Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Mayo de 2023, expediente FSM 001322/2006/TO01/8/CFC015

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSM 1322/2006/TO1/8/CFC15

E.D., G.A. s/recurso de casación

Registro nro.: 362/2023

Buenos Aires, 10 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FSM

1322/2006/TO1/8/CFC15, caratulada: “ESCOBAR DUARTE, G.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el magistrado a cargo de la ejecución penal en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín nro. 3,

    con fecha 2 de marzo de 2023, resolvió: “NO HACER LUGAR a la INCORPORACIÓN de G.A.E.D. al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS tanto para afianzar y mejorar lazos familiares y sociales como por estudio (artículo 19 y cc. de la ley 24.660)”.

  2. Contra esa decisión, el Defensor Público Oficial,

    doctor C.B., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo con fecha 20 de marzo del corriente año.

    En lo medular, el recurrente alegó que la resolución incurrió en un error in iudicando pues, no obstante encontrarse reunidos la totalidad de los requisitos establecidos por la normativa aplicable (arts. 17 de la ley 24.660 y 34 del Decreto 396/99), se recurrió a la creación pretoriana de recaudos no previstos e interpretó

    restrictivamente el derecho invocado, conculcando los principios de legalidad, resocialización del condenado, pro homine, pro libertatis y favor rei.

    En ese sentido, se agravió que se exigiera, además de Fecha de firma: 10/05/2023

    Alta en sistema: 11/05/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    cumplir con el requisito temporal fijado por ley, otro -jamás reglado- y que convierte al plazo previsto por el legislador “…en uno indeterminado que ningún ciudadano puede conocer de antemano”, lo que constituye un absurdo constitucional (arts.

    75 inc. 12 de la CN) y un supuesto de gravedad institucional.

    Por otra parte, también se quejó de la resolución por arbitraria ante la repetición de los mismos argumentos inhábiles, pues han transcurrido 6 meses de la resolución anterior, manteniendo sine die, por fuera del marco legal y exigiendo ahora requisitos de imposible cumplimiento al apreciar “que las auspiciosas referencias penitenciarias ahora las encuentra realizadas en ‘un contexto controlado como lo es el ambiente carcelario y no representa, en modo alguno, una predicción de sus conductas posteriores’, pues no logra comprenderse en qué otro contexto podía ser evaluado si se trata de una persona privada de la libertad; siendo que,

    además, la ley no exige un pronóstico futuro sobre cómo actuará el condenado en libertad” (el destacado le pertenece).

    Asimismo, calificó de inaceptable que se considere que el afianzamiento de los lazos familiares y sociales que persigue la propia naturaleza del instituto en juego, se encuentre garantizado por meras comunicaciones telefónicas,

    vaciando de contenido al derecho en cuestión, en violación a la normativa legal y constitucional.

    En virtud de lo expuesto, solicitó que se case la resolución recurrida por inobservancia de la ley sustantiva y se concedan las salidas transitorias solicitadas; y,

    subsidiariamente, se anule la decisión cuestionada por inobservancia de las normas procesales y se conceda sin reenvío lo peticionado por la defensa. Finalmente para el caso que se resuelva el reenvío, se disponga la intervención de otro tribunal mediante sorteo previo.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. De modo liminar, corresponde señalar que, según Fecha de firma: 10/05/2023

    Alta en sistema: 11/05/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FSM 1322/2006/TO1/8/CFC15

    E.D., G.A. s/recurso de casación

    surge de la propia decisión recurrida, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en fecha 26 de septiembre de 2019, condenó a G.A.E.D. a la pena única de cuarenta (40) años de prisión, accesorias legales y multa de setenta mil pesos ($70.000), comprensiva de: A) la pena única de treinta y seis (36) años y seis (6) meses de prisión, multa de sesenta mil pesos ($60.000), accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia, impuesta por ese mismo Tribunal el 26 de junio de 2014, a su vez comprensiva de: a) la pena de veintiséis (26) años de prisión, accesorias legales, multa de setenta mil pesos ($60.000), impuesta por ese mismo Tribunal en el marco de la causa 1.604, por estimarlo coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas, mediante el uso de armas de fuego y por haberse logrado el propósito de rescate; cometido en forma reiterada (tres hechos) en perjuicio de J. H. A., M. E. O., L. L. F., A. P. R. y

  4. P.;

    secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas y por haberse perpetrado mediante el uso de armas de fuego cometido en forma reiterada (dos hechos) en perjuicio de L. Z. y C. C.; privación ilegítima de la libertad de E. M. F.

    agravada por el uso de armas de fuego y por haberse cometido con la intervención de tres o más personas; robo doblemente calificado por haberse cometido mediante el uso de arma de fuego en lugar poblado y en banda cometido en forma reiterada (seis hechos); tenencia ilegal de arma de guerra y resistencia a la autoridad; todos delitos que concurren entre sí en forma material, con costas (artículos 5, 12, 22 bis, 29 inc. 3°, 40,

    41, 41 bis, 45, 55 en función del artículo 227 ter, 142 bis inciso 6°, 166 inciso 2°, segundo párrafo, 167 inciso 2°, 170,

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Alta en sistema: 11/05/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    inciso 6°, 189 bis apartado 2°, segundo párrafo y 239 del código penal y 398, 399 del código procesal penal de la nación); y b) la pena total de veinticinco (25) años de prisión, accesorias legales y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata comprensiva de la pena dictada en la causa nro. 84.641 -el 2 de septiembre de 1996- por la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de La Plata, por la que le impusieran ocho (8) años de prisión por ser autor del delito de robo agravado por el uso de armas y tenencia de arma de guerra; y de la pena única de veinticinco (25) años de prisión dictada por dicho tribunal federal de La Plata -el 7 de diciembre de 2009-. Esta última, a sus vez, comprende una pena de veinte (20) años de prisión, accesorias legales y costas,

    impuesta por dicha judicatura, por haber sido considerado coautor del delito de secuestro extorsivo reiterado (tres hechos), agravado por la participación de tres o más personas y, dos de ellos, agravado por tratarse las víctimas de menores de dieciocho años de edad, en concurso real con el delito de robo simple (causa nro. 2822/08), y coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por la intervención en el hecho de más de tres personas y por tratarse una de las víctimas de un menor de dieciocho años de edad, en concurso real con los delitos de robo calificado por el uso de armas y lesiones leves reiteradas (causa nro. 2688/07), en concurso real con los delitos de falsificación de documentos nacionales de identidad, destinados a acreditar la identidad de las personas, reiterado en dos oportunidades y en calidad de autor, los que a su vez concurren materialmente con el delito de adulteración de documento nacional de identidad por el cual respondió como partícipe necesario (artículos 12, 29 inc. 3°,

    40, 41, 45, 55, 89, 164, 166 inc. 2°, 170 1° y 6° -según ley 25.742- y 292 del Código Penal); y una pena única de veinticinco (25) años de prisión, accesorias legales y costas,

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Alta en sistema: 11/05/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FSM 1322/2006/TO1/8/CFC15

    E.D., G.A. s/recurso de casación

    impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata el 11 de diciembre de 2007 (causa nro. 2332/06) por ser coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito y por la participación de tres o más personas, comprensiva asimismo, de la pena única de once (11) años de prisión, accesorias legales y costas, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 (causa nro.

    2194/05), y comprensiva de una pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas por ser coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por haber logrado su propósito y por la participación en el hecho de más de tres personas, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata el 25 de septiembre de 2006 (causa nro. 2161/06) -artículos 5, 12, 55 y 58 del Código Penal. y;

    1. la recaída en la causa n° 3.748 del Tribunal en lo Criminal n° 5 de San Martín de cinco (5) años de prisión, accesorias legales y costas con más la declaración de reincidencia, por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de resistencia a la autoridad en concurso real con daño agravado por haberse cometido con un arma de fuego y ejecutado contra bienes de uso público, robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y portación ilegal de arma de guerra agravada (arts. 5, 12, 19,...

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