Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Noviembre de 2016, expediente FTU 032191/2013/TO01/79

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 32191/2013 Incidente Nº 79 - QUERELLANTE: UIF IMPUTADO:

CHANAMPA, E.L. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD S.M. de Tucumán, 23 de noviembre de 2016.- DE Y VISTOS El planteo de nulidad interpuesto por el Sr. Defensor Publico Oficial Dr. C.V. Lo Pinto, por la defensa de E.L.C., C.R.O. y S.F.P. a fs. 02/17 y, CONSIDERANDO

I.-

Que el Sr. Defensor Publico Oficial Dr. C.V. Lo Pinto, por la defensa de E.L.C., C.R.O. y S.F.P. a fs. 02/17 del presente incidente, formula planteo de nulidad: a) de la instrucción por excursión de pesca, b) nulidad de las ordenes de intervención telefónicas, c) nulidad de la orden de allanamiento y d) exclusión probatoria. Asimismo solicita el sobreseimiento y la inmediata libertad de sus pupilos.

Sobre el punto a) nulidad por excursión de pesca, fundamenta su planteo en que –a criterio del nulidicente-de las constancias de autos no surge vinculación alguno de sus Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28997976#167028815#20161123152558834 pupilos procesales con los hermanos A., que el F. y el Juez de Instrucción actuaron investigando a personas para ver si cometieron delitos. Manifiesta el Sr. Defensor que no existe vinculo alguno entre el suceso denunciado y el resultado de la investigación en relación a sus defendidos, no se determino función, roles, permanencia, o demás características de la figura penal de la asociación ilícita.

Remarca que, no quedo claro cual es la denuncia o anoticiamiento concreto que evaluó el juez para autorizar a los agentes policiales a investigar a sus pupilos, como así

tampoco la razón que hizo al a-quo dictar intervención telefónica, que de los allanamientos obrantes en la causa, no surgió ningún elemento de interés para la causa, ya que resultaron todos negativos. Los informes de la PSA realizan interpretaciones de las transcripciones de las escuchas cuestión arbitraria e improcedente. Cita jurisprudencia. En cuanto al perjuicio ocasionado por la denominada excursión de pesca, el Sr. Defensor aduce que se violaron el principio de inocencia, el derecho, la justicia y el sistema republicano de gobierno, el principio de inocencia y de debido proceso legal y de defensa en juicio (Art. 18 C.N), los derechos y garantías constitucionales de sus defendidos a causa del encarcelamiento sin que se haya demostrado con prueba alguna, su participación en los hechos por los que hoy se encuentran imputados –

concluye el Sr. Defensor, sobre este punto-.Sobre la nulidad de las ordenes de intervenciones telefónicas, el nulidicente sostiene su planteo en, 1) la falta de fundamentación de acuerdo a lo normado en el Art. 123 y 236 del CPPN, 2) por violar los principios de progresividad, proporcionalidad y subsidiaridad afectando de esa manera también, en Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28997976#167028815#20161123152558834 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN consecuencia, el derecho de defensa en juicio y principio de debido proceso legal, 3) por constituir una clara violación de los principios de inocencia, intimidad, privacidad y propiedad (arts. 17,18, 19, 75 inc. 22 de la CN, 13 inc. 1 y 21 inc. 1 de la CADH, 17 inc. 1 y 2 del PIDCyP y 12 de la DUDH). Aduna el Sr. Defensor que de la denuncia iniciada por la Sra. S.T. en el marco de la causa: “Iñigo” el 25 de junio de 2012, no surge ninguno de los nombres de sus asistidos (Chanampa, O. y P.. Que dos años después al tomarse declaracion testimonial a una persona que reservo su identidad, (fs 1/3) del legajo de investigación, surge el nombre de O. como participe de un delito o complot que jamás se realizo, sin recurrir a otros medios probatorios previos el juez federal ordena la...

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