Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 20 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/79
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/79 nos Aires, 20 de diciembre de 2019.
VISTO: Para resolver el recurso de casación planteado por el
letrado Defensor del imputado TREBINO, Dr. G.J.T. en el
Incidente de excarcelación del imputado TREBINO
correspondiente a la
causa n° 529/2016(A)/TO1/79 caratulada “CALAMANTE, V. y otros
s/contrabando” en trámite ante este Tribunal Oral;
Y CONSIDERANDO 1. Que, con fecha 17/12/2019 este Tribunal Oral resolvió:
-
NO
HACER LUGAR a la excarcelación solicitada a favor del imputado Rodolfo
Enrique TREBINO. II. NO HACER LUGAR al arresto domiciliario solicitado en
subsidio… Sin costas (art. 530 del CPP)…” vid. fs. 17/20 2. Que, el Dr. G.J.T. letrado defensor del
imputado TREBINO interpuso recurso de casación contra la referida resolución.
Ello por los fundamentos de hecho y derecho que se tienen presentes (vid. fs. 22).
3. Que, en lo relativo a sus requisitos formales, tal recurso resulta
deducido en legal tiempo y presentado con la firma de los letrados intervinientes
y en él resultan fundamentados los motivos de los agravios por el que se
considera que se aplicaron en el caso, expresando cuáles son las aplicaciones
que se pretenden. Asimismo, la resolución que se impugna está comprendida
dentro de aquellas que habilitan la instancia casatoria, siendo equiparable a una
sentencia definitiva, toda vez que el agravio causado a la defensa no puede ser
reparado ulteriormente (art. 457 del CPPN).
4. Que, por las razones expuestas, el Tribunal considera que se
encuentran cumplimentados los requisitos formales de procedencia e
interposición del recurso que hacen admisible la vía de la casación.
5. Que, por lo demás, el recurso aludido se encuentra debidamente
sustentado en el primer y segundo supuesto del art. 456 del CPP. En este
sentido la defensa consideró que la resolución recurrida carecía de
Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES DURAO, Secretaria #34466340#253124158#20191220115927201 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/79 fundamentación suficiente (arts. 123 y 404 inc. 2 del CPPN). Asimismo consideró
que se había interpretado erróneamente la ley sustantiva. En consecuencia,
siendo que el recurso fue planteado en el marco de una crítica razonada y con
fundamento, descartándose los motivos de agravio y cuál era la resolución
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