Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Noviembre de 2019, expediente CPE 001814/2017/77/CA023

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE MEDIDAD CAUTELAR DE M.C.B.C. EN LA CAUSA N° CPE 1814/2017, CARATULADA: “N.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2. Secretaría N° 4. EXPEDIENTE N° CPE 1814/2017/77/CA23. ORDEN N° 29.378. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.C.B.C. a fs. 67/74 de este incidente contra la resolución de a fs. 64/65 del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior resolvió: “NO HACER LUGAR a la solicitud de devolución presentada por la defensa de M.C.B.C.…” (confr. fs. 65 del presente; se prescinde del resaltado del original).

Los memoriales presentados por la defensa oficial de M.C.B.C. y por la parte querellante a fs. 89/96 vta. y 97/102 de este incidente, respectivamente, por los cuales se informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación de fs. 16/17 vta. del presente incidente, la defensa oficial de M.C.B.C. solicitó la devolución del automotor marca Toyota, Corolla, modelo 2015, dominio OPI 956, que fue secuestrado el día 18/02/2019, por disposición del juzgado de la instancia anterior, en el domicilio que habitaba el nombrado (confr. fs. 7 del presente).

  2. ) Que, por la resolución apelada, el juzgado “a quo” resolvió no hacer lugar a la devolución del automóvil en cuestión a M.C.B.C. por considerar que aquel vehículo constituye el objeto de uno de los hechos de lavado de activos de origen delictivo atribuidos a la organización ilícita investigada en los autos principales a los cuales corresponde este incidente, y que los verdaderos titulares del mismo serían los integrantes de aquella asociación, por lo cual, el rodado en cuestión podría, eventualmente, ser objeto de decomiso.

    Asimismo, consideró que de las constancias probatorias obrantes en la causa surge “…la falta de fondos suficientes por parte de B.C. para adquirir el vehículo que peticiona y permite inferir que su nombre fue utilizado para disimular al verdadero titular del automotor.”.

    Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33149489#248908703#20191107094613077 3°) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de M.C.B.C. manifestó que la resolución recurrida sería arbitraria “…en tanto en ella se ha...

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