Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Agosto de 2022, expediente FPO 000521/2021/76/CA010
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 521/2021/76/CA10
sadas, a los 26 días del mes de agosto de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
521/2021/76/CA10 Incidente de Excarcelación en autos: “G.,
R.F.P. Infracción Ley 22.415 – Abuso de Autoridad
y Viol.Deb.Func.Publ. (art. 248)”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado por la defensa técnica de R.F.G. a fs. 11/12
contra la decisión recaída a fs. 7 que rechazó la excarcelación
solicitada a su respecto.
2) En su escrito de apelación, la defensa sostiene que lo resuelto
adhirió a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal sin aceptar
los argumentos desarrollados al momento de solicitar la excarcelación
que se vinculan con la inexistencia de riesgo procesal, como así
también que G. cuenta con arraigo, tiene grave estado de salud,
no posee medios económicos para su mejor tratamiento médico y/o
más posibilidades para intentar fugarse o entorpecer la investigación.
Entiende además que la Fiscal incurre en yerro cuando
argumenta acerca de la intervención de su asistido en el hecho, de su
jerarquía en la fuerza de seguridad y sospechas que surgen de
mensajes de texto obrantes en la causa.
En ese marco, solicita igualdad procesal con respecto a otro
consorte de causa y cita a esos fines lo resuelto por esta Cámara en el
incidente Nº 63.
Finalmente, entendió que la decisión atacada sublima la
intencionalidad de su defendido por pertenecer a una Fuerza Federal,
lo cual contradice los sólidos fundamentos del Fallo Plenario “Díaz
Bessone” en beneficio del imputado. Así se prejuzga intenciones de
entorpecer o profugarse cuando prácticamente no volverá al servicio
Fecha de firma: 26/08/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
en Gendarmería Nacional.
En la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la defensa
desarrolló los fundamentos del recurso destacando que la avanzada
investigación no habría más medidas para acumular prueba o
evidencias que involucraría a nuestro defendido Ricardo Fabián
Gómez, como tampoco se verificó cuál sería su real desempeño dentro
de la fuerza.
En ese sentido, entiende que no hay vinculación concreta de las
constancias del libro de guardia o sus inmediatos superiores de GN de
Oberá. Señala que G. era un numerario más con el grado de Cabo
Primero, sin poder de decisión para su propio desplazamiento fuera
del establecimiento del Escuadrón de Oberá.
Indica que las escuchas intervenidas de su teléfono celular no
fueron confrontadas con ninguna declaración de los demás
involucrados, por lo que no se puede presumir que, de recuperar su
libertad, intentaría profugarse o entorpecer la investigación que ya
casi está agotada.
3) En oportunidad de responder la Vista, el Fiscal Auxiliar
(Resolución MPF 3210/2021 PGN) ante esta Cámara se expidió por
la confirmación de lo resuelto. Para el caso, y tras señalar los
antecedentes de la causa, sostuvo que el riesgo procesal de
obstaculización de las investigaciones se encuentra presente debido a
que si bien es cierto que la causa cuenta con abundante material
probatorio colectado y en plena producción, no debe perderse de vista
que el encartado reviste el carácter de funcionario público de
Gendarmería Nacional que, independiente de la jerarquía que tenía, lo
cierto es que al ser chofer y colaborador estrecho del otro funcionario
público involucrado y que era el Jefe de Escuadrón 9 de Oberá, no
debe descartarse la influencia que tendría sobre los demás miembros
de la fuerza que prestaron y que restan prestar declaración.
En ese marco, entendió que el rol de funcionario público se
Fecha de firma: 26/08/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
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FPO 521/2021/76/CA10
erige como elemento fundamental para evaluar el riesgo procesal,
debido a que el encartado no...
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