Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 8 de Junio de 2018, expediente CPE 000004/2007/TO01/8

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 4/2007/TO1/8 Buenos Aires, 8 de junio de 2018.

Y VISTO: Para resolver, el suscripto, Dr. C.O.L., integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2 de esta ciudad, actuando en la presente causa de manera UNIPERSONAL (conforme ley 27.307), el planteo formulado por la Defensa a fs. 1 en el presente “Incidente de extinción de la Acción Penal –art. 59 inc. 6 del CP-“ correspondiente a la causa nº CPE 4/2007/TO1/8 (Int. 2660), caratulada “TORRES, H.D. y VACCARO, A.M. s/ inf. art. 302 del CP.” respecto al imputado H.D. TORRES (argentino, nacido el 8/02/1958 en esta ciudad, titular del DNI n° 11.998.566, hijo de F.R. y de M.S., de profesión empresario y de estado civil divorciado); del registro de este Tribunal; Y CONSIDERANDO 1. Que, a fs. 1/4 obra la presentación del Dr. D.G.M. letrado defensor del imputado H.D. TORRES solicitando la extinción de la acción penal en los términos del art. 59 inc. 6º del CP (ley 27.147). Subsidiariamente, peticionó la suspensión del juicio a prueba. Ello, por los fundamentos de hecho y derecho que se tienen presentes.

  1. Que, contestando la vista conferida la F. General de Juicio, Dra. M.I.B., manifestó que la reforma introducida al art. 59 del CP. por la ley 27.147 resultaba operativa y, por los fundamentos que se tienen presentes, dictaminó que, previo a expedirse sobre el planteo defensista, correspondía que se citara a los damnificados de autos a fin que manifestaran si se encontraban Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #30668334#208257647#20180612114013347 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 4/2007/TO1/8 plenamente satisfechos con los pagos efectuados –vid. constancias de fs.1330/46pr.- Asimismo, puso de relieve que en el supuesto de infracción al art. 302 del CP, confluían como bienes jurídicos protegidos el “patrimonio” y la “fé pública” por lo que correspondía a fin de reparar este último, la realización de tareas no remuneradas o donación a favor de instituciones de bien publico. Por ello, solicitó que se corriera vista a la defensa a fin de que se expidiera en ese sentido (vid. fs. 5).

  2. Que, a su turno la Defensa hizo saber que aceptaba hacer donaciones a instituciones de bien público (vid. fs. 12).

    Oportunamente, ofreció donar la suma de un mil pesos ($ 1.000) a la entidad que dispusiera el Tribunal, durante el plazo de seis (6) meses (vid. fs. 64).

  3. Que, sentado ello, el Tribunal requirió a los damnificados de autos que manifestaran si se encontraban plenamente satisfechos los montos de los cartulares objeto de las presentes actuaciones que fueron librados por el imputado TORRES.

    Así; a) los representantes de las firmas damnificadas “Crediserv SA”

    (damnificado en 19 cartulares) y “F.L.S.” (damnificado en 1 cartular) hicieron saber que no tenían nada que reclamar (vid. fs. 36 y 58 respectivamente).

    1. los restantes damnificados “Mercados y Tendencias SA”

    (damnificado en 2 cartulares) y M.J.E. (damnificado en 2 cartulares), pese a las exhaustivas diligencias del caso, no pudieron ser localizados (vid. constancias de fs. 11, 13, 17, 26, 31, 32vta. 34, Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #30668334#208257647#20180612114013347 Poder...

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