Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Febrero de 2019, expediente FSM 071978/2017/TO01/8/CFC001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 71978/2017/TO1/8/CFC1 Registro Nro. 115/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso interpuesto a fs. 102/104 de la presente causa FSM 71978/2017/TO1/8/CFC1 de esta Sala, caratulada:

MENDOZA, D.G. s/ recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº5 de San Martin, provincia de Buenos Aires, con fecha 31 de octubre de 2018, resolvió “…NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria solicitada en favor de DIEGO MENDOZA…” (cfr. fs. 93/96 vta.).

  2. Que, contra dicha resolución, el defensor particular de D.G.M., doctor Carlos A.

    1. Pérez Galindo, interpuso el recurso obrante a fs.

    102/104, concedido por el a quo a fs. 105/vta.

  3. El recurrente planteó dos agravios centrales en su presentación. En primer lugar, sostuvo que no es cierto el argumento que utiliza el tribunal a quo al afirmar que la familia de Mendoza subsiste con el dinero que recibe su asistido en concepto de peculio -$4.000-.

    Por otra parte, mencionó que el tribunal utilizó como herramienta para denegarle la prisión domiciliaria a M. que el taller mecánico que le pertenece al imputado no se encuentra habilitado conforme el informe librado por el Director de Habilitaciones y Permisos de la Municipalidad de M. a fs. 88.

    En base a ello, la defensa de Mendoza solicitó que disponga la prisión domiciliaria de su asistido. Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32187878#226878729#20190220144908396

  4. A fs. 118/122 vta. se presentó el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación a cargo de la coordinación de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años y luego de valorar los informes emitidos por el Equipo Interdisciplinario obrantes a fs. 113/117, consideró

    que correspondía otorgarle el arresto domiciliario a M..

  5. Que a fs. 124 se dejó constancia del cumplimiento de las previsiones del art. 465 bis –mod.

    ley 26.374— del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que se realizó la audiencia prevista en dicha norma, a la que compareció

    el recurrente, el Dr. C.A.N.P.G. asistiendo a D.G.M., quien mantuvo la impugnación y expuso los fundamentos de su recurso. En consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., corresponde señalar que la cuestión a resolver se centra en verificar si la resolución impugnada –en tanto no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario de Diego Gustavo Mendoza- resulta, o no, ajustada a derecho.

    Para ello, cabe recordar que el artículo 10 del C.P. -según ley 26.472 - y el art. 32 de la ley 24.660 establecen, en su parte relevante, que podrán a criterio de juez competente, cumplir la privación de la libertad en detención domiciliaria la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo (inc. “f” art 32 de la ley 24.660).

    A fin de analizar los agravios planteados, corresponde recordar que oportunamente la defensa de Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32187878#226878729#20190220144908396 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 71978/2017/TO1/8/CFC1 Mendoza, solicitó su arresto domiciliario en los términos de dicha norma. Para ello, recordó que su defendido es padre de dos hijos menores de edad, L.M.

    y F.G.M.I., grupo familiar al que pertenece otra niña más –C.B.L.- que no es hija biológica del imputado, sino que fue fruto de otra relación que tuvo su pareja.

    La defensa también resaltó que su asistido era el principal sostén de la familia hasta el momento de su detención, toda vez que la pareja de Mendoza -G.I.- no cuenta con una profesión y es ama de casa, encargada de la crianza de sus hijos.

    Por ello, a fin de resguardar el interés superior del niño solicitó que se haga lugar a la concesión del arresto domiciliario de Mendoza.

    A fs. 22/vta. se encuentra incorporado el informe social del Servicio Penitenciario Federal realizado por la licenciada en trabajo social, N.S., del que se desprende que al ser entrevistada la señora I. en su domicilio, la misma mencionó que M. “…trabajaba como mecánico de manera independiente, y que era el sostén de su familia, y que lo sigue siendo ya que sigue aportando con sus ingresos por su trabajo intramuros…”.

    A modo de conclusión, la licenciada en trabajo social mencionó que “…el interno en cuestión es una persona joven de 43 años de edad, sin características valetudinarias, y consultado sobre su estado de salud manifiesta que se encuentra en buen estado, sin referir dolencias ni tratamiento alguno.

    Al consultar por el estado de salud de sus hijos, indica que poseen enfermedades respiratorias (asma), presentando Epicrisis de uno de sus hijos (…), encontrándose según su decir bajo seguimiento médico y tratamiento farmacológico. No cuenta con certificado de discapacidad…” (cfr. fs. 22 vta.).

    Corrida la...

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