Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Julio de 2019, expediente FMP 032011/2015/8/CA006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 32011 del Plata,18 de julio de 2019.-

VISTO:

El expediente caratulado “Incidente de recusación en autos G.R. G. por evasión simple”, proveniente del Juzgado Federal Nº 3 Secretaria 8, y que tramita con el nº

32011/2015/8 por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara.

CONSIDERANDO:

  1. Que el presente viene a estudio de este Tribunal a raíz de la recusación efectuada por el Dr. V.B. respecto del Sr. Juez Federal, D.S.I..

    Que habiéndose cumplido con los trámites de rigor, los autos quedan en condiciones de ser resueltos a fs. anterior.

  2. Luego de haber sido analizado el legajo, estamos en condiciones de adelantar que el planteo efectuado no habrá de prosperar en consideración a los argumentos que a continuación pasaremos a exponer.

    El letrado señala que el antecedente inmediato para recusar al a quo sería, que aquel no haya ordenado suspender las declaraciones indagatorias de sus defendidos, a pesar de estar apeladas dos resoluciones que rechazan excepciones de previo y especial pronunciamiento en orden a la falta de acción por atipicidad de la conducta endilgada y a la prescripción articulada.

    Con ello indica que se han dado arbitrariedades reiteradas y que existe temor de parcialidad.

    A su momento, el Sr. Juez de grado al efectuar el informe del art. 61 del CPPN, expuso que “esta causa se inicia a partir de la denuncia formulada por la AFIP en el año 2015 vinculada a maniobras de evasión tributaria por parte de la firma L. A. S.A, que incluye el uso de facturas apócrifas, en la que el Ministerio Público a cargo de la instrucción produjo una importante actividad investigativa de la que surgirían los verdaderos responsables la firma, así como su realidad económica, lo que permitiría considerar la existencia de una organización ilícita, ampliando de tal manera la hipótesis investigativa de la denuncia original y solicitando la acumulación de la causa FMP 17…/1…, a lo que se hizo lugar. Asimismo, se ordenó el llamado a prestar declaración indagatoria de los imputados en el mes de a. de 20…, ampliándolo en el mes de d. de 20…. a un total de 28 indagatorias. Estas audiencias fueron en principio postergadas y luego suspendidas en Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 23/07/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33724369#238571464#20190719103007875 virtud de hallarse la causa ante el Superior y luego a los fines de resolver los planteos de falta de acción interpuestos por las partes”.

    Con fecha 17/4/19, se resolvieron la totalidad de los planteos formulados y se fijó audiencia respecto de 26 de los imputados, y extinguió por muerte respecto de dos de ellos.

    Dicha resolución se encuentra apelada tanto por el Ministerio Público Fiscal como por las defensas presentadas en autos, y...

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