Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Diciembre de 2016, expediente FCB 017681/2014/8/CA004

Número de expedienteFCB 017681/2014/8/CA004
Número de registro169303915
Fecha21 Diciembre 2016

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 17681/2014/8/CA4 Córdoba, 21 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de nulidad de DRAZILE, E.A. s/muerte por causa dudosa”

(FCB 17681/2014/8/CA4) venidos a conocimiento de la Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 4 de noviembre de 2016 por la Defensora Pública Oficial, en ejercicio de la defensa del imputado E.A.D., en contra de la resolución de fecha 1 de noviembre de 2016 dictada por el señor Juez del Juzgado Federal Nº 1, en la que se dispone: “RESUELVO:

I.-

RECHAZAR el planteo de nulidad del requerimiento de instrucción de fecha 17/09/2014 y de todos los actos que son su consecuencia, interpuesto por la Dra. M.M.C., Defensora Oficial (conf. Art. 62, 64, 166 y ss del C.P.P.N.).

  1. RECHAZAR la nulidad de los actos procesales realizados con posterioridad al día 01/09/2016, interpuesto por la Dra. M.M.C., Defensora Oficial (conf. Art. 62, 64, 166 y ss del C.P.P.N.)”.

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. las actuaciones a esta Alzada, en virtud de lo solicitado por la defensa del imputado E.D., se fijó fecha para la realización de la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N. para el día 09 de febrero de 2017 a las 10 hs. (fs. 23).

  2. Con fecha 16 de diciembre de 2016, la Defensora Pública Oficial desiste del recurso de apelación oportunamente interpuesto, acompañando copia certificada de la impresión del mail que E.A.F. de firma: 21/12/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28894291#169303915#20161221133348743 D. le dirigió a la presentante en el cual solicita el desistimiento del recurso planteado (fs. 24/26).

  3. En atención al principio dispositivo que guía la materia recursiva, según el cual la instancia de revisión se habilita siempre que concurra un interés legítimo en mantener la impugnación a lo largo del trámite ante la Alzada, el desistimiento trae aparejado la imposibilidad de analizar por parte del Tribunal la vía impugnativa oportunamente deducida.

    En virtud de ello, corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por la Defensor Pública Oficial en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 1 con fecha 1 de noviembre de 2016 (art. 443 del C.P.P.N.), debiendo revocarse el proveído de fecha 05.12.2016...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR