Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Octubre de 2022, expediente FSM 001322/2006/TO01/8/CFC014

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSM 1322/2006/TO1/8/CFC14

ESCOBAR DUARTE, G.A. s/recurso de casación

Registro nro.: 1475/22

Buenos Aires, 26 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FSM

1322/2006/TO1/8/CFC14 del registro de esta Sala, caratulada “ESCOBAR DUARTE, G.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El magistrado a cargo de la ejecución penal en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martin nro. 3, con fecha 12 de agosto de 2022, resolvió: “NO HACER LUGAR a la INCORPORACIÓN de G.A.E.D. al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS (artículos 19 y cc. de la ley 24.660)”.

  2. Contra esa decisión, el Defensor Público Oficial,

    doctor C.B., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo con fecha 31 de agosto de 2022.

    En lo medular, el impugnante alegó que la resolución incurrió en un error in iudicando, pues no obstante encontrarse reunidos en autos los requisitos establecidos por la normativa aplicable (arts. 17 de la ley 24.660 y 34 del Decreto 396/99), se recurrió a la creación pretoriana de recaudos no previstos e interpretó restrictivamente el derecho invocado, conculcando los principios de legalidad,

    resocialización del condenado, pro homine, pro libertatis y favor rei.

    En ese sentido, se agravió de la valoración del tiempo de encierro sufrido por el justiciable, los términos de la pena impuesta (cuyo vencimiento operará el 09/11/2019) y la Fecha de firma: 26/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    evasión en que E.D. incurriera, por haber sucedido hace más de siete años.

    Por otra parte, también se agravió invocando un error in procedendo, pues el a quo valoró negativamente los informes confeccionados por la Unidad n° 15 del Servicio Penitenciario Federal, de fecha 13 de junio de 2022, cuando la conclusión a la que en ellos se arribó, por unanimidad, fue favorable respecto de la concesión de las salidas transitorias.

    A propósito de lo cual, aseveró: “Si bien la arbitrariedad de lo decidido surge evidente al resentir la lógica más elemental, pues se le pretende dar mayor entidad a un informe anterior y confeccionado por las autoridades de un establecimiento distinto al cual mi pupilo actualmente se encuentra alojado y que, por tanto, desconocen la realidad actual del interno y los avances que pudo haber tenido en éste último tiempo, lo cierto es que también aparece incuestionablemente revelada a poco se observe la absoluta parcialidad del juzgador en dar preeminencia a un informe sobre otro, puesto que frente a dos dictámenes sobre la misma temática se decide por el que restringe mayores derechos del justiciable”.

    Por lo tanto, solicitó que se case la resolución recurrida por inobservancia de la ley sustantiva y se concedan las salidas transitorias solicitadas; y, subsidiariamente, que se anule la decisión cuestionada por inobservancia de las normas procesales y se conceda lo peticionado por la defensa.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. De modo liminar, corresponde señalar que, según surge de la propia decisión recurrida, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en fecha 26 de septiembre de 2019, condenó a G.A.E.D. a la pena única de cuarenta (40) años de prisión, accesorias legales y multa de setenta mil pesos ($70.000), comprensiva de: A) la pena única de treinta y seis Fecha de firma: 26/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FSM 1322/2006/TO1/8/CFC14

    ESCOBAR DUARTE, G.A. s/recurso de casación

    (36) años y seis (6) meses de prisión, multa de sesenta mil pesos ($60.000), accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia, impuesta por ese mismo Tribunal el 26 de junio de 2014, a su vez comprensiva de: a) la pena de veintiséis (26) años de prisión, accesorias legales, multa de setenta mil pesos ($60.000), impuesta por ese mismo Tribunal en el marco de la causa 1.604, por estimarlo coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas, mediante el uso de armas de fuego y por haberse logrado el propósito de rescate; cometido en forma reiterada (tres hechos) en perjuicio de J. H. A., M. E. O., L. L. F., A. P. R. y

  4. P.;

    secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas y por haberse perpetrado mediante el uso de armas de fuego cometido en forma reiterada (dos hechos) en perjuicio de L. Z. y C. C.; privación ilegítima de la libertad de E. M. F.

    agravada por el uso de armas de fuego y por haberse cometido con la intervención de tres o más personas; robo doblemente calificado por haberse cometido mediante el uso de arma de fuego en lugar poblado y en banda cometido en forma reiterada (seis hechos); tenencia ilegal de arma de guerra y resistencia a la autoridad; todos delitos que concurren entre sí en forma material, con costas (artículos 5, 12, 22 bis, 29 inc. 3°, 40,

    41, 41 bis, 45, 55 en función del artículo 227 ter, 142 bis inciso 6°, 166 inciso 2°, segundo párrafo, 167 inciso 2°, 170,

    inciso 6°, 189 bis apartado 2°, segundo párrafo y 239 del código penal y 398, 399 del código procesal penal de la nación); y b) la pena total de veinticinco (25) años de prisión, accesorias legales y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata comprensiva de la pena dictada en la causa nro. 84.641 -el 2 de septiembre de Fecha de firma: 26/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1996- por la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de La Plata, por la que le impusieran ocho (8) años de prisión por ser autor del delito de robo agravado por el uso de armas y tenencia...

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