Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Agosto de 2020, expediente CPE 001814/2017/72/CA024

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE P., C.A. EN LA CAUSA N° CPE 1814/2017, CARATULADA: “N.N.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2. Secretaría N° 4. EXPEDIENTE N° CPE

1814/2017/72/CA24. ORDEN N° 29.405. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de C.A.

P. a fs. 68/71 de este incidente contra la resolución de a fs. 66/66 vta. del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia resolvió: “NO HACER LUGAR al pedido de sustitución del requisito de fijar una caución del vehículo marca CHEVROLET, modelo 614-PRISMA 1.4 N LT., dominio AB896BU a favor de [aquel] Tribunal” (se prescinde del resaltado obrante en el original).

El memorial presentado por la defensa oficial de C.A.P. a fs.

91/94 de este incidente, por el cual se informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación de fs. 16/17 vta. del presente incidente la defensa oficial de C.A.P. solicitó la devolución de distintos automotores que fueron secuestrados en el domicilio del nombrado por orden del juzgado de la instancia anterior el 12/12/2018, entre los que se encontraba el rodado marca Chevrolet, modelo Prisma, dominio AB896BU. Aquella solicitud fue rechazada por el señor juez “a quo” (confr. 22/23 de este incidente).

  2. ) Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de C.A.P., esta Sala “B” resolvió, con fecha 14/05/2019, “…

    REVOCAR PARCIALMENTE la resolución apelada, en cuanto por aquélla se resolvió no hacer lugar a la devolución del rodado dominio AB896BU y DISPONER la entrega del mismo a C.A.P., en carácter de depositario judicial, para lo cual deberá labrarse el acta correspondiente ante el juzgado ‘a quo’” (confr. fs. 48/50 del presente incidente).

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Alta en sistema: 26/08/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 3º) Que, a fs. 58 el juzgado de la instancia anterior dispuso, a los efectos de concretar la entrega del rodado antes aludido, que “[C.A.] P.…

    deberá constituir un seguro de caución, con la mayor cobertura posible y mantener su vigencia, endosado a nombre de [aquel] Juzgado y causa…”.

    Con relación a lo ordenado por el señor juez “a quo”, la defensa oficial de C.A.P. indicó que el nombrado consultó a distintos productores y...

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