Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Septiembre de 2023, expediente FSM 033109/2020/TO01/73/CFC008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM 33109/2020/

TO1/73/CFC8

Luna, J.M. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1170/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces G.J.Y., A.E.L. y Alejandro W.

Slokar, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FSM

33109/2020/TO1/73/CFC8 del registro de esta Sala, caratulada “Luna, J.M. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General, doctor R.O.P.; a la defensa de J.M.L., el Defensor Público Oficial,

G.A.T. y, por los intereses de las niñas y de los jóvenes, interviene el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctor M.C.H..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y en segundo y tercer lugar los jueces Slokar y Y. respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, el 13 de julio de 2023, por mayoría, resolvió: “I.

    NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE PRISIÓN DOMICILIARIA impetrada en favor de la detenida J.M.L..

  2. OTORGAR urgente intervención a la Dirección de Protección de Derechos de Niños,

    Niñas y Adolescentes de la Municipalidad de San Martín y al Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    equipo de profesionales del Servicio Local de Protección de los Derechos de Niños y Adolescentes -Sede J.L.S.-, con el objeto de que gestionen la reincorporación escolar de la menor C.A.N., de ser posible, en el mismo establecimiento educativo al que concurren sus hermanas más pequeñas. Asimismo, deberán arbitrar los medios necesarios para que la niña reciba la atención psicológica y material que el caso requiera. Por otra parte, deberán constatar si efectivamente los menores M.U.N.,

    de 17 años de edad, y T.T.N. de 16, se encuentran trabajando en la recicladora “Al pie de la Montaña”, dentro de la planta del CEAMSE, y si las condiciones en que llevan adelante esa actividad laboral es acorde a su minoridad”.

  3. La Defensa Pública de Menores y la asistencia técnica oficial de Jésica Mayra Luna, interpusieron recursos de casación contra aquella decisión, que fueron concedidos por el Tribunal mencionado.

  4. a. La asistencia técnica de Jésica Mayra Luna,

    criticó el fallo por considerar que se efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva (arts. 10, inc. “f” del CP y 32, inc. “f” de la ley 24.660) y de la normativa internacional que consagra el interés superior del niño.

    Alegó que el Tribunal, por mayoría, otorgó un alcance restrictivo a la prisión domiciliaria, al efectuar una arbitraria interpretación de los alcances del interés superior del niño y mediante afirmaciones dogmáticas que no se condicen con las constancias del caso.

    Luego de citar normativa internacional,

    jurisprudencia y memorar argumentos del tribunal, añadió que “de la totalidad de los informes incorporados se desprende la dificultad que actualmente atraviesa la Sra. C.F. -

    abuela de las menores-, en virtud de las enfermedades que padece -las cuales fueron acreditadas en la incidencia con los certificados médicos aportados- y toda vez que necesita dedicarse a su hija S. (13 años de edad), quien se Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FSM 33109/2020/

    TO1/73/CFC8

    Luna, J.M. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal encuentra en tratamiento médico por sufrir tuberculosis” y que estos padecimientos “generan impacto en la vida de las menores,

    ya que asumen roles que no le corresponden”.

    Concluyó que “el vínculo entre madre e hijos es único e irremplazable y, por ello, la decisión de separar a la madre de sus hijos sólo puede justificarse excepcionalmente”, a la vez que aseveró que “la presencia de Luna en la casa sería beneficiosa, ya que además podría colaborar con la economía familiar a través de la realización de comidas para vender”.

    Adicionó que en el caso, el estándar aplicable “resulta ser el reconocimiento de que dicho grupo familiar debe ser acreedor de protecciones especiales por su posición de desventaja y vulnerabilidad y por guardar necesidades específicas que no pueden reunirse por el encierro de mi defendida”.

    En último término mencionó que el Dr. H.S. votó por hacer lugar al pedido de arresto domiciliario de Luna por entender que la situación resulta ser similar a la tratada por esta Sala con relación a las coencausadas.

    Por lo expuesto solicitó que se anule la decisión, se case el fallo y se le otorgue la prisión domiciliara a J.M.L..

