Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Junio de 2017, expediente CCC 074181/2015/75/CFC015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 CCC 74181/2015/75/CFC15 Registro nº: 488/17 Buenos Aires, 2 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que con fecha 7 de marzo de 2017 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió “CONFIRMAR la resolución que luce a fs. 5/6 de este incidente, en cuanto no hizo lugar a la excarcelación de O.C.G.”.

Contra dicha decisión, la defensa pública oficial, a cargo del doctor J.M.V., interpuso el recurso de casación, que fue concedido a fs. 41/vta.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación” (causa nro.

    107572, D.199, XXXIX).

    Para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que la recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

    En tal sentido, la cámara de grado examinó la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29401016#179939023#20170605115537000 el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo, con acertado criterio, que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de la soltura anticipada.

  2. Es que más allá de la gravedad de los delitos por los que fue procesada O.C.G. -asociación ilícita en calidad de miembro, junto con los delitos de ejercicio ilegal de la medicina o arte de curar y comercialización de medicamentos sin la autorización legal...

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