Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001652/2014/78/CA041

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1652/2014/78/CA41 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE NULIDAD SOBRE EL ORIGEN DE LA PRUEBA FORMADO EN LA CAUSA N°

CPE 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. Secretaría N° 21. CPE 1652/2014/78/CA41, orden N° 27.568. Sala “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la defensa de A.E.I., de I.A.S. y de M.R.S.; la defensa de D.S.; la defensa de Z.R., de R.J.G. y de J.M.G.; la defensa de N.O.R., de H.F.T., de S.I.R., de R.M.P.T., de L.M.C., de G.R.G. y de A.J.J.G.; la defensa de M.O. y de S.E.T.; la defensa de N.H.G.H.., de J.P.A., de J.C.A., de A.P.A. y de M.A.I.; la defensa de R.E.C., de E.A.B. y de G.C.; la defensa de S.R.C.B. y de N.G.B.; la defensa de P.E.S., de M.C.M., de M.F.V., de M.J.V., de M.J.A.S., de S.M.I.B., de J.E.R., de J.P.

  1. y de A.A.S.; la defensa de M.A.E.; la defensa de M.F.S.; la defensa de I.K.R., de S.V.R., de A.M.R., de G.N.R., de H.M.K., de V.D.Y., de D.K.R., de G.G.G., de A.R.P.D., de H.S.L., de A.A.R. y de B.M.Y.; la defensa de A.T.; la defensa de M.Z.M., de A.E.S. y de M.A.S.; la defensa de C.A.B.; la defensa de R.L.M.; la defensa de R.G.R., de M.D.Z., de R.Z., de B.K., de E.Z., de E.J.K., de J.I.K., de M.Z., de M.Z., de S.E.Z, de J.J.Z. y de H.S.; la defensa de J.R.L., de M.E.M.M., de F.R.L., de M.R.L.y de S.M.F.; la defensa de A.M.L., de G.D.M., de M.L.D., de J.E.C. y de R.J.S.; la defensa de N.M.G., de A.I.B., de E.A.B., de A.J.B. y de J.A.B.; la defensa de F.R.K.K., de C.K., de M.N., de M.R.K. y de V.S.; y la defensa de S.L.D.L., de J.E.F., de G.A.F. y de M.D.F. a fs. 701/702, 703/705, 706/710, 711/712 vta., 713/714 vta., 715/719, 720/726 vta., 727/733 vta., 734/735 vta., 736/737 vta., 738/743 vta., 744/749, 750/754 vta., 755/773 vta., 774/792 vta., 793/811 vta., 812/815, 816/817, 818/824, 825/830, 831/834 vta., 835/838 vta., 839/841 vta., 842/846 vta., 847/851, 852/856 vta. y 859/862 de este incidente, respectivamente, y según el caso, contra los puntos dispositivos I y II de la resolución dictada a fs. 684/698 vta. del mismo legajo, por los cuales el juzgado “a quo” dispuso: “…

  2. NO HACER LUGAR A LOS PLANTEOS DE NULIDAD articulados por las defensas técnicas de los imputados […]

  3. CON COSTAS…” (se prescinde del resaltado del original).

    Las presentaciones de fs. 857, 858, 880/908, 912/914 y 915/918 Fecha de firma: 22/12/2017 vta. de este legajo, por las cuales las defensas de P.F.P., de M.A.K.S., de Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28533444#196301315#20171220091033305 CPE 1652/2014/78/CA41 Poder Judicial de la Nación P.P.K.S., de A.I.K.S., de C.K.S. y de M.A.B.; la defensa de N.H.G.; la defensa de A.G. y de A.G.; y la defensa de L.V.C., de C.D.I., de L.M.I., deA.H.B. y de I.M.B., respectivamente, adhirieron a los recursos de apelación aludidos por el párrafo anterior.

    Los memoriales de fs. 927/931, 933/943, 945/950, 955, 956/958 vta., 959/967, 968/985 vta.; 986/992 vta., 993/999 vta., 1000/1004, 1005/1014, 1015/1018 vta., 1019/1025 vta., 1026/1037, 1038/1039, 1040/1083 vta., 1084/1105 vta., 1106/1109, 1110/1115, 1116/1130 vta., 1131, 1132/1135, 1136/1138, 1139/1158 vta. y 1159/1162 de este incidente, mediante los cuales la defensa de D.S.; la defensa de S.R.C.B. y de N.G.B.; la defensa de J.R.L., de M.E.M.M., de F.R.L., de M.R.L.y de S.M.F.; la defensa de C.A.B.; la defensa de N.O.R., de H.F.T., de S.I.R., de R.M.P.T., de L.M.C., de G.R.G. y de A.J.J.G.; el representante de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.); la defensa de M.A.E.; la defensa de N.H.G.H.., de J.P.A., de J.C.A., de A.P.A. y de M.A.I.; la defensa de M.O. y de S.E.T.; la defensa de Z.R., de R.J.G. y de J.M.G.; la defensa de M.F.S.; la defensa de R.L.M.; la defensa de A.E.S.; la defensa de M.C.B., de A.M.V.M. y de J.A.B.; la defensa de I.K.R., de S.V.R., de A.M.R., de G.N.R., de H.M.K., de D.K.R., de V.D.Y., de G.G.G., de A.R.P.D., de H.S.L., de A.A.R. y de B.M.Y.; la defensa de A.I.B., de N.M.G., de E.A.B., de A.J.B. y de J.A.B., la defensa de P.F.P. ., de M.A.K.S., de P.P.K.S., de A.I.K.S., de C.K.S. y de M.A.B.; la defensa de P.E.S., de M.F.V., de M.J.V., de M.C.M., de M.J.A.S., de S.M.I.B., de A.M.L., de G.D.M., de M.L.D., de J.E.C., de R.J.S., de J.E.R., de J.P.

  4. y de A.A.S.; la defensa de S.L.D.L., de J.E.F., de G.A.F. y de M.D.F.; la defensa de R.G.R., de M.D.Z., de R.Z., de B.K., de E.Z., de E.J.K., de J.I.K., de M.Z., de M.Z., de S.E.Z, de J.J.Z. y de H.S.; la defensa de F.R.K.K., de C.K., de M.N., de M.R.K.y de V.S.; y la defensa de A.T., respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    El escrito de fs. 1181 de este legajo, por el cual la defensa de R.E.C., de E.A.B. y de G.C. manifestó la voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto a fs. 734/735 vta. del mismo incidente como consecuencia de la decisión del tribunal de la instancia anterior de dictar un auto de sobreseimiento respecto de los nombrados.

    La nota de fs. 1182/1182 vta. del presente incidente, en cuanto por aquélla se dejó constancia que el pronunciamiento aludido por el párrafo que antecede se encuentra firme.

    Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28533444#196301315#20171220091033305 CPE 1652/2014/78/CA41 Poder Judicial de la Nación La nota de fs. 1199 de este legajo, por la cual se dejó constancia que la defensa de A.E.I., de I.A.S., de M.R.S. y de E.C.S.; la defensa de A.G. y de A.G., y la defensa de L.V.C., de C.D.I., de L.M.I., deA.H.B. y de I.M.B., no comparecieron a la audiencia señalada a fs. 874 del mismo expediente, ni efectuaron presentación escrita alguna en sustitución de aquélla.

    Las presentaciones de fs. 1210/1210 vta. y 1230/1230 vta. de este incidente, mediante las cuales la defensa de P.E.S., de M.F.V., de M.J.V., de M.C.M., de M.J.A.S., de S.M.I.B., de A.M.L., de G.D.M., de M.L.D., de J.E.C., de R.J.S., de J.E.R., de J.P.

  5. y de A.A.S., y la defensa de I.K.R., de S.V.R., de A.M.R., de G.N.R., de H.M.K. y de A.A.R., respectivamente, invocaron “hechos nuevos”.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, habida cuenta que las defensas mencionadas por la nota de fs. 1199 de este legajo no comparecieron a la audiencia dispuesta en autos a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N. (confr. fs. 874 del presente), ni efectuaron presentación escrita alguna en sustitución de aquella audiencia, pese a encontrarse debidamente notificadas de la fecha y de la hora de celebración de la misma (confr. fs. 1183/1198 vta. de este legajo), corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.E.I., de I.A.S. y de M.R.S., como también las adhesiones formuladas por la defensa de A.G. y de A.G., y la defensa de L.V.C., de C.D.I., de L.M.I., de A.H.B. y de I.M.B. (confr.

      fs. 701/702, 912/914 y 915/918 vta. del presente).

      No se adoptará igual temperamento con relación a la adhesión efectuada por la defensa de N.H.G., pues por el escrito de fs. 880/908 de este incidente la defensa aludida solicitó expresamente sustituir la comparecencia a la audiencia mediante aquella presentación.

    2. ) Que, por otra parte, si bien el escrito de fs. 1181 de este legajo no se encuentra firmado por R.E.C., E.A.B. y G.C., lo cual impediría otorgar eficacia jurídica al desistimiento manifestado por la defensa de los nombrados mediante aquella presentación (confr. art. 443, párrafo segundo, del C.P.P.N.), de todos modos no se ingresará al análisis de los agravios invocados por el recurso de apelación de fs. 734/735 vta., también del presente.

      Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28533444#196301315#20171220091033305 CPE 1652/2014/78/CA41 Poder Judicial de la Nación En efecto, el juzgado “a quo” dictó un auto de sobreseimiento respecto de R.E.C., de E.A.B. y de G.C. por el hecho en función del cual se citó

      en su momento a los nombrados a prestar la declaración indagatoria mediante un pronunciamiento que se encuentra firme (confr. fs. 1163/1179 y 1182/1182 vta.

      de este incidente). En estas condiciones, el tratamiento de los agravios invocados por el recurso de apelación...

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