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

    1. Por su parte, la Defensa Pública de Menores criticó la decisión por considerar que el tribunal “se apartó

    arbitrariamente de las comprobaciones de la causa, limitándose a formular meras expresiones genéricas carentes de toda sustancia”.

    Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Alegó que se “incurrió en una doble arbitrariedad,

    pues, por un lado, sus afirmaciones dogmáticas no atendieron o invisibilizaron las plurales constancias que daban crédito a una solución diametralmente opuesta a la adoptada y, por el otro, apartándose de los estándares de análisis en la materia ya fijados por la CORTE IDH y la CSJN omitió ponderar ‘si la situación de los menores y su grupo familiar podría verse mejorada (y de qué manera) frente al cumplimiento de su detención bajo esa modalidad’”.

    Arguyó que no se analizó suficientemente el complejo contexto de las niñas, ni las dificultades que atraviesa el grupo familiar, ya que a la actual cuidadora le resulta dificultoso el cuidado y atención de todos los integrantes de la familia -debido a las enfermedades que padece y al tratamiento de su hija menor de edad- tampoco el efecto positivo que implicaría el retorno de su madre al hogar, que podría además regularizar la concurrencia escolar de una de las niñas.

    Agregó que también se omitió efectuar el análisis del caso bajo los lineamientos del principio de trascendencia mínima de la pena.

    Por ello, solicitó que se anule el fallo, ordene sin reenvío la concesión de la medida denegada bajo las condiciones y reglas de conducta que el Tribunal estime pertinente aplicar;

    y en el caso de que se ordene el reenvío, que se disponga la intervención de otro tribunal.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  5. En la audiencia prevista por el art. 465 bis del CPPN, la Defensa Pública y el Defensor de Menores presentaron breves notas en las que profundizaron en los agravios expuestos en los recursos.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal opinó que correspondía el rechazo de los recursos.

    Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FSM 33109/2020/

    TO1/73/CFC8

    Luna, J.M. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal V. a. Ahora bien, previamente importa recordar que en el marco de la causa FSM 33109/2020/TO1, conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio, J.M.L. se encuentra imputada como coautora de los delitos de comercialización de estupefacientes, agravado por hacerlo en forma organizada, y tenencia ilegítima de armas de guerra, en concurso real.

    1. De los antecedentes del caso surge que a raíz del primer pedido efectuado por J.M.L. y su asistencia técnica -con invocación de los arts. 10 inc. “f” del CP, 11, 32

    inc. “f” de la ley 24.660, del interés superior de los hijos y las hijas de Jésica Mayra Luna, regulado por la Convención de los Derechos del Niño y de la Niña y receptado por la CN- se realizaron informes sobre la situación de las hijas y los hijos de Luna.

    Del primero, elaborado el 7/11/22 por la Lic. en P.M.G.M., D.T. de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., surge que J.M.A. –abuela paterna y madre de T.N., progenitor de las niñas y los niños- comentó que “antes de la detención de su nuera, sus nietos varones, ya vivían junto a ella y a su familia (y) las niñas residían junto a la madre”, que ambas casas “están ubicadas en el mismo pasaje a unos metros una de otra”, que “actualmente solo asisten a clases (Z.G.N.) y (X.V.N.) en el turno tarde. Mencionó que tanto (M.U.N.) como (T.T.N.), abandonaron los estudios en 5to. Grado y trabajan junto al progenitor” mientras que “(C.A.N.) no asistió en todo el año lectivo 2022 (…) prefiere estudiar un curso -manicura-

    en el barrio, y su madre y su padre estaban de acuerdo con esta Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    decisión”; manifestó que “es muy grato cuidarlos, y lo hará

    hasta que su nuera recupere su libertad (…) en su vivienda hay espacio y habitaciones para sus nietos, y que además el padre -

    su hijo T.N.-, si bien no reside en la casa, vive al frente y comparte todo el tiempo libre con sus hijos”; señaló

    que “se sustenta con sus...

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