Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Agosto de 2022, expediente FMP 034205/2015/TO01/77/CFC145

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 34205/2015/TO1/77/CFC145

REGISTRO N° 1168/2022

Buenos Aires, 31 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMP 34205/2015/TO1/77/CFC145,

caratulada “Sarmiento, F.O. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar Del Plata, provincia de Buenos Aires,

    con fecha 17 de mayo de 2022, resolvió:

    RECHAZAR la excarcelación de F.O.S., solicitada por los Dres. G.I. y C.I.(.. 317 inc. 5 del CP a contrario, arts. 13 y 55 del CP)

    .

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular de F.O.S. interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 2 de junio de 2022.

  3. En su recurso de casación, la defensa reiteró los argumentos sobre los que sustentó el pedido de excarcelación en los términos de la libertad condicional (art. 317 inc. 5° del Código Procesal Penal de la Nación) formulado en favor de su asistido S..

    Sostuvo la inexistencia de riesgos procesales en el caso y adujo que existen diversas medidas cautelares alternativas y menos gravosas que el arresto domiciliario que pueden ser aplicadas sobre S. sin que se ponga en riesgo el éxito del proceso penal.

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FMP 34205/2015/TO1/77/CFC145

    Pidió que se revoque la decisión impugnada y que se le conceda la excarcelación a su defendido S..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Cabe señalar en primer lugar que, en el marco de otro proceso penal, por veredicto de fecha 5

    de septiembre de 2019 y fundamentos dados a conocer el 31 de octubre de ese año, el tribunal a quo condenó a F.O.S. a la pena de 9 años de prisión tras considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en concurso real, en perjuicio de A.F.D., y de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia y amenazas y por durar más de un mes e imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en concurso real en perjuicio de J.T..

    Esa condena dictada respecto de Sarmiento fue confirmada en forma unánime por esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el 30 de marzo de 2021 al rechazar el recurso de casación interpuesto por su defensa (cfr. FMP 53030615/2004/TO1/CFC287,

    CAZAUX, J.N. y otros s/recurso de casación

    ,

    Reg. n° 324/21).

  5. Si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,

    329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Aclarado cuanto precede, la defensa particular de F.O.S. no ha logrado Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: GUSTAVO 2 HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    M.

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FMP 34205/2015/TO1/77/CFC145

    demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a expresar su disconformidad con lo resuelto reiterando las mismas razones que sustentaron el planteo formulado ante la instancia previa, sin refutar en esta oportunidad los argumentos que, en línea con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal en ocasión de contestar la vista conferida, brindó...

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