Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 5 de Febrero de 2018, expediente CPE 001002/2016/79/CA018

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1002/2016/79/CA18 Reg. Interno N° 27/2018 INCIDENTE DE EMBARGO DE N.,

  1. EN AUTOS “T.

  2. S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 Y OTROS”

CPE 1002/2016/79/CA18, Orden N° 31.203, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 16, S. “A”.

mlb nos Aires, 5 de febrero de 2018.

VISTOS:

La apelación del defensor de

I.N. contra la resolución del juez que no hizo lugar a su solicitud de levantamiento del bloqueo de las cuentas bancarias de su defendido.

Lo informado por el apelante en sustento de su recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la necesidad de garantizar el pago de la multa aplicable por los hechos de contrabando atribuidos al imputado por los cuales se ordenó su procesamiento.

Que el apelante cuestiona el monto de la medida por considerarlo excesivo señalando que a su defendido se le atribuyen solo algunos de los hechos materia del proceso. Critica como arbitrario el monto fijado por el juez y argumenta asimismo que la medida le impide el derecho de trabajar.

Que la medida en cuestión fue decretada como consecuencia de la manifestación del imputado de no tener bienes a su nombre susceptibles de embargo.

Que el artículo 228 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicable en virtud de lo previsto por el artículo 520 del Código Procesal Penal, establece que en esos casos corresponde la inhibición general de vender o gravar los bienes del imputado.

Que esa medida implica una interdicción genérica que no se refiere a algún bien determinado por lo que el monto fijado por el juez carece de consecuencias que puedan afectar a quien no tiene bienes.

Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30165562#197767207#20180205131843780 Que la argumentación del apelante en cuanto a que la inhibición impide el normal desenvolvimiento de la...

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