Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Noviembre de 2020, expediente FSA 010561/2016/8

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 10561/2016/8

Inc. Regulación de H. en autos L.L., J.P. y otros s/Averiguación de delito

EXPTE. FSA N° 10561/2016/8/CA7

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 4 de noviembre de 2020.

VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la Dra. M.E.Y. en contra de la resolución de fecha 22/10/2020, y CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante la resolución impugnada esta Cámara dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar en todas sus partes el pronunciamiento regulatorio apelado, de fecha 7 de mayo del corriente año.

    Para así decidir, el Tribunal consideró que concurrían en la especie circunstancias procesales que imponían el deber de examinar de oficio, atento que es jurisprudencia consolidada e inveterada de esta Sala señalar que el análisis de admisibilidad formal efectuado en la instancia de trámite no clausura la consideración que en especial y sobre el particular debe acometer también el tribunal de apelación,

    toda vez que hace a la esencia de su función revisora el análisis de la habilitación de la instancia.

    Sentado ello, se examinó la procedencia del recurso articulado,

    analizando de manera minuciosa los pormenores de la notificación de la resolución en cuestión, concluyendo que debía ser declarado mal concedido por extemporáneo.

    Sin perjuicio de ello, se puntualizó que del propio auto regulatorio emergían las razones que llevaban al convencimiento de la fundabilidad de la sentencia atacada.

    Por las razones invocadas, se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se confirmó en todas sus partes el pronunciamiento regulatorio apelado.

    Fecha de firma: 04/11/2020

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

  2. - Que en fecha 26/10/2020 la Dra. M.E.Y. interpuso recurso de revocatoria in extremis contra dicha resolución.

    Señaló que el principio general en materia de notificaciones, establecido en el art. 133 del CPP (sic) es que, salvo los casos en que procede la notificación por cédula, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias en forma automática los días martes y jueves. Agregó que la norma señala una excepción a la regla y es que en el inc.13 dispone que deben notificarse personalmente o por cédula “las sentencias definitivas y las interlocutorias con...

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