Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Julio de 2020, expediente CFP 014216/2003/775/CFC579

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14216/2003/775/CFC579

REGISTRO Nº 1125/20

Buenos Aires, 22 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

14216/2003/775/CFC579 del registro de esta S.,

caratulada: "MORELLO, E.P. s/recurso de casación".

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, con fecha 9 de junio de 2020, resolvió: “I) NO HACER LUGAR a la EXCARCELACION de E.M., bajo ningún tipo de caución, SIN COSTAS (arts. 317 -inc. 1°-, en función del art. 316 segundo párrafo, a contrario sensu,

    319, 531 y ccdtes. todos del C.P.P.N.)”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa técnica particular de E.P.M. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal-

    el 22 de junio de 2020.

    Idéntica impugnación presentó en el incidente CFP 14216/2003/TO10/9/CFC578 –del registro Fecha de firma: 22/07/2020

    Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    de esta S. IV- contra la resolución por la que el mismo tribunal, también con fecha 9 de junio de 2020, dispuso prorrogar la prisión preventiva del encartado por el término de un año.

  3. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar lo solicitado por el recurrente.

    En este punto, cabe recordar que, conforme surge de la resolución ahora recurrida (cfr. Sistema Fecha de firma: 22/07/2020

    Alta en sistema: 23/07/2020

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    Informático Lex 100), en las presentes actuaciones se requirió la elevación de la causa a juicio respecto de M. “…a efectos de juzgar los delitos cometidos en el ámbito del Regimiento de Infantería 6 de Mercedes, que funcionó bajo la órbita del Primer Cuerpo del Ejército en el último gobierno de facto.

    Específicamente se le atribuye a E.P.M. la privación ilegal de la libertad por mediar violencia o amenaza (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142,

    inciso 1° -ley 20.642-) conducta reiterada en dos (2) oportunidades (casos n° 18 y 32) en concurso con el delito de aplicación de tormentos agravados, por haber sido infligidos por un funcionario público aun detenido bajo su guarda (art. 144 ter, primer párrafo conforme la ley 14.616 y arts. 55 y 54 del CPN) únicamente del caso 32 y que concurre materialmente con el delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (caso ° 31), por los que deberá responder en calidad de autor material”.

    La presente incidencia tuvo su inicio con la solicitud formulada por la asistencia técnica de E.P.M. dirigida a que se concediera la excarcelación al nombrado a partir de la sustitución de la medida cautelar por alguna de las medidas de coerción personal menos gravosas previstas en el art. 210 del C.P.P.F.

    En esa oportunidad, además de cuestionar Fecha de firma: 22/07/2020

    Alta en sistema: 23/07/2020

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    la irrazonabilidad del plazo de detención del encartado y sostener la inexistencia de riesgos procesales, adujo que lo peticionado también encontraba fundamento en las condiciones de salud tanto de su mujer como en las de su pupilo procesal.

    De la petición efectuada, el tribunal a quo corrió vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, quien se expidió desfavorablemente respecto de su concesión en línea con lo dictaminado en el incidente por el que tramitó la prórroga de la prisión preventiva del nombrado –causa CFP

    14216/2003/TO10/9-.

    En esa ocasión, sostuvo que la medida cautelar prevista en la ley resultaba razonable a la luz de la naturaleza, gravedad y complejidad de los hechos a juzgarse –delitos de lesa humanidad-. A

    ello agregó que subsistían los riesgos procesales en los que se fundaba la medida preventiva que pesa sobre el imputado.

    Al decidir, los jueces del tribunal puntualizaron que los argumentos esgrimidos por la defensa de M., en lo sustancial, ya habían sido tratados y rechazados al momento de resolver pedidos similares con fecha 7 de junio y 8 de noviembre del año 2019. R., incluso, que la primera de esas resoluciones ya había sido confirmada por esta S. al declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra ella (Reg. 1455/19, del 17 de julio de 2019).

    Asimismo, recordaron la normativa que regía el caso bajo estudio y procedieron con el Fecha de firma: 22/07/2020

    Alta en sistema: 23/07/2020

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    análisis de la existencia de riesgos procesales derivados de una eventual excarcelación del causante que justificarían mantener la medida cautelar vigente.

    Destacaron la gravedad de los hechos enrostrados y sostuvieron que la calificación legal que les correspondería se ajustaría a delitos con penas que importarían la posibilidad de que resultare condenado a prisión perpetua, “…motivo por el cual la sospecha de que el imputado podría intentar eludir el accionar de la justicia motivado por la expectativa de una larga pena se encuentra harto fundado”.

    Consideraron también lo expuesto por el Procurador General de la Nación en el caso “N.” (Fallos 327:496) -a cuyos fundamentos el Alto Tribunal se remitiera, por mayoría- en punto a que no resultaría arbitraria la presunción de que quien se encuentre imputado de estos delitos gravísimos previstos también por el derecho...

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