Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Septiembre de 2019, expediente FPO 013716/2018/8/CA003

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 13716/2018/8/CA3 sadas, a los 04 días del mes de septiembre de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

13716/2018/8/CA3 Incidente de Excarcelación en autos

“R., R.P. Asociación Ilícita Encubrimiento de

Contrabando Art. 874, inc. 1º del C.A. Encubrimiento de

Contrabando Art. 874, inc. 3, Apartado “a” del C.A.”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 30/34 por la Dra. M.S.W. en

representación del imputado R.R., contra el pronunciamiento

recaído a fs. 24/27 en virtud del cual el Sr. Magistrado de la Instancia

que antecede resolvió no hacer lugar y rechazar la petición de

excarcelación a favor de R.R..

2) Que el recurso fue concedido a fs. 35 y en virtud de lo

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., la parte recurrente brindó ante

esta Alzada informe in voce donde fundamentó los agravios vertidos

en el escrito recursivo obrante a fs. 30/34, los cuales giraron en torno

a los siguientes puntos, a saber: a) falta de consideración del arraigo

domiciliario de su defendido como así también de la documental

adjuntada en autos, b) ausencia de peligro de fuga, c) agravia lo

mencionado por el Agente Fiscal sobre a las inconsistencias entre el

informe elevado por el Registro Nacional de Reincidencia –cfr. fs.

437 del expediente principal con los rasgos y fotografías

proporcionadas por el RENAPER en lo que respecta a la identidad del

imputado. Asimismo indicó que el Ministerio Público Fiscal no

considera las condiciones procesales reales de su ahijado procesal

para acceder a la excarcelación aquí solicitada, d) cuestiona la

calificación legal atribuida y la utilización de su defendido para

agravar las culpabilidades de los demás imputados y e) agravia que se

argumente la denegación del beneficio con fragmentos extraídos en

Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., SECRETARIA DE CÁMARA #33866054#243317246#20190904083332734 abstracto de la doctrina imperante en la materia, máxime cuando en el

Expte. N° 1381/2013/2/CA1 esta Cámara concedió el beneficio

excarcelatorio a R. en el marco de un pedido de extradición de

parte del Estado Brasileño –Ley N° 17.272.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 39 y vta., fs. 40

y vta., y fs. 41/42, el recurso de apelación ha sorteado el examen de

admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor, se

llevó a cabo la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N.,

desarrollando la parte recurrente sus argumentos y luego de ello se

cedió la palabra al Titular de la Acción Penal, todo lo cual habilita a

este Tribunal a emitir pronunciamiento respecto de las cuestiones

traídas a estudio.

4) Que como bien lo señalamos en el marco del Incidente de

Excarcelación N° FPO 13716/2018/6/CA1, el encartado Ricardo

R. fue detenido el 18/05/2019 e imputado en fecha

20/05/2019 en orden al delito de “Asociación Ilícita” (art. 210 del

C.P.) para cometer delitos en Infracción a la Ley 22.415, calificación

que reviste el carácter provisorio conforme a lo establecido en el art.

401 del C.P.P.N.

5) Sentado cuanto antecede, y habiéndose examinado

detenidamente los argumentos expuestos por la parre recurrente, los

brindados por el Titular de la Acción Penal de cara a los fundamentos

esgrimidos por el Juez aquo en el pronunciamiento puesto en crisis,

arribamos a la conclusión de que el presente recurso no obtendrá

respuesta favorable en base a las razones que se desarrollan a

continuación.

En cuanto al arraigo...

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