Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Mayo de 2018, expediente CFP 008384/2016/8/CFC002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8384/2016/8/CFC2 REG. Nº 484 /18.4 Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 46/61 por la defensa particular de P.J.M., en la presente causa CFP 8384/2016/8/CFC2.

  1. Que con fecha 22 de marzo de 2018, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó el decisorio del juez de grado que no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de P.J.M. a quien se le imputa el delito de asociación ilícita, en calidad de jefe, en concurso real con los delitos de falsificación de documento público destinado a acreditar la titularidad del dominio del automotor, en calidad de coautor, (reiterado en 3 oportunidades), falsificación de documento público destinado a acreditar la habilitación conducir un vehículo automotor, en calidad de coautor, y de encubrimiento por receptación y ocultamiento, agravado por el ánimo de lucro, en calidad de coautor (fs. 40/41).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 64/64 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #31329993#205572297#20180514100900312 excarcelación solicitada en favor de P.J.M..

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art.

    8.2.h de la C.A.D.H. y en el...

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