Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 28 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001478/2014/TO02/8

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1478/2014/TO2/8 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 2472 (1478/2014/TO2/8) caratulada “ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN AUTOS: A.C.C., GONZALEZ PATERNINA, F.M. s/infracción ley 22415”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3.

Y RESULTANDO:

I.C. surge de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 1 de diciembre de 2016 y que obra a fs. 8/29 del presente legajo en copia certificada, se condenó a C.C.A. a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, en el carácter de coautor, por el delito de contrabando de estupefacientes agravado por su destino inequívoco de comercialización y la participación en el hecho de tres personas, en grado de tentativa, previsto en los arts. 864 inc. d), 865 inc. a), 866 segundo párrafo, 871 del C.A. –conf. ley 25.986-, en calidad de coautores (art. 45 del C.P.). El hecho imputado, consistió en haber intentado extraer del territorio argentino sustancia estupefaciente -clorhidrato de cocaína- el día 26 de octubre de 2014, en el vuelo IB6856 de la empresa aerocomercial Iberia, con destino final a la ciudad de Tenerife, Reino de España. La sustancia se hallaba acondicionada de manera oculta en sesenta y tres (63) cápsulas que S.E.B. –coautor- había previamente Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #29585308#197087872#20171228151916067 ingerido y arrojó un peso neto de 819 gramos (conf. R.. N°

283/16).

  1. Posteriormente se concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa del nombrado contra dicho resolutorio, el cual se encuentra en trámite por ante la Sala I de la CFCP. A fs.

    32 se practicó el cómputo provisorio por lo que el interno cumpliría el requisito temporal para la libertad condicional el día 23 de abril de 2018.

  2. Que a fs. 88 y 120/122 fue solicitado la aplicación de las previsiones normadas por el art. 140 de la ley 24660, a cuyo fin lucen agregados en copias diversas constancias relativas a certificaciones de cursos y/o estudios realizados (ver fs. 77 y sstes.

    y fs. 105 y documentación reservada por Secretaría).

  3. Asimismo, a fs. 122/128 luce la constancia del Centro Universitario Devoto, a tenor de lo normado por el art. 140 de la ley 26.660.

  4. A fs. 131/132 luce agregado el dictamen realizado por el Dr. M.A.V., F. General a cargo de la Fiscalía n°

    1, por medio del cual concluyó que correspondía la reducción temporal de la detención efectiva de C.C.A. de cuatro meses, encontrándose el interno en condiciones temporales de acceder al beneficio contemplado en...

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