Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Julio de 2021, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/77/CFC062

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I -CFCP-

CPE 529/2016(-A)/TO1/77/CFC62

DELMASTRO, M.D. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1095/21

Buenos Aires, 1 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CPE 529/2016(-

A)/TO1/77/CFC62 del registro de esta Sala I, caratulado “DELMASTRO, M.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°

    2 de esta ciudad, en fecha 18 de noviembre de 2020,

    resolvió: “(I). REDUCIR en TRES (3) MESES el plazo del avance en la progresividad del régimen penitenciario respecto del interno M.D.D..

  2. LIBRAR

    oficio a la autoridad a cargo de la Unidad penitenciaria 31 en los términos aludidos en el párrafo 21 de la presente, adjuntándose asimismo copia de la misma”. (El destacado corresponde al original).

  3. Que, contra esa decisión, la defensa particular de M.D.D., abogado R.S., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo el 3 de diciembre Fecha de firma: 01/07/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    de 2020.

    El recurrente fundó su presentación en el inciso 2° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer término, expresó que el tribunal no ajustó el decisorio a las pautas mínimas de razonabilidad y motivación exigibles a los fallos judiciales,

    contraviniendo lo normado en los artículos 404, inciso 2° y 123 del digesto procesal.

    Seguidamente, relató los aspectos más relevantes de la incidencia, y detalló los estudios realizados por su defendido.

    En ese sentido, se refirió a los cursos anuales de formación profesional o equivalentes (“Montador Electricista”, “Armador de Calzado a M.” y “Electricista Instalador”) y sostuvo que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 140, inciso b) de la Ley 24660, correspondía aplicar una reducción de seis meses y no de dos, como lo hizo el tribunal.

    En relación a los cursos “Práctica de Injertos” y “Organización de Eventos”, expuso que el tribunal no había tenido en cuenta la carga horaria de cada uno de ellos (100

    y 150 horas, respectivamente) para considerarlos cursos anuales de formación profesional y que, en consecuencia,

    debió aplicar una reducción de dos meses por cada uno y no de uno, como dispuso el tribunal.

    Cuestionó también que el tribunal a quo considerara que no se probó la efectiva realización de los cincuenta y cuatro cursos de formación profesional realizados de manera virtual en la Universidad Nacional de Córdoba, con una carga horaria de dos mil ciento treinta y dos horas cátedra.

    Expresó que ante la duda respecto de la 2

    Fecha de firma: 01/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Sala I -CFCP-

    CPE 529/2016(-A)/TO1/77/CFC62

    DELMASTRO, M.D. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal legitimidad de aquellos cursos, debió oficiarse a la mencionada casa de estudios a fin de que se expidiera sobre la cuestión y no resolver en contra de los intereses del imputado.

    Para finalizar, solicitó que se hiciera lugar al recurso interpuesto (art. 471 CPPN) e hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  4. Que, de manera prologal, es menester señalar que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal,

    extremo que no se advierte en las presentes actuaciones.

  5. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que los jueces de la instancia anterior consideraron relevantes para reducir, en el plazo que lo hicieron, el avance en la progresividad del régimen penitenciario de M.D.D..

  6. Sentado cuanto precede, es necesario señalar que para resolver del modo en que lo hizo, el tribunal de Fecha de firma: 01/07/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    la anterior instancia comenzó por recordar que M.D.D. fue condenado “(c)omo miembro de una asociación ilícita (art. 210 1er párrafo del C.P.) en concurso real con el delito de contrabando simple...

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