Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 17 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/79
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/79 nos Aires, 17 de diciembre de 2019.
Y VISTA: la presentación formulada por el letrado defensor Dr.
G.J.T., en favor del imputado R.E.T., en el
presente “Incidente de excarcelación” correspondiente a la causa nro. CPE
529/2016(A)/TO1 (int. 2877) caratulada: “CALAMANTE, V.V. y otros
s/inf. ley 22.415 y art. 210 del CP” del registro de este Tribunal Oral; Y CONSIDERANDO
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Que, a fs. 1 el Dr. G.J.T., letrado defensor
del imputado R.E.T., solicitó se concediera a su asistido la
libertad caucionada. Subsidiariamente solicitó el arresto domiciliario del
nombrado. Ello, en orden a los argumentos de hecho y derecho allí vertidos y que
por razones de brevedad se tienen presentes.
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Que, contestando la vista conferida, el F. General de
Juicio Dr. M.A.V. dictaminó oponiéndose al pedido impetrado
por los fundamentos que se dan por reproducidos (vid. fs. 14/vta)
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Que, por resolución n° 02/19 del pasado 13 de noviembre del
corriente año, la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Código
Procesal Penal Federal (CPPF) dispuso implementar los arts. 19, 21, 22, 31, 34,
54, 80, 81, 210, 221 y 222 del citado texto legal a partir del tercer hábil posterior a
la fecha de su publicación en Boletín Oficial, para todos los tribunales con
competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio
nacional (art. 1 1er. párrafo).
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Que, tal resolución fue publicada en el B.O del pasado 19 de
noviembre del corriente año, por lo cual a la fecha se encuentra vigente. Por lo
demás, el Fuero Federal en lo Penal Económico es una jurisdicción federal al cual
se aplica la implementación del caso.
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Que, conforme resulta de sus considerandos, la
Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES DURAO, Secretaria #34466340#252835131#20191217142232493 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/79 implementación parcial del CPPF respondió a evitar interpretaciones disímiles y
contradictorias que provocaren situaciones de desigualdad ante la ley en relación
con el goce de garantías constitucionales (párrafo 6°). En particular, se sostuvo
que, en esa inteligencia, resultaba impostergable el “resguardo de la libertad del
imputado en el marco del proceso penal, puntualmente en relación con la zona de
colisión entre el principio constitucional de inocencia y la necesidad de conculcar
el peligro de fuga o entorpecimiento” (párrafo 19°). Ello, en función de la fijación
en el CPPF de pautas concretas para regular las restricciones a la libertad
durante el proceso en los citados casos de peligro de fuga o de entorpecimiento
como así también un grado de progresividad y jerarquía de las medidas de
coerción personal a contemplar en todos los casos (párrafo 20°).
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Que, con invocación de las normas de los arts. 210 221 y 222
del CPPF, el Sr. Defensor del imputado TREBINO solicitó su libertad sobre la
base de estimar que no existía peligro de fuga de su defendido como así tampoco
entorpecimiento a su respecto. Asimismo en base a la normativa señalada solicitó
subsidiariamente el arresto domiciliario de TREBINO 7. Que, teniendo en cuenta lo expuesto por el letrado defensor,
corresponde que el Tribunal controle nuevamente la prisión preventiva que viene
sufriendo el nombrado TREBINO a la luz de las nuevas disposiciones
implementadas y de aquellas del Código Procesal Penal (CPP) vigentes. Debe
recordarse en ese sentido que la implementación del citado CPPF ha sido parcial
y que no ha derogado norma alguna del CPP.
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Que, en un fallo reciente, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) recordó que para que una medida cautelar restrictiva
de la libertad no fuera considerada arbitraria era necesario : a) que se
presentasen presupuestos materiales relacionados con la existencia de un hecho
ilícito y con la vinculación de la persona procesada a ese hecho, b) que...
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