Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Enero de 2017, expediente FSA 005345/2016/8/CA005

Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 13 de enero de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° 5345/2016/8/CA5 caratulada:

INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE MORALES DURAN, N. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

con trámite iniciado en el Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

  1. - Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 30/33 por la Defensa Pública de N.M.D. en contra del auto de fs. 28/9 y vta. por el que se dispuso no hacer lugar al beneficio de la prisión domiciliaria solicitada en favor de la nombrada.

  2. - Que las actuaciones principales se iniciaron el 18 de abril de 2016, cuando personal de la Sección “Tres Cruces”, dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca” -Gendarmería Nacional-

    se encontraba realizando un operativo de prevención en la Ruta Nacional N° 9, km. 1873, oportunidad en la que arribó un vehículo marca R.M. dominio LIX-194, conducido por Javier René

    Flores, quien llevaba como pasajeros a dos personas de nacionalidad boliviana -N.M.D. y H.S.V.-.

    Al efectuar los preventores un control sobre el equipaje de M.D., advirtieron que la valija poseía un peso mayor al que debiera tener de encontrarse vacía, momento en el que la nombrada expresó que viajaba acompañada de H.S.V., quien le había prestado el equipaje en cuestión.

    Ante tal circunstancia, se convocaron dos testigos civiles y se procedió a realizar una incisión en el fondo del equipaje, desde donde se extrajeron dos paquetes envueltos con cinta transparente, conteniendo en su interior 7.640 gramos de cocaína.

    Las actuaciones también dan cuenta de que en esa ocasión a M.D. se le secuestraron $ 2.074, 20 pesos bolivianos, U$S 400, $ 5000 pesos chilenos, y un celular marca Fecha de firma: 13/01/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #28985152#170525525#20170113133017251 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Samsung Duo; mientras que a S.V. $ 1.289 pesos argentinos, $ 142 pesos bolivianos, U$S 100 dólares y un celular marca LG (cfr.

    de los autos principales acta de procedimiento de fs. 2/3, anexo fotográfico de fs. 29, prueba de orientación narcotest de fs. 4 y acta de fs. 81 y vta.).

  3. - Que para resolver esta incidencia el magistrado fundamentó su rechazo en el carácter discrecional que posee la aplicación del instituto de la prisión preventiva domiciliaria, y en que el menor J.R.C.M. de 3 años de edad, al momento de ser detenida su madre, se encontraba junto a su padre en Bolivia, lo que sumado a la condición de extranjera de la encartada y a su falta de arraigo en el país hacían presumir que podía evadir el accionar de la justicia y, así, frustrar los fines del proceso.

  4. - Que la defensa sostuvo en su impugnación que el decisorio era arbitrario porque el magistrado instructor resolvió su pedido sin intervención del Asesor de Menores.

    Asimismo, afirmó que yerra el a quo al ceñir la aplicación del instituto para los casos de madres de niños paridos intra muros o que estuvieran presentes al momento de ser detenidas, pues tal situación trae aparejado una desigualdad con aquellos menores que no se ven alcanzados en ninguno de estos supuestos, lo que es irrazonable en tanto conspira con el interés superior del niño concebido en la ley 24.660.

    Por otra parte, puso de relieve que la solicitud deviene procedente ya que no...

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