Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Junio de 2020, expediente CPE 000775/2017/8/CA004

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de nulidad en causa N° CPE 775/2017, caratulada: “BS. AS. LOGÍSTICA S.R.L.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 2, Secretaría N° 3. Causa Nº CPE

775/2017/8/CA4, Orden Nº 29.291. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de I.P.C., de L.L.C. y de BS. AS. LOGÍSTICA S.R.L. a fs. 55/60 del presente incidente contra la resolución de fs. 49/53 vta. de este incidente, por la cual se dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por el escrito obrante a fs. 38/44 vta.

del presente.

El memorial presentado por la defensa de I.P.C., de L.L.C. y de BS.

AS. LOGÍSTICA S.R.L. a fs. 67/71 vta. del presente incidente, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

El punto I.1º) del acta Nº 3944, el punto II del acta Nº 3947 y el punto I del acta 3952 de Superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por los cuales se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 55/60 de este incidente,

    la defensa de I.P.C., de L.L.C. y de BS. AS. LOGÍSTICA S.R.L. se agravió de la resolución de fs. 49/53 vta. del presente, por la cual no se hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por aquella parte respecto del auto de elevación de la causa a juicio dictado por el juez de la instancia anterior, cuya copia obra a fs. 33/36

    vta. de este legajo.

    La defensa se agravió por estimar que por el auto de elevación de la causa a juicio cuestionado se evidenciaría “…la carencia de una relación clara,

    precisa y circunstanciada de los hechos…”. Ello con un doble fundamento: que en el legajo principal el fiscal habría formulado un requerimiento de instrucción inválido pues se formuló por un hecho, que estimó único, mientras que por el Fecha de firma: 16/06/2020

    Alta en sistema: 18/06/2020

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación devenir de la investigación se estableció que se trataba de dos hechos escindibles, uno sólo respecto de los cuales se dispuso la elevación de la causa a juicio respecto de los imputados -pues con relación al restante hecho se dispuso un auto de sobreseimiento que no se encontraría firme- y que, por el auto de elevación cuestionado, se efectuaron afirmaciones dogmáticas que carecerían de sustento probatorio en tanto no se produjeron las medidas de prueba propuestas por la defensa y se omitió valorar información estimada relevante -tal como la circunstancia que se habrían ingresado otros tributos al organismo recaudador en el ejercicio fiscal investigado-.

    Asimismo la defensa se agravió por la afirmación efectuada por la resolución recurrida en cuanto a que no se verificaría un perjuicio concreto como consecuencia del acto cuya nulidad se pretende.

  2. ) Que, según ha establecido este Tribunal en numerosas oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia...

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