Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 11 de Marzo de 2016, expediente FCB 062000436/2009/8/CA010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 62000436/2009/8/CA10 doba, 11 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD DE FONT, A. EN AUTOS: F., A.P.A. ILÍCITA FISCAL”

(Expte. FCB 62000436/2009/8/CA11)” venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrados defensor Dr. M.G.P. en contra de la resolución dictada con fecha 4 de mayo de 2015 por el Juzgado Federal de V.M., en cuanto dispuso: “

  1. NO HACER LUGAR a la nulidad planteada a fs. 1/2vta. por la defensa técnica del imputado A.F. en estos autos caratulados:

    Incidente de Nulidad de F.A. en autos: ´F.A. por Asociación Ilícita Fiscal´ (Expte. Nº FCB 62000436/2009/8), sin costas –arts. 166, 167 y 168 a contrario sensu del C.P.P.N., por las consideraciones expuestas…

    .

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan los autos de referencia a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por los señores abogados co-defensores D.. F.C.O. y M.G.P. en representación del imputado A.F., en contra del auto interlocutorio cuyos fragmentos dispositivos lucen transcriptos ut-supra.

  3. El señor abogado defensor Dr. M.G.P. presentó escrito planteando la nulidad de todos los actos investigativos llevados a cabo por la Fiscalía Federal de V.M. en el entendimiento de que el Juzgado Federal habría realizado una improcedente segunda delegación de la instrucción vedada por el art. 196 del CPPN, correspondiendo -a criterio de la defensa- así declararlo y que prosiga con la investigación el Juzgado Federal.

    Para así decidir, el señor J.F.S. de V.M., D.M.E.G., consideró que le asiste razón tanto al Ministerio Público Fiscal como a la parte querellante AFIP-DGI en cuanto afirman que no se ha invocado y, aún menos, demostrado el perjuicio que habría irrogado la supuesta delegación indebida de la investigación.

    No obstante, esgrime también que es erróneo sostener la existencia de una segunda delegación de la Instrucción en el Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA “INCIDENTE DE NULIDADDE FONT, A. EN AUTOS: FONT, ALEXIS Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA POR Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara ASOCIACION ILÍCITA FISCAL” (Expte. FCB 62000436/2009/8/CA11)”

    CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 62000436/2009/8/CA10 trámite de esta causa. Por el contrario, afirma que con fecha 6.10.2009 efectuó la única delegación de la instrucción en los términos previstos en el art. 196 del CPPN y que, tras expedirse la CFA y remitir los autos nuevamente al Juzgado Federal, el señor C.D.L.C., tras avocarse, dispuso la remisión de la causa a la Fiscalía Federal quien se encontraba al frente de la investigación en virtud de la instrucción delegada en aquel momento inicial de la pesquisa (fs. 3477 y 3486 de los autos principales).

  4. Con fecha 20 de mayo de 2015, mediante el libelo glosado a fs. 25/26 del presente incidente, la defensa técnica del imputado A.F. ejercida por el Dr. M.G.P., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución reseñada.

    El apelante sostuvo que causa agravio la resolución en cuanto desconoce la existencia de perjuicio y ha efectuado una interpretación formal de las disposiciones legales que regulan las nulidades procesales en desmedro de las garantías de debido proceso y juez natural.

    Asimismo, afirma que el magistrado yerra al sostener que no ha habido una segunda delegación de la instrucción, cuando ello resulta manifiesto en la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en ocasión de expedirse sobre el recurso de apelación deducido en contra del auto de procesamiento. Indica que esta Alzada hizo referencia expresa a una “reasunción tácita de la instrucción”, de modo que mal puede sostenerse que no ha habido doble delegación. F. reservas de ley.

  5. Radicados los autos en esta Alzada, previa integración del Tribunal, se celebró audiencia oral con fecha 9 de abril de 2015, contando con la presencia de los apelantes –habiendo asumido la co-defensa del imputado A. el Dr. F.C.O.- quienes produjeron su informe de agravios in voce, ampliando los argumentos proferidos al interponer sus respectivos recursos y a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad (conf. art. 454 del CPPN y punto 1) del Acuerdo de Cámara Nº 276/2008).

  6. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas por las partes, corresponde introducirse Fecha de firma: 11/03/2016 propiamente en el tratamiento del recurso Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA FONT, “INCIDENTE DE NULIDAD DE ALEXIS EN AUTOS: FONT, ALEXIS POR Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara ASOCIACION ILÍCITA FISCAL” (Expte. FCB 62000436/2009/8/CA11)”

    CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 62000436/2009/8/CA10 articulado. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido, según el cual corresponde expedirse en primer lugar al doctor A.G.S.T., en segundo término al doctor E.Á. y, por último, al doctor I.M.V.F..

    El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

    Avocado al estudio del presente incidente, previa sustanciación del recurso de apelación de conformidad a lo previsto en el art. 454 del CPPN, teniendo a la vista los autos principales requeridos ad effectum videndi, corresponde evaluar la corrección o no de la resolución dictada con fecha 4 de mayo de 2015 por el Juzgado Federal de V.M., mediante la cual se dispuso el rechazo del planteo de nulidad articulado por la defensa técnica de A.F..

    De manera preliminar, cabe señalar que junto al presente incidente han sido sometidos a estudio del Tribunal los autos caratulados “INCIDENTE DE NULIDAD DE SERI, M. ÁNGEL EN AUTOS: SERI, M. ÁNGEL POR ASOCIACION ILÍCITA FISCAL”

    (Expte. FCB 62000436/2009/7/CA11)” en los que se discutieran cuestiones de idéntica índole, tanto fáctica como jurídica, al criticarse la validez de los mismos actos procesales de la causa principal que tiene como coimputados a A.F. y M.Á.S.. Por ello, la valoración efectuada en aquel incidente resulta también la que aquí se explicita.

  7. A modo de primera aproximación, cabe adelantar que no advierto en la iniciación del presente proceso vulneración alguna de las garantías de raigambre constitucional acordadas a las partes procesales, en particular el legítimo derecho de defensa, habiéndose actuado en un todo conforme a lo exigido por el ordenamiento sustantivo y adjetivo.

    A los fines de considerar las objeciones particulares formuladas por el apelante en torno a la nulidad articulada es preciso efectuar, de manera preliminar, una referencia general a las reglas y principios que, en nuestro sistema jurídico, rigen tan grave sanción procesal (art. 166 y ss.

    del CPPN).

    En tal sentido, cabe mencionar el extremo señalado copiosamente por la doctrina y jurisprudencia nacional de que el fiel acatamiento del rito no es sólo garantía de justicia, sino condición ineludible de confianza de los ciudadanos en Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA “INCIDENTE DE NULIDADDE FONT, A. EN AUTOS: FONT, ALEXIS Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA POR Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara ASOCIACION ILÍCITA FISCAL” (Expte. FCB 62000436/2009/8/CA11)”

    CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 62000436/2009/8/CA10 el sistema de administración de justicia. Ahora bien, es conveniente precisar también que dicha importancia...

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