Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Marzo de 2019, expediente FRE 000138/2018/78/CA031

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve.-

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara Nº FRE 138/2018/78/CA31: “Incidente de Recusación EN AUTOS: “A.A.B.M. POR INFRACCION ART. 303 – NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART. 265) ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (ART. 268 INC.2) Y OTROS”.

RESULTA:

  1. Llegan las presentes actuaciones a mi conocimiento en virtud de la solicitud de recusación planteada por A.B.M.A. contra la Jueza Federal Dra. Z.N., con fundamento en las constancias de la causa FRE N°

    138/2018, en trámite ante el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, en el marco de la cual la presentante se encuentra procesada.

    Solicita el inmediato apartamiento de la causa de la Juzgadora en los términos de los arts. 55 y sgtes, 60, 71 siguientes y concordantes del CPPN, arts. 33, 18 y 75 inc. 22 de la CN., Art 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre derechos humanos (CADH), y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

    Puntualmente alude a la causal prevista en el inc. 11 del art. 55 del código de rito, argumentando la existencia de la mentada causa desde el inicio de los autos principales por haber mantenido relación íntima la Juzgadora con el Dr. D.A.F., coimputado en el proceso.

    Entiende la recusante que, ante tal situación, la Jueza debió haberse apartado al tomar conocimiento de que F. se encontraba siendo investigado y/o sospechado ya que “ha mantenido una relación íntima en el período en que era el novio de mi hija M.W.” (sic).-

    Expresa haber tomado conocimiento de esta situación en fecha 13 de febrero del corriente año mediante declaraciones efectuadas por el nombrado en un programa periodístico.

    Ante dicha circunstancia, considera la presentante que existen causales que alteran o perjudican la imparcialidad y objetividad de la Juzgadora y que la harán perder ecuanimidad en la sustanciación del proceso, por lo cual atento la oportunidad prevista por el art. 60 del CPPN, introduce la presente incidencia.

    Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33259891#230472155#20190328074044539 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    . A efectos de fundamentar la causal prevista en el inc. 11 del art. 55 del CPPN relata que en la entrevista radial citada, conducida por el Sr. J.W., F. pide disculpas públicas a la J.Z.N. y a la Sra. M.W.“por el dolor sentimental que pudo haberle ocasionado y reconocer el error moral cuando tenía 23 años, por tener una relación paralela, pedir a la Juez que esta relación que mantuvimos…” (sic).

    En el hecho ventilado vía radial por F. basa la recusante la afectación de la imparcialidad de la Jueza, desoyendo –dice- normas legales, procesales, constitucionales y supra legales ya que –insiste- la Jueza debió apartarse de la causa y poner en conocimiento de la situación tanto a las partes del proceso como a sus superiores.

    Textualmente aduce que “La Sra. Juez ha sido Imparcial, desde el momento que ordenó mi detención para el acto de indagatoria violando la ley de fuero, pero la realidad evidencia ahora que era un revanchismo al cual me sometía por haber sido la madre de Sra. M.W., persona que en el momento en que V.S. mantenía relaciones USO OFICIAL íntimas con el Dr. F. este tenía una relación de noviazgo con mi hija, desconociendo la aquí recusante esta circunstancia que ahora sale a la luz…la imparcialidad queda demostrada con su conducta…lo gravoso es no anoticiar esta circunstancia al inicio de la investigación….debió haberse inhibido …pero ello no fue así, era la oportunidad de tomarse venganzas personales, contra algunas de las personas investigadas, ello de acuerdo a lo manifestado por el Dr. F.…” (sic).

    Desde otra perspectiva, alude a un mensaje enviado por la Juzgadora al Sr.

    Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación -Dr. P.T.- en el momento en que se trataba el tema de su desafuero, concibiendo que tal hecho podría entenderse como una revancha personal.

    Denuncia que se ha incurrido en abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, conforme a los extremos del art. 248 del CP. y entiende como irregular el ocultamiento de la prueba pericial oficial realizada por la División de Lavado de Activos de la Policía Federal Argentina, relatando cronológicamente la presentación de tal pericia, la que entiende concluyente en el sentido de que no existiría lavado.

    Considera la recusante que se debió habilitar feria a efectos de incorporar la pericia, como se hizo en el INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR DE PIMP S.A. e/A SAMPAYO JACINTO AMAROY OTROS S/Inf. Art. 303 C.P. EXPTE 138/2018/2” y concibe como grave el ocultamiento de tal pericia, ya que la misma beneficiaba a las partes como prueba de descargo.

    Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33259891#230472155#20190328074044539 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Advierte como anómalo el hecho de que la Jueza no haya dado intervención en autos a la PROCELAC –Fiscalía Especial de Lavado de Activos- actuando de manera diferente a como lo hizo en la causa coloquialmente denominada “CARBÓN BLANCO”.

    P. se remita copia de la presente recusación al Procurador General de la Nación –Dr. Casal- a los fines que designe al F. que deberá intervenir en la investigación de los delitos denunciados en la presentación.

    Por último, efectúa reserva de recurrir ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS y de Caso Federal.

  2. - Por su parte, la Dra. Z.N., al informar en los términos del art. 61 del código de rito, estimó improcedentes los argumentos expuestos por la recusante en el entendimiento de que no existen motivos suficientes para interpretar razonablemente que en las presentes actuaciones pueda encontrarse afectada la garantía de imparcialidad.

    Destacó que el interés que la motiva en la presente, como en todas las causas, es la búsqueda de la verdad real.

    USO OFICIAL En primer lugar se refirió al tenor del escrito recusatorio sosteniendo que “deviene en un mecanismo de extorsión por parte de la recusante y – en general- por las personas que se encuentran siendo investigadas por delitos económicos en la región, sabido es gracias a los medios de comunicación, que jueces y fiscales nacionales están siendo descalificados en su actuar a través de denuncias falsas, recusaciones infundadas y otras...

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