Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 19 de Octubre de 2021, expediente FMP 016385/2017/8/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 16385/2017. Incidente Nº 8 - DENUNCIADO: E. SRL s/INCIDENTE DE NULIDAD

del Plata, 19 de octubre de 2021.

VISTOS:

Los autos caratulados “Incidente de nulidad de O., D.…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 8/3/2021 por la Dra. C.M., defensora oficial de E.F.E., contra la decisión que no hace lugar a la nulidad planteada sobre la validez del allanamiento efectuado en calle Fagnano nº 6.. de la ciudad de R..G… y de una eventual pericia que se disponga en relación a dos teléfonos Iphone allí secuestrados; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y reemplazada que fuere la audiencia oral mediante la presentación de memorial escrito (cfr. art. 454 del C.P.P.N., ver escrito de fecha 21/4/2021 –Dra. N.E.C.-, y escrito de fecha 13/5/2021–Dr. J.M.P., en su condición de F. interinamente a cargo de la F.ía General ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata-), quedan estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  2. ) Las bases que sustentan la formación de esta incidencia se relacionan con el pedido de nulidad canalizado por C.

    V. E. en representación de la firma E.SRL., quien sostiene que el allanamiento efectuado sobre la finca ubicada en calle F.N.º 6… de la ciudad de R.. G…, ostenta irregularidades que han de ser subsanadas. Puntualmente, señala que las fuerzas intervinientes han ejercido coacción sobre la nombrada para que esta entregue las claves de desbloqueo de dos teléfonos celulares hallados en dicha oportunidad.

    A dicho planteo adhiere la defensa del imputado E.F.E., quien sostiene que “…el procedimiento policial de allanamiento que se encuentra reflejado en el acta de fecha 1./1../20.. de esta causa, resulta ser nulo por implicar una patente violación a la protección constitucional que prohíbe la autoincriminación…” (sic, presentación de fecha 9/2/20…).

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    El magistrado deniega el pedido (ver res. de fecha 19/2/20…), y como réplica la defensa de E.F.E. al recurso que invita a los aquí firmantes a deliberar sobre el asunto (ver recurso de fecha 8/3/20…).

  3. ) La cuestión aquí debatida gira en torno a dilucidar si en la diligencia judicial practicada en el domicilio de calle F… N° 6.. de la ciudad de R.. G…, se ha cometido alguna irregularidad constitutiva de un vicio nulificante por infracción a la debida defensa en juicio y a la prohibición de autoincriminación garantizadas por el art. 18 de la Constitución Nacional, tal como asegura el apelante.

    Y si ello es así, un primer abordaje sobre el punto nos permite destacar que la nulidad es de carácter excepcional, primando los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales. Sólo resultaría procedente de advertirse algún vicio sustancial en ellos o la afectación de garantías constitucionales.

    Que tal como tiene decidido la C.S.J.N "En materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y causa un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no existe una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia. En efecto, la nulidad por vicios formales carece de existencia autónoma dado el carácter accesorio e instrumental del derecho procesal; exige, como presupuesto esencial, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho. De otro modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas...

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