Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Junio de 2020, expediente CFP 003002/2017/TO01/76/CFC036

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3002/2017/TO1/76/CFC36

REGISTRO N° 959/20

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la C.F.C.P.,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

3002/2017/TO1/76/CFC36 caratulada “BAREIRO, C.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3, de esta ciudad, con fecha 24 de abril de 2020,

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria solicitada a favor de C.A.B. (arts. 312 y 319 del CPPN y 210 y 221 y 222

    del CPPF”.

  3. Contra dicha decisión, el letrado defensor del nombrado interpuso recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de grado en fecha 4 de mayo de 2020.

  4. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia surgen elementos suficientes que justifican estar a la habilitación de la feria extraordinaria oportunamente dispuesta por el tribunal de grado como consecuencia de la Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20,

    297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20,

    520/20 y 576/20 del P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20,

    8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20,

    10/20,11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta C.F.C.P.).

  5. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la morigeración de la detención solicitada.

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3002/2017/TO1/76/CFC36

    La asistencia técnica de C.A.B. solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el punto 2, apartado d) de la Acordada 9/20 de esta CFCP; ya que, según sostuvo, su defendido se encontraría en condiciones temporales de acceder al beneficio de las salidas transitorias.

    Corrida la pertinente vista a la contraparte, el fiscal de grado se expidió en sentido desfavorable a la petición de B..

    Fundó su dictamen en que “… la petición no encuentra un fundamento específico en los términos estrictos de los motivos previstos en el art. 10 del Código Penal y en el art. 32 de la ley 24.660 que …

    contemplan la situación del interno enfermo cuando el encierro carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”.

    Ya que “… la situación que se verifica en torno al imputado no resulta de aquellas que se encuentran contempladas en la normativa que regula los requisitos del instituto ya sea por su estado de salud actual o por la carencia de posibilidades por parte de la autoridad penitenciaria de atender las necesidades y condiciones de alojamiento en estas circunstancias específicas”; y que “… la defensa no fundamentó la petición bajo el argumento de que el imputado forme parte de la población de riesgo o que se encuentre expuesta a un mayor riesgo de complicaciones graves a causa del Covid-19; tampoco fue alegado que presente una dolencia que la actual Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    situación impida su adecuado tratamiento”.

    Por otra parte, indicó que, conforme señaló al dictaminar en los legajos de prórroga de prisión preventiva de las causas seguidas a B. “… tampoco resultan de aplicación al caso los incisos ‘a’ a ‘j’ del art. 210 del Código Procesal Penal Federal, por cuanto las argumentaciones introducidas por la defensa no modifican el escenario comprobado oportunamente respecto de los riesgos procesales que fundamentan la medida de coerción personal vigente”. También invocó lo resuelto por el tribunal de grado al rechazar la anterior solicitud de morigeración de las condiciones de detención del nombrado, en los que se evaluaron las distintas circunstancias que serían demostrativas de los riesgos procesales que obstaban a la concesión de los beneficios solicitados; y que,

    a su vez, fueron confirmados por esta Sala IV, el 10

    de marzo pasado.

    Los jueces del tribunal de grado rechazaron el instituto solicitado.

    Para fundar su resolución, consideraron que no habían variado las circunstancias por las que el 6 de diciembre de 2019 se había denegado un similar pedido de la defensa de B., el que, a su vez, fue confirmado por esta Sala IV en marzo del corriente año.

    Por otra parte, señalaron que “… C.A.B. no se encuentra en condiciones legales de acceder en forma inminente al instituto de las salidas transitorias”; y que “… la situación Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3002/2017/TO1/76/CFC36

    del encartado no encuadrara en ninguno de los supuestos contemplados en la Ac. 9/2020 de la CFCP,

    y por tal motivo, cobra particular importancia, a los efectos de decidir acerca de este nuevo pedido,

    la vigencia de los peligros procesales”.

    Este fallo fue el impugnado por la asistencia de B. en esta sede.

  6. Llegado el momento de resolver, observo que el a quo ha arribado al corolario mencionado sobre la base de sólidos argumentos no refutados por el recurrente, concluyendo que no sólo no se encuentran reunidos -de momento- los requisitos para acceder al beneficio de las salidas transitorias,

    sino que tampoco la defensa ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR