Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Agosto de 2022, expediente FPO 000521/2021/76/CA010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 521/2021/76/CA10

sadas, a los 26 días del mes de agosto de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

521/2021/76/CA10 Incidente de Excarcelación en autos: “G.,

R.F.P. Infracción Ley 22.415 – Abuso de Autoridad

y Viol.Deb.Func.Publ. (art. 248)”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado por la defensa técnica de R.F.G. a fs. 11/12

contra la decisión recaída a fs. 7 que rechazó la excarcelación

solicitada a su respecto.

2) En su escrito de apelación, la defensa sostiene que lo resuelto

adhirió a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal sin aceptar

los argumentos desarrollados al momento de solicitar la excarcelación

que se vinculan con la inexistencia de riesgo procesal, como así

también que G. cuenta con arraigo, tiene grave estado de salud,

no posee medios económicos para su mejor tratamiento médico y/o

más posibilidades para intentar fugarse o entorpecer la investigación.

Entiende además que la Fiscal incurre en yerro cuando

argumenta acerca de la intervención de su asistido en el hecho, de su

jerarquía en la fuerza de seguridad y sospechas que surgen de

mensajes de texto obrantes en la causa.

En ese marco, solicita igualdad procesal con respecto a otro

consorte de causa y cita a esos fines lo resuelto por esta Cámara en el

incidente Nº 63.

Finalmente, entendió que la decisión atacada sublima la

intencionalidad de su defendido por pertenecer a una Fuerza Federal,

lo cual contradice los sólidos fundamentos del Fallo Plenario “Díaz

Bessone” en beneficio del imputado. Así se prejuzga intenciones de

entorpecer o profugarse cuando prácticamente no volverá al servicio

Fecha de firma: 26/08/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

en Gendarmería Nacional.

En la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la defensa

desarrolló los fundamentos del recurso destacando que la avanzada

investigación no habría más medidas para acumular prueba o

evidencias que involucraría a nuestro defendido Ricardo Fabián

Gómez, como tampoco se verificó cuál sería su real desempeño dentro

de la fuerza.

En ese sentido, entiende que no hay vinculación concreta de las

constancias del libro de guardia o sus inmediatos superiores de GN de

Oberá. Señala que G. era un numerario más con el grado de Cabo

Primero, sin poder de decisión para su propio desplazamiento fuera

del establecimiento del Escuadrón de Oberá.

Indica que las escuchas intervenidas de su teléfono celular no

fueron confrontadas con ninguna declaración de los demás

involucrados, por lo que no se puede presumir que, de recuperar su

libertad, intentaría profugarse o entorpecer la investigación que ya

casi está agotada.

3) En oportunidad de responder la Vista, el Fiscal Auxiliar

(Resolución MPF 3210/2021 PGN) ante esta Cámara se expidió por

la confirmación de lo resuelto. Para el caso, y tras señalar los

antecedentes de la causa, sostuvo que el riesgo procesal de

obstaculización de las investigaciones se encuentra presente debido a

que si bien es cierto que la causa cuenta con abundante material

probatorio colectado y en plena producción, no debe perderse de vista

que el encartado reviste el carácter de funcionario público de

Gendarmería Nacional que, independiente de la jerarquía que tenía, lo

cierto es que al ser chofer y colaborador estrecho del otro funcionario

público involucrado y que era el Jefe de Escuadrón 9 de Oberá, no

debe descartarse la influencia que tendría sobre los demás miembros

de la fuerza que prestaron y que restan prestar declaración.

En ese marco, entendió que el rol de funcionario público se

Fecha de firma: 26/08/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

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FPO 521/2021/76/CA10

erige como elemento fundamental para evaluar el riesgo procesal,

debido a que el encartado no...

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