Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Mayo de 2016, expediente FTU 010697/2014/TO01/8

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 10697/2014 Incidente Nº 8 - IMPUTADO: CAMPOS CORDOBA, ALBERTO JULIO s/INCIDENTE DE NULIDAD San Miguel de Tucumán, 11 de mayo de 2016.-

JPA AUTOS Y VISTOS:

Que vienen a resolución del Tribunal el planteo de nulidad incoado por la defensa de J.A.C.C. y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 2/7, la defensa de J.A.C.C., plantea nulidad del acta de procedimiento obrante a fs. 1/5, la que da cuenta del secuestro de estupefacientes, solicitando el sobreseimiento de su defendido. Asimismo, para el hipotético caso que no se haga lugar a la nulidad, de manera subsidiaria plantea la redargución de falsedad del acta obrante a fs. 1/5.

    Al fundar su pretensión, se agravia sosteniendo que que el contenido labrado en el acta resulta “totalmente falso, describiéndose hechos que nunca sucedieron”.

    Agrega que en el texto “constan ordenes que supuestamente Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE C.S. #28113097#150966428#20160512094839960 emanaron del Juzgado, las que el propio juez las desconoció fs. 9”.

    Afirma que su defendido fue obligado a firmar el acta de procedimiento y los secuestros. La defensa, analiza el texto establecido en los artículos 138/139 del CPPN, con lo que para él sucedido en el allanamiento, resaltando supuestas contradicciones que habría entre lo sucedido y lo que debió suceder.

    Configura el perjuicio causado a su pupilo, asegurando que en el caso de autos existe un defecto tan tangible como las lesiones y golpes físicos que recibió

    su mandante, documentándose todo en un acta ideológicamente falsa, afectando su derecho a la libertad.

    Por último, interpone redargución de falsedad, en razón de la inexactitud de los hechos descriptos por la policía y lo declarado por los imputados, siendo que su contenido no es acorde a la realidad de los hechos, fundando su pedido en la incongruencia de los hechos anunciados como cumplidos por la policía y que han pasado en su presencia (art. 993 Código Civil).

  2. Corrida vista al Sr. Fiscal, contesta a fs.

    15/16, manifestando que si bien la causa se inició a raíz de un allanamiento ordenado por la justicia ordinaria, en el marco de otra investigación, lo que el defensor no Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA...

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