Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 17 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/79

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/79 nos Aires, 17 de diciembre de 2019.

Y VISTA: la presentación formulada por el letrado defensor Dr.

G.J.T., en favor del imputado R.E.T., en el

presente “Incidente de excarcelación” correspondiente a la causa nro. CPE

529/2016(A)/TO1 (int. 2877) caratulada: “CALAMANTE, V.V. y otros

s/inf. ley 22.415 y art. 210 del CP” del registro de este Tribunal Oral; Y CONSIDERANDO

  1. Que, a fs. 1 el Dr. G.J.T., letrado defensor

    del imputado R.E.T., solicitó se concediera a su asistido la

    libertad caucionada. Subsidiariamente solicitó el arresto domiciliario del

    nombrado. Ello, en orden a los argumentos de hecho y derecho allí vertidos y que

    por razones de brevedad se tienen presentes.

  2. Que, contestando la vista conferida, el F. General de

    Juicio Dr. M.A.V. dictaminó oponiéndose al pedido impetrado

    por los fundamentos que se dan por reproducidos (vid. fs. 14/vta)

  3. Que, por resolución n° 02/19 del pasado 13 de noviembre del

    corriente año, la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Código

    Procesal Penal Federal (CPPF) dispuso implementar los arts. 19, 21, 22, 31, 34,

    54, 80, 81, 210, 221 y 222 del citado texto legal a partir del tercer hábil posterior a

    la fecha de su publicación en Boletín Oficial, para todos los tribunales con

    competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio

    nacional (art. 1 1er. párrafo).

  4. Que, tal resolución fue publicada en el B.O del pasado 19 de

    noviembre del corriente año, por lo cual a la fecha se encuentra vigente. Por lo

    demás, el Fuero Federal en lo Penal Económico es una jurisdicción federal al cual

    se aplica la implementación del caso.

  5. Que, conforme resulta de sus considerandos, la

    Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES DURAO, Secretaria #34466340#252835131#20191217142232493 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/79 implementación parcial del CPPF respondió a evitar interpretaciones disímiles y

    contradictorias que provocaren situaciones de desigualdad ante la ley en relación

    con el goce de garantías constitucionales (párrafo 6°). En particular, se sostuvo

    que, en esa inteligencia, resultaba impostergable el “resguardo de la libertad del

    imputado en el marco del proceso penal, puntualmente en relación con la zona de

    colisión entre el principio constitucional de inocencia y la necesidad de conculcar

    el peligro de fuga o entorpecimiento” (párrafo 19°). Ello, en función de la fijación

    en el CPPF de pautas concretas para regular las restricciones a la libertad

    durante el proceso en los citados casos de peligro de fuga o de entorpecimiento

    como así también un grado de progresividad y jerarquía de las medidas de

    coerción personal a contemplar en todos los casos (párrafo 20°).

  6. Que, con invocación de las normas de los arts. 210 221 y 222

    del CPPF, el Sr. Defensor del imputado TREBINO solicitó su libertad sobre la

    base de estimar que no existía peligro de fuga de su defendido como así tampoco

    entorpecimiento a su respecto. Asimismo en base a la normativa señalada solicitó

    subsidiariamente el arresto domiciliario de TREBINO 7. Que, teniendo en cuenta lo expuesto por el letrado defensor,

    corresponde que el Tribunal controle nuevamente la prisión preventiva que viene

    sufriendo el nombrado TREBINO a la luz de las nuevas disposiciones

    implementadas y de aquellas del Código Procesal Penal (CPP) vigentes. Debe

    recordarse en ese sentido que la implementación del citado CPPF ha sido parcial

    y que no ha derogado norma alguna del CPP.

  7. Que, en un fallo reciente, la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos (CIDH) recordó que para que una medida cautelar restrictiva

    de la libertad no fuera considerada arbitraria era necesario : a) que se

    presentasen presupuestos materiales relacionados con la existencia de un hecho

    ilícito y con la vinculación de la persona procesada a ese hecho, b) que...

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