Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Febrero de 2017, expediente FPA 005603/2015/TO01/8/CFC001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FPA 5603/2015/TO1/8/CFC1 REGISTRO Nº 56/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en forma pauperis en esta causa FPA 5603/2015/TO1/8/CFC1, caratulada: “SARZA, M.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 13 de junio del año 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, resolvió rechazar la prisión domiciliaria peticionada por el interno M.A.S. en forma pauperis, y sin fundamentos técnicos.

    Contra dicha resolución, conforme se desprende de las constancias de la causa, el nombrado S. manifestó su intención de apelar dicha resolución, lo que se comunicó mediante notificación electrónica a su defensor particular, doctor V.R., para que en el término de 48 horas brinde los fundamentos técnicos correspondientes (cfr. fs. 16).

    Que, vencido dicho plazo, el defensor no efectuó ninguna presentación.

  2. ) El Tribunal, con fecha 7 de julio de Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28471836#170259241#20170217175757588 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FPA 5603/2015/TO1/8/CFC1 2016, resolvió “CONCEDER el recurso de casación interpuesto in forma pauperis por el procesado M.A.S.”.

    Que para ello, el a quo adujo que “si bien la resolución recurrida, no es una decisión que posea carácter de definitiva conforme el art. 457 del C.P.P.N., de conformidad a la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revisten dicho carácter no sólo las decisiones que ponen fin al pleito sino también aquellas otras que en razón de sus efectos pueden ser equiparadas a tales”.

    A lo que agregó que en el caso puntual “podría admitirse además que existió una cierta indefensión como consecuencia de una inadecuada atención profesional, ya que el procesado manifestó

    claramente su intención de apelar la resolución”.

    Por dichos motivos, concluyó que “si no se concediera al procesado –a quien se le ha denegado la solicitud de prisión domiciliaria interpuesta-, la posibilidad de que la resolución cuestionada sea revisada, atento a la inactividad del profesional que ejerce su defensa, se violarían elementales derechos constitucionales, como el derecho de defensa y de la doble instancia, amparados también por los tratados internacionales…”.

  3. ) Que, llegadas las actuaciones a esta Cámara, a fs. 27 se requirió al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná que intimara al encausado a manifestar si mantenía su voluntad recursiva y si Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28471836#170259241#20170217175757588 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FPA 5603/2015/TO1/8/CFC1 deseaba continuar con la misma asistencia letrada, en tal caso, que intimara al letrado a que fundara técnicamente el recurso de casación concedido, ello bajo apercibimiento de tenerlo por apartado del cargo en esta instancia y designar a la Defensa Pública Oficial.

    El Tribunal de Paraná, a fs. 29 informó

    que el nombrado mantenía su voluntad recursiva y que revocaba la designación del Dr. V.R.R., por lo que designaba a la Defensa Pública Oficial.

  4. ) Que, la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora L.B.P., presentó el escrito que obra a fs. 31/34 vta. mediante el cual solicita la declaración de nulidad de las actuaciones y, a su vez, el apartamiento de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná.

    En dicha presentación, consideró que correspondía la declaración de nulidad en tanto se ha incumplido con las formas esenciales que rigen el debido proceso penal.

    En este sentido, postuló la nulidad absoluta, puesto que se han vulnerado garantías constitucionales que en modo alguno pueden ser subsanadas posteriormente.

    Señaló que los jueces del Tribunal resolvieron sin la previa intervención de un abogado defensor que funde la voluntad de su asistido, sin que exista intervención alguna de un abogado Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado...

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