Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Marzo de 2023, expediente CPE 001561/2018/TO01/72/CFC033

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

CPE 1561/2018/TO1/72/CFC33

[SAUTÓN], Santiago s/recurso de casación

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Registro Nro. 147/23

Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° CPE

1561/2018/TO1/72/CFC33 del registro de esta Sala I,

caratulado: “[SAUTÓN], Santiago s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 1 de noviembre de 2022, el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1, en lo que aquí interesa,

    resolvió: “(I). REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES del Dr.

    M.L.J. […] en la suma de pesos SETECIENTOS

    VEINTIOCHO MIL ($728.000.-) equivalente a SETENTA (70) UMAs,

    más el 21% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (confr. arts. 534 ‘in fine’ del C.P.P.N., arts. 14, 16, 19 y 33 de la ley Nº 27.423 y Acordada 25/2022 de la C.S.J.N.) […]”

    -los destacados y las mayúsculas corresponden al original-.

    Que, contra dicha decisión, la defensa pública oficial de S.S. interpuso recurso de reposición.

    Que, en fecha 19 de diciembre de 2022, el mentado tribunal, en lo pertinente, resolvió: “(I). NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por la Defensa de Santiago SAUTÓN y ESTAR a la resuelto el pasado 1/11/2022 […]” -los destacados y las mayúsculas corresponden al original-.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    CPE 1561/2018/TO1/72/CFC33

    [SAUTÓN], Santiago s/recurso de casación

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    Que, contra esa última decisión, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial de S.S., el que fue concedido por el a quo y mantenido ante esