Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 28 de Septiembre de 2016, expediente FCB 093000136/2009/TO01/73

Fecha28 Septiembre 2016
Número de registro163136799
Número de expedienteFCB 093000136/2009/TO01/73

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 28 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SUSPENSION DEL PROCESO POR INCAPACIDAD DE L.A.C. en autos L.A.C. por PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD…” (Expte. Nº FCB 93000136/2009/TO1/73), venidos a Despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

I) Que la Dra. N.B., integrante de la Unidad de Letrados Móviles, en representación del imputado A.C.L., manifiesta que debido a que su asistido mediante resolución dictada por este Tribunal con fecha 1 de junio de 2016, fue separado del juicio por razones de salud en los términos del art. 77 del C.P.P.N., viene a solicitar que por aplicación del art. 13 del C.P.P.N., se ordene su inmediata libertad, en razón de que la afecciones que L. padece son irreversibles y definitivas (fs. 28/vta.).

II) Por su parte, el Ministerio Público Fiscal al contestar la vista que le fuera corrida, entiende que corresponde hacer lugar a lo peticionado, al considerar no sólo que se trata de un imputado que tiene 87 años de edad, sino también porque no se prevé que las patologías que presenta L. se reviertan con el tiempo (fs. 30).

III) Así las cosas, habiendo ya ordenado este Tribunal la separación del juicio del encartado A.C.L. por incapacidad sobreviniente en los términos del art.

77 de C.P.P.N., con fundamento en el informe del Cuerpo Médico Forense de la CSJN, es que, siendo improbable el mejoramiento de su estado de salud, no sólo por las dolencias que presenta sino...

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