Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Agosto de 2020, expediente CPE 001084/2016/TO01/79/CFC010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1084/2016/TO1/79/CFC10

REGISTRO N° 1594/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de dos mil veinte, se reúne de manera remota la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20

de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CPE 1084/2016/TO1/79/CFC10, caratulada “PAOLUCCI,

E.R. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. El Tribunal Oral en lo Penal Económico N°

1 de esta ciudad, con fecha 12 de junio de 2020 y en cuanto aquí interesa, resolvió: “

I.- NO HACER LUGAR A

LA EXCARCELACIÓN de E.R.P.

solicitada por el Sr. F. General (cfr. arts. 317

inciso 5to. del CPPN –a contrario sensu- y 210 y 221

del CPPF)…”.

II. Contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación los defensores particulares de E.R.P., el que fue concedido por el a quo, en cuanto a su admisibilidad formal, el día 2

de julio de 2020.

III. Los presentantes encauzaron la impugnación a través del inc. 2° del art. 456,

manifestando que el decisorio atacado presentó el vicio de arbitrariedad por haber evaluado de manera dogmática los elementos conducentes de la causa, y añadieron que ello generó la inobservancia de los artículos 210, 221 y 222 del C.P.P.F.

Se refirieron luego a los antecedentes de la causa, en particular a la opinión emitida por el representante del Ministerio Público F. ante la anterior instancia, y señalaron que, dado que ese funcionario entendió que procedía el cese de prisión preventiva en los términos del art. 317 inc. 5 del C.P.P.N., la decisión en sentido contrario del tribunal supuso una extralimitación de sus funciones y una vulneración al principio acusatorio.

Fecha de firma: 31/08/2020 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Adunaron que no existía riesgo de fuga, que E.R.P. contaba con arraigo y que estaban reunidas las condiciones para acceder a la excarcelación en términos de libertad condicional.

Finalmente, expresaron que el nombrado fue incluido en el listado de internos que enfrentan mayor riesgo frente a la pandemia y que, en atención al contexto de emergencia sanitaria y penitenciaria,

debía evaluarse su situación a tenor de la Acordada 9/20 de esta Cámara y de las recomendaciones nacionales e internacionales sobre la materia.

Formularon reserva del caso federal.

IV. Con fecha 12 de agosto de 2020 se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. -en función de los arts. 454 y 455-,

oportunidad en que los defensores de E.R.P. presentaron breves notas, en las cuales se remitieron a los argumentos expuestos en el recurso de casación, y reclamaron que se analizara la posibilidad de aplicar un sistema de vigilancia electrónica como medida sustitutiva del encierro carcelario.

V. Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de ley, quedaron, en consecuencia, las actuaciones en estado de ser resueltas.

El señor juez J.C. dijo:

I. El recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es, por sus efectos, equiparable a sentencia definitiva (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), la parte se encuentra legitimada para recurrir (art. 459

del C.P.P.N.), y se han cumplido los requisitos de interposición previstos por el art. 463 del C.P.P.N.

II. De acuerdo con las constancias obrantes en Sistema Lex 100, la incidencia bajo revisión comenzó cuando E.R.P. solicitó de modo pauperis, luego complementado por la defensa técnica, su arresto domiciliario aseverando que la atención médica que se le brindaba era deficiente, que Fecha de firma: 31/08/2020 2

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la unidad tenía problemas por falta de asepsia y que de mantenerse el encierro carcelario su vida corría riesgo dado su estado depresivo y sus altos niveles de glucemia.

Por otro lado, señaló que es curador de su hermano S.R., quien padecería esquizofrenia hace 30 años.

Luego, en una posterior presentación, sus defensores agregaron como nuevo motivo tendiente a obtener la morigeración del encierro, el hecho de que E.R.P. se encontraba en condiciones de acceder a la excarcelación en términos de libertad condicional por efecto del art. 317 inc. 5 del C.P.P.N.

De lo solicitado por la defensa se corrió

traslado al representante del Ministerio Público F. ante la instancia, quien respondió indicando inicialmente que en el marco de la causa CPE 529/2016

en la cual E.R.P. también se encuentra imputado, el día 29/4/20 el Tribunal Oral Penal Económico N° 2 rechazó otro pedido de prisión domiciliaria y que ese temperamento fue confirmado por la Sala I de esta Cámara, que el día 14/5/20 declaró

inadmisible el recurso de casación de la defensa.

Luego estimó que el planteo de arresto domiciliario devenía abstracto, por entender que correspondía dictar el cese de prisión preventiva en función del art. 317 inc. 5 del C.P.P.N. En cimento de ello señaló que el imputado fue detenido el 16/8/17,

siendo condenado el día 12/7/19 a la pena de 4 años de prisión, que esa sentencia fue recurrida y no se encontraba firme, y que poseía calificación 10 en conducta y 5 en concepto.

Sin perjuicio de lo precedente, expresó que la excarcelación no se haría efectiva en tanto el imputado se encontraba detenido también a la orden del Tribunal Oral Penal Económico N° 2 en la causa ya referida CPE 529/2016, en la cual el día 8/11/19 fue condenado a la pena privativa de libertad de 8 años de Fecha de firma: 31/08/2020 3

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prisión, tras haber sido hallado organizador del delito de asociación ilícita (art. 210 1er párrafo del C.P), en concurso real con contrabando agravado en calidad de coautor (arts. 864 inc. “d” y 865 incs.

a

, “c”, “f” e “i” del Código Aduanero).

A continuación, hizo notar que E.R.P. se encuentra condenado en el marco de dos causas, cuyas sentencias debían ser unificadas al adquirir firmeza y que ello incidiría sobre el plazo para acceder a la libertad condicional, pero manifestó

que, de conformidad con el art. 58 del C.P., esa operación eventualmente debía ser realizada por el Tribunal Oral Penal Económico N° 2 por ser el órgano que dictó la pena mayor.

A partir de esa presentación, el tribunal separó el trámite del incidente en dos expedientes. El pedido de la defensa fue continuado como una solicitud de arresto domiciliario en el expediente CPE

1084/2016/TO1/81/CFC11, mientras que a raíz de la opinión vertida por el fiscal se continuó este expediente como una solicitud de excarcelación por efecto del art. 317 inc. 5 formulada por el representante de la acusación pública.

Asignado ese trámite, el tribunal corrió

vista a la defensa y a la querella, que no realizaron manifestaciones.

Sobre esa base, por mayoría, el a quo rechazó

la excarcelación de E.R.P. arguyendo, en primer lugar, que en fechas 17/8/17,

30/8/17, 23/2/18 y 26/11/19, el juez a cargo de la instrucción y luego ese tribunal, denegaron sendos pedidos excarcelatorios, resultando todos ellos confirmados en las instancias de revisión.

De seguido, sopesaron que subsistían circunstancias demostrativas de riesgo de fuga en los términos de los arts. 319 del C.P.P.N. y 221 del C.P.P.F., a saber, la gravedad de los hechos que conformaron la acusación (treinta hechos de contrabando y su participación en una asociación Fecha de firma: 31/08/2020 4

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ilícita conformada por más de 10 personas cuyo objeto era perpetrar indeterminados hechos de ese carácter),

la escala penal en abstracto que poseen los delitos imputados y que impediría la ejecución de la pena de modo condicional, la vinculación de la organización con estructuras estatales que le habría permitido a sus miembros tomar conocimiento de pormenores de la investigación, la existencia de lazos en el exterior del país que posibilitó la operatoria incriminada, la calidad de funcionario público y el grado jerárquico que E.R.P. ostentaba al momento de los hechos como director en...

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