Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 20 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/79

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/79 nos Aires, 20 de diciembre de 2019.

VISTO: Para resolver el recurso de casación planteado por el

letrado Defensor del imputado TREBINO, Dr. G.J.T. en el

Incidente de excarcelación del imputado TREBINO

correspondiente a la

causa n° 529/2016(A)/TO1/79 caratulada “CALAMANTE, V. y otros

s/contrabando” en trámite ante este Tribunal Oral;

Y CONSIDERANDO 1. Que, con fecha 17/12/2019 este Tribunal Oral resolvió:

  1. NO

    HACER LUGAR a la excarcelación solicitada a favor del imputado Rodolfo

    Enrique TREBINO. II. NO HACER LUGAR al arresto domiciliario solicitado en

    subsidio… Sin costas (art. 530 del CPP)…” vid. fs. 17/20 2. Que, el Dr. G.J.T. letrado defensor del

    imputado TREBINO interpuso recurso de casación contra la referida resolución.

    Ello por los fundamentos de hecho y derecho que se tienen presentes (vid. fs. 22).

    3. Que, en lo relativo a sus requisitos formales, tal recurso resulta

    deducido en legal tiempo y presentado con la firma de los letrados intervinientes

    y en él resultan fundamentados los motivos de los agravios por el que se

    considera que se aplicaron en el caso, expresando cuáles son las aplicaciones

    que se pretenden. Asimismo, la resolución que se impugna está comprendida

    dentro de aquellas que habilitan la instancia casatoria, siendo equiparable a una

    sentencia definitiva, toda vez que el agravio causado a la defensa no puede ser

    reparado ulteriormente (art. 457 del CPPN).

    4. Que, por las razones expuestas, el Tribunal considera que se

    encuentran cumplimentados los requisitos formales de procedencia e

    interposición del recurso que hacen admisible la vía de la casación.

    5. Que, por lo demás, el recurso aludido se encuentra debidamente

    sustentado en el primer y segundo supuesto del art. 456 del CPP. En este

    sentido la defensa consideró que la resolución recurrida carecía de

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES DURAO, Secretaria #34466340#253124158#20191220115927201 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/79 fundamentación suficiente (arts. 123 y 404 inc. 2 del CPPN). Asimismo consideró

    que se había interpretado erróneamente la ley sustantiva. En consecuencia,

    siendo que el recurso fue planteado en el marco de una crítica razonada y con

    fundamento, descartándose los motivos de agravio y cuál era la resolución

    ...

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