Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 21 de Mayo de 2019, expediente FBB 015000005/2007/TO01/77

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 15000005/2007/TO1/77 hía Blanca, 21 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el incidente N.. FBB 15000005/2007/TO1/77, caratulado “INCIDENTE DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA DE REY PARDELLAS, A.D. del registro de la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca; Y CONSIDERANDO:

LOS DRES. M.J.A.Y.O.E.A. DIJERON:

I) Que motiva la intervención de este Tribunal la presentación efectuada por el Secretario Letrado de la Defensoría General de la Nación, Dr. G.M.R., quien solicitó la libertad de su asistido A.D.R.P. por haber cesado el límite temporal de validez y vigencia de su prisión preventiva (v. fojas 34/40).

El requirente fundó su pretensión en que su pupilo, cuando venza la prórroga de la medida cautelar, cumplirá ininterrumpidamente cuatro (4) años y 6 (seis)

meses en prisión preventiva, y que tal eventualidad colisiona abiertamente con lo normado por los arts. 1 y 10 ley 24390, arts. 18 y 75 inc. 22 CN y 7.5 CADH, 9.3 PIDCP, 2 y 280 CPPN.

Además, sostiene la inexistencia de riegos procesales en base a varias circunstancias como la facilidad con que se procedió a la aprehensión de su defendido, el arraigo conforme su situación familiar, el cumplimiento de las pautas fijadas de la detención domiciliaria que actualmente posee, no constatando incumplimiento alguno a su obligación de permanecer en el domicilio.

Agrega que de cara al avance que registraban los procesos de lesa humanidad en la jurisdicción durante el año que fue detenido, siendo que había muchos militares detenidos, R.P. decidió igualmente permanecer en su medio y no ocultarse, abandonar el país o profugarse, como ocurriera en otros casos.

Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: IGNACIO AHARGO, SECRETARIO #32826506#234994234#20190521151908165 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 15000005/2007/TO1/77 Como factores adicionales consideró la situación familiar consolidada del encartado y su consiguiente arraigo; que carece de antecedentes penales y no cuenta con otros procesos penales abiertos.

Asimismo, sostiene que la prolongación de la prisión preventiva no ha tenido su causa en articulaciones manifiestamente dilatorias de parte de la defensa y que no se avizora hasta el momento una fecha cierta de debate, colocando al encausado en situación de indefensión procesal, citando antecedentes de este tribunal y jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal aplicable al presente.

Por último, alega la ilegitimidad de la prolongación de la medida cautelar a la luz de los derechos involucrados en el caso, relacionados con los principios de proporcionalidad, necesidad y excepcionalidad.

En conclusión, solicita respecto de su defendido la inmediata libertad por haber cesado a su respecto el límite temporal de validez y vigencia de su prisión preventiva, y en caso de resolverse favorablemente la pretensión sea concedida bajo caución juratoria y sujeta a las pautas de conducta que pudieran fijarse.

II) Que corrido el traslado, los representantes del Ministerio Público Fiscal se oponen al otorgamiento del cese de la prisión preventiva y solicitan se disponga la prórroga del plazo del encarcelamiento cautelar (v. fojas 42/48).

Reseñan los antecedentes del caso y argumentan que no existe un único plazo razonable de la prisión preventiva ni de duración de los procesos (en abstracto), debiendo valorar dicho extremo en concreto, ponderando la naturaleza y características de los hechos investigados.

Que las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “A., J.E. y otros s/recurso de casación” (sentencia del 08/05/2012), en correspondencia con las reglas de la ley 24.390, las cuales deben ser consideradas para resolver en casos como el presente, entienden que se presentan de manera conjunta en relación a A.D.R.P., ello en atención a la naturaleza del proceso, su grado de avance, y la situación del imputado, pautas que Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: IGNACIO AHARGO, SECRETARIO #32826506#234994234#20190521151908165 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 15000005/2007/TO1/77 fueron recientemente ratificadas por el máximo Tribunal en la causa “C., G.A. s/recurso de casación”, resolución del 4 de abril del corriente.

