Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Julio de 2019, expediente FCR 022000188/2012/TO01/76/CFC027

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FCR 22000188/2012/TO1/76/CFC27 “R.P., S. s/recurso de casación”

Registro Nº: 1061/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., E.R.R. y L.E.C., bajo la presidencia de la última de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor E.B., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCR 22000188/2012/TO1/76/CFC27 del registro de esta Sala, caratulada “R.P., S. s/ recurso casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor M.A.V. y por la defensa del imputado el Defensor Público Oficial doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctora L.E.C. y doctor E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial del imputado a fs. 85/91, contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, que dispuso “no hacer lugar al cese de la prisión preventiva de S.R.P.” (fs.79/80).

  2. El tribunal de mérito concedió oportunamente el remedio impetrado (fs. 92 y vta.).

    Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL1 Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #31165106#238243329#20190702141125083

  3. En su presentación, el recurrente encauzó su agravio en el 1º inciso del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por considerar que el tribunal de mérito interpretó

    erróneamente la ley 24.390, prorrogando indebidamente la prisión preventiva del imputado más allá de los 3 años que esa ley admite como plazo máximo de detención sin juicio.

    En ese sentido, indicó que “la ley 24.390, resulta ser la norma reglamentaria del art. 7 punto 5 de la Convención Americana de Derecho Humanos (…) que nos dice: 'que toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso' (…)

    de allí que se desprende que el estándar internacional de 'plazo razonable' de la prisión preventiva se zanja en nuestro derecho positivo con un máximo de 2 años como regla general prorrogable por un año más”, interpretando que transcurrido ese plazo sin la existencia de una sentencia condenatoria, se extingue la facultad de restringir la libertad ambulatoria y debe ser dejado en libertad.

    A su vez, el recurrente indicó “[c]omo excepción a la regla general de los dos años, el art. 1º de la ley 24.390 dispone que los únicos motivos por los que la prisión preventiva puede extenderse por un año más, es por la cantidad de delitos atribuidos y la evidente complejidad de la causa. Ahora bien, agotado los tres (3) años de prisión preventiva, solo resta valorar si existen de parte de la defensa articulaciones manifiestamente dilatorias –ver art 3-, es ese el único presupuesto que habilita la extensión de la prisión preventiva más allá de los tres años, circunstancia que aquí no existió, ni fue invocado por a quo.”

    El impugnante también criticó los argumentos invocados por el tribunal de mérito, especialmente, que se tuvieran por reunidos los requisitos de la ley 24.390; que se valorara la Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #31165106#238243329#20190702141125083 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FCR 22000188/2012/TO1/76/CFC27 “R.P., S. s/recurso de casación”

    oposición fundada del Ministerio Público F.; y que se comprobara un presunto peligro de fuga en caso de que el imputado recuperara su libertad.

    La defensa señaló que si bien...

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