Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 25 de Noviembre de 2015, expediente FSM 040373/2015/8/CA005

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 40373/2015/8//CA5 (7465)“Incidente de NULIDAD presentado por M.A.I. y otros”, del Juzgado Federal de Campana , Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 7365 M., 25 de noviembre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de J.P.S., M.Á.I.A. y J.G.Q., contra el auto de fs. 20/5, que rechazó las nulidades formuladas por sus asistencias técnicas.

Los argumentos de la letrada de S., vertidos a Fs. 26/9, a los que adscribió la de I.A. y la de Quintas (Fs. 30), con más un agregado que se citará más adelante, se centró en la nulidad del auto que ordenó la formación de la presente causa, como así también de la intervención de las líneas telefónicas, ya que se fundó en una pesquisa policial autónoma e independiente en el marco de otras actuaciones ajenas a su asistido, que la parte no pudo conocer “más allá de la aceptación o promoción por parte del Agente Fiscal, por lo que la consideró inválida desde su inicio. Pues esa tarea por parte de la policía, realizada oficiosamente, no se fundó en ningún elemento a medida de la afectación que provoca”. En tales condiciones, entendió que la decisión no satisfizo las exigencias de fundamentación de los Arts. 236 y 123 del ritual.

La defensa de I.A. también planteó que se había vulnerado el derecho de su asistido al acceso a la -1-

Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27327161#144157364#20151130113137216 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 40373/2015/8//CA5 (7465)“Incidente de NULIDAD presentado por M.A.I. y otros”, del Juzgado Federal de Campana , Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 7365 asistencia consular, en tiempo oportuno.

En primer término, sin perjuicio de que ya ha sido señalado en primera instancia, debe recordarse que esta Sala tiene dicho, con relación al tipo de remedio procesal planteado, que en materia de nulidades se establece un criterio de interpretación restrictivo, limitándose a los supuestos en que las normas expresamente estipulan una sanción de esa índole (Art. 166 del C.P.P.N), siendo regla general la estabilidad de los actos en la medida que su mantención incólume no conlleve la violación de garantías superiores. También se ha puntualizado la...

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