En este orden, ponderan la complejidad y voluminosidad de las actuaciones, teniendo en cuenta la cantidad de imputados y de hechos investigados, la dificultad en la recolección de la prueba que se enfrenta y los mecanismos de impunidad que existieron, luego de más de treinta años de la comisión de los delitos.

Resaltan el grado de avance de la causa principal en tanto ya se citó a las partes a juicio, habiendo vencido el plazo de la citación en forma reciente, y que esa parte solicitó con fecha 3 de mayo del corriente que se fije fecha de debate.

Entienden que las circunstancias apuntadas, las notorias dificultades existentes para el juzgamiento de los hechos en un contexto en el que la responsabilidad del Estado se encuentra comprometida y la forma atenuada en que se ejecuta la medida (prisión domiciliaria), demuestran que el plazo de la prisión preventiva se encuentra justificado, de acuerdo a las pautas trazadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A., ratificadas recientemente por el fallo “C.”.

Por otra parte, sostienen que concurren causales que en los términos del artículo 319 del Código Procesal Penal fundan la existencia de peligros procesales.

En cuanto a la acreditación del riesgo procesal que impone la permanencia de la prisión preventiva sostienen que surge no sólo de la gravedad de los delitos, sino también de la modalidad de su comisión y del plan a través del cual se ejecutaron, para asegurar la impunidad de los responsables, considerando que tales mecanismos subsisten en la actualidad. En ese contexto afirman que no se trata de juicios hipotéticos sino que la existencia de riesgos procesales se encuentra traducida en esta misma jurisdicción en perjuicios concretos que impiden el avance de los procesos donde se investigan delitos de lesa humanidad.

Recordaron que en casos como el de autos, el máximo tribunal señaló

que resultaría ingenuo desconocer que las estructuras de poder que actuaron en la época de los hechos todavía mantienen una actividad remanente, y que la libertad de los Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: IGNACIO AHARGO, SECRETARIO #32826506#234994234#20190521151908165 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 15000005/2007/TO1/77 imputados les permitiría recurrir a las mismas, destacando el deber de los magistrados en neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación en virtud de la responsabilidad internacional del Estado en la investigación y juzgamiento de estos delitos.

En el contexto descripto, agregan que la instancia a la que se enfrenta el proceso, acrecienta los peligros procesales que fundan la medida.

En conclusión, por los argumentos expuestos solicitan que se rechace el planteo en vista y se disponga la prórroga del plazo de la prisión preventiva dictada en relación al encartado.

III) Que conforme surge del incidente 15000005/2007/37 “Legajo de investigación…” del registro del Juzgado Federal N° 1 de la sede, A.D.R.P. fue detenido el 15 de noviembre de 2014.

Que el acusado se encuentra procesado y requerido a juicio oral en la elevación parcial a juicio que quedó registrada en este Tribunal como FBB 15000005/2007/TO6 “A. y que se encuentra acumulada a la causa FBB 15000005/2007/TO1 caratulada “AYALA.

De la compulsa del “Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva” FBB 15000005/2007/TO6/20 reservado en Secretaría, se constató que mediante resoluciones del Juzgado de instrucción del 14 de noviembre de 2016 y 24 de octubre de 2017 se prorrogó la prisión preventiva del Sr. R.P. por el término de un año en cada oportunidad a contar desde el 15/11/2016 y 15/11/2017 respectivamente, pronunciamientos que fueron homologados por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, según resoluciones del 14 de marzo de 2017 y 14 de mayo de 2018 (v. fs.

1/1/7, 20/21, 26/30 y 102/13).

Asimismo, en esta instancia, en el marco de este expediente con fecha 6 de diciembre de 2018 se dispuso no hacer lugar al cese de la prisión preventiva y prorrogar la medida cautelar por el término de seis meses, habiendo operado su vencimiento el 14 de mayo del corriente (fs. 16/21).

Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: IGNACIO AHARGO, SECRETARIO #32826506#234994234#20190521151908165 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de...

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