Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Julio de 2020, expediente FSM 106204/2018/TO01/78/CFC042

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM

106204/2018/TO1/78/CFC42

ORTIZ EIDAN RODRIGO s/ recurso de casación

Registro nro.: 818/20

Buenos Aires, 21 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido por la acordada nº 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM

106204/2018/TO1/78/CFC42 del registro de esta Sala,

caratulada: “O., E.R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 22 de mayo ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martín, en la causa nº FSM 106204/2018/TO1/78 de su registro, resolvió

    rechazar la excarcelación y el arresto domiciliario de E.R.O..

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación y solicitó habilitación de feria, el que fue concedido en esas condiciones.

  2. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el Fecha de firma: 21/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

    I.D. con la postura del colega que lidera el Acuerdo, en lo relativo a que corresponde sustanciar el trámite en esta instancia, pues observo que el recurso interpuesto no supera el análisis de admisibilidad.

    En efecto, el planteo de la parte cuestiona una resolución que deniega la excarcelación y la morigeración de la prisión preventiva, en la modalidad de arresto domiciliario del encausado y, si bien ese tipo de decisiones resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada habrá de habilitarse cuando medie, debidamente fundada,

    una cuestión federal.

    1. De la lectura de la resolución recurrida se observa que cuenta con los fundamentos necesarios para...

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