Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 10 de Octubre de 2017, expediente FLP 039228/2015/74/CA010

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 39228/2015/74/CA10 Plata, 10 de octubre de 2017.

VISTO: este expediente FLP 39228/2015/74/CA10, “Incidente de nulidad de Tolosa, C.N.”, del registro del Juzgado Federal de Lomas de Zamora n° 2, Secretaría Penal n° 5.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la defensora oficial Julia Emilia Coma solicitó la nulidad del acto que amplió la imputación de su asistida, C.N.T., por considerarla vulneradora de los principios de preclusión, progresividad, debido proceso y defensa en juicio (fs. 1/3) .

    El representante del Ministerio Público Fiscal propuso su rechazo (fs. 8/10) y el juez a quo rechazó el planteo de nulidad introducido (fs.

    11/15).

    Contra esa decisión se alzó la defensa que en sustancia reeditó el planteo original y señaló que el juez no se expidió en torno al antecedente citado por la defensa (causa n°

    40.636/15, C.L.F. y otros s/

    infracción ley 23.737).

  2. El ordenamiento procesal vigente, siguiendo las legislaciones más avanzadas en la materia, establece un sistema legalista o de sancionabilidad expresa en materia de nulidades, reglamentándose un método orgánico que fija claramente en qué casos la irregularidad de los actos procesales debe acarrear tal sanción, la posibilidad de eliminarla, la oportunidad para oponerla y los efectos que ha de producir, apreciándose en cada caso particular si se cumplen las formalidades con que los mismos deben ser investidos.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29711320#190559196#20171010121121396 Tanto en el campo de la jurisprudencia como en el de la política legislativa, las nulidades procesales se encaminan hacia un ámbito más restrictivo en el que se persigue, como regla general, la estabilidad de los actos jurisdiccionales, en la medida que su mantención incólume no conlleve la violación de normas constitucionales o cuando así se establezca expresamente. Ello así, por cuanto las nulidades, son remedios de excepción que ceden frente al principio de conservación, fundado axiológicamente en la seguridad y la firmeza, de encumbrada significación jurisdiccional.

    Para la procedencia de la nulidad se requiere la concurrencia de determinadas circunstancias, entre las que adquieren particular relevancia el interés de la parte y el perjuicio ocasionado.

    El interés jurídico consiste en la demostración que efectúe quien alega la nulidad, del gravamen sufrido con...

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