Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Septiembre de 2017, expediente FPA 013009634/2011/TO01/8

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

RESOLUCION Nº 314/17 raná, 13 de septiembre de 2017.

VISTOS:

El presente INCIDENTE DE RECUSACION correspondiente al Expediente FPA 13009634/2011, caratulado: “TORREALDAY, M.A.; ROSSI, JORGE EDUARDO Y VAINSTUB, DAVID S/SUPRESIÓN DEL EST. C

  1. DE UN MENOR (ART. 139 INC. 2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179” – SUSTRACCIÓN DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.

    146) – TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179”; Y CONSIDERANDO:

  2. Que a fs. 1/3 vta. los Sres. Representantes de las partes querellentes D.. M.J.B. - en representación de S.G., Dra. S.U. - en representación de la Asociación Civil H.I.J.O.S. –

    Regional Paraná, Dra. A.L.T. - en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y Dr. S.B. - en representación de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo promueven incidente de recusación respecto del Sr. Juez Dr. R.M.L.A., en los términos del art. 55, 71 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    Basan la procedencia del recurso en el resolutorio N° 277/17 de fecha 23/08/17, mediante la cual el magistrado respecto del cual se interesa la recusación, según entienden, adelanta su opinión en cuanto al grado de responsabilidad -autoría penal responsable de los encartados, como en cuanto a la no aplicación de la figura descripta por el tipo del art. 142 ter del Código Penal según ley 26.679, y ello supone un prejuzgamiento que afecta las garantías del debido proceso legal.-

    Enumeran posteriormente ciertos extremos vertidos por el juzgador que según su entender son demostrativos de la parcialidad en su ánimo Fecha de firma: 13/09/2017 y por lo tanto encuadran -por analogía- en la causal de prejuzgamiento del inc. 10 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #30371279#188335822#20170913130946114 del art. 55. C. diversa doctrina y jurisprudencia a fin de fundamentar dicha postura y exponen los motivos que consideran razonables para promover la recusación instada.

    Destacan a su vez ciertos fragmentos del resolutorio referido, los cuales serían indicativos que el Juez adelantó su opinión sobre la cuestión definitiva, esto es en cuanto a la participación que tuvieron los imputados en los delitos enrostrados y en cuanto a la no aplicación de la figura de la desaparición forzada de personas, lo cual atenta a las garantías del debido proceso. Asimismo entienden que el Sr. Juez ya prejuzgó y por tanto no puede seguir interviniendo imparcialmente en las presentes actuaciones.

    Concluyen que los extremos señalados en su escrito serían demostrativos de la parcialidad en el ánimo del Señor Juez, y encuadran en la causal de prejuzgamiento del inc. 10 del art. 55., por lo que solicitan el apartamiento del juez para que intervenga en las presentes actuaciones y para el caso de que no se haga lugar a la recusación impetrada, dejan planteada reserva federal, para promover recurso extraordinario por afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y al debido proceso (arts. 18 y 19 CN) y por arbitrariedad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículo 14 de la Ley 48).-

  3. Puesto en conocimiento el Dr. L.A., efectuó el informe en los términos del art. 61 del C.P.P.N., rechazando la recusación formulada en su contra (fs. 5/6).-

    Comenzó analizando la excepcionalidad de este tipo de juicios, por tratarse de delitos de lesa humanidad, y la conveniencia de que su juzgamiento cuente con un tribunal colegiado y citó la opinión del profesor J.M., quien propone en tal caso la modalidad de Juicio por J..

    Sostuvo que ese principio general no podía soslayar obstáculos insalvables en orden a la imputación fáctica, que necesariamente debe ceñirse, al...

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