. en fecha 7 de abril de 2017, ordenó el allanamiento del inmueble sito en calle Salta S/N, V.X., departamento Andalgalá de Catamarca, lugar donde habita M.E.R. y, asimismo es frecuentada por N.R.R..

Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32297120#242006256#20190827103921436 6309/2017 Incidente Nº 8 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, H.D. s/INCIDENTE DE NULIDAD Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Sin embargo, asevera que la fuerza policial excediéndose en sus atribuciones procedió a allanar los restantes domicilios colindantes, entre ellos el de su defendido H.R., no surgiendo del acta que se hayan dado alguno de los supuestos de excepción que consagra la normativa para proceder violado su derecho a la intimidad y a la vida privada amparado por el art. 18 de la CN.

Concluye que en consonancia con lo preceptuado en los arts. 166, 168 segundo párrafo y 172 del CPPN, debe declararse la nulidad...

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