Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Septiembre de 2019, expediente FPO 013716/2018/8/CA003
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 13716/2018/8/CA3 sadas, a los 04 días del mes de septiembre de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
13716/2018/8/CA3 Incidente de Excarcelación en autos
“R., R.P. Asociación Ilícita Encubrimiento de
Contrabando Art. 874, inc. 1º del C.A. Encubrimiento de
Contrabando Art. 874, inc. 3, Apartado “a” del C.A.”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 30/34 por la Dra. M.S.W. en
representación del imputado R.R., contra el pronunciamiento
recaído a fs. 24/27 en virtud del cual el Sr. Magistrado de la Instancia
que antecede resolvió no hacer lugar y rechazar la petición de
excarcelación a favor de R.R..
2) Que el recurso fue concedido a fs. 35 y en virtud de lo
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., la parte recurrente brindó ante
esta Alzada informe in voce donde fundamentó los agravios vertidos
en el escrito recursivo obrante a fs. 30/34, los cuales giraron en torno
a los siguientes puntos, a saber: a) falta de consideración del arraigo
domiciliario de su defendido como así también de la documental
adjuntada en autos, b) ausencia de peligro de fuga, c) agravia lo
mencionado por el Agente Fiscal sobre a las inconsistencias entre el
informe elevado por el Registro Nacional de Reincidencia –cfr. fs.
437 del expediente principal con los rasgos y fotografías
proporcionadas por el RENAPER en lo que respecta a la identidad del
imputado. Asimismo indicó que el Ministerio Público Fiscal no
considera las condiciones procesales reales de su ahijado procesal
para acceder a la excarcelación aquí solicitada, d) cuestiona la
calificación legal atribuida y la utilización de su defendido para
agravar las culpabilidades de los demás imputados y e) agravia que se
argumente la denegación del beneficio con fragmentos extraídos en
Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., SECRETARIA DE CÁMARA #33866054#243317246#20190904083332734 abstracto de la doctrina imperante en la materia, máxime cuando en el
Expte. N° 1381/2013/2/CA1 esta Cámara concedió el beneficio
excarcelatorio a R. en el marco de un pedido de extradición de
parte del Estado Brasileño –Ley N° 17.272.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 39 y vta., fs. 40
y vta., y fs. 41/42, el recurso de apelación ha sorteado el examen de
admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor, se
llevó a cabo la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N.,
desarrollando la parte recurrente sus argumentos y luego de ello se
cedió la palabra al Titular de la Acción Penal, todo lo cual habilita a
este Tribunal a emitir pronunciamiento respecto de las cuestiones
traídas a estudio.
4) Que como bien lo señalamos en el marco del Incidente de
Excarcelación N° FPO 13716/2018/6/CA1, el encartado Ricardo
R. fue detenido el 18/05/2019 e imputado en fecha
20/05/2019 en orden al delito de “Asociación Ilícita” (art. 210 del
C.P.) para cometer delitos en Infracción a la Ley 22.415, calificación
que reviste el carácter provisorio conforme a lo establecido en el art.
401 del C.P.P.N.
5) Sentado cuanto antecede, y habiéndose examinado
detenidamente los argumentos expuestos por la parre recurrente, los
brindados por el Titular de la Acción Penal de cara a los fundamentos
esgrimidos por el Juez aquo en el pronunciamiento puesto en crisis,
arribamos a la conclusión de que el presente recurso no obtendrá
respuesta favorable en base a las razones que se desarrollan a
continuación.
En cuanto al arraigo...
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