Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Agosto de 2018, expediente FTU 020899/2017/8/CA008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

20899/2017 Incidente Nº 8 - IMPUTADO: AGUANTA LESCANO, WUENDY s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 33/34vta.; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 28/12/17 de fs.

33/34vta. que en su parte pertinente dispone NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria solicitado por la defensa de la imputada W.A.L.; apela el Ministerio Público de la Defensa a fs. 35/36.

Que en esta instancia, el señor F. General ante Cámara a fs. 41/42 manifiesta su voluntad de no adherir al recurso interpuesto por la defensa. Desarrolla su planteo con citas de doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva recursos de casación y extraordinario.

Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, se presenta memorial de agravios por escrito agregado a fs. 44/48 donde previo reseñar los antecedentes estas actuaciones, con destaque de las condiciones personales de su defendida, madre de tres hijos menores de edad, con los que antes de ser detenida vivía en la localidad de Barrio El Litoral, calle Sucre Casa 3 de Cochabamba, República Plurinacional de Bolivia, siendo además una persona en situación de extrema vulnerabilidad por su condición de mujer, carente de recursos y privada de su Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #31091445#210156797#20180628102906822 20899/2017 Incidente Nº 8 - IMPUTADO: AGUANTA LESCANO, WUENDY s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN libertad; postula en primer término la arbitrariedad de la sentencia apelada que rechaza el pedido de arresto domiciliario por su condición de extranjera y falta de arraigo en el país, sin haber sido considerado que su situación encuadraría en las disposiciones del art. 10 inc. f) del CP y art. 32 inc. f) de la ley 24.660.

Señala que los fundamentos de la sentencia en crisis, serían contrarios a las normas que rigen el derecho de todo imputado a permanecer en libertad mientras dure el proceso, según el principio de inocencia, derecho de defensa en juicio y debido proceso legal, establecidos por normativa nacional e internacional que referencia. Añade que no fue tenido en cuenta el interés...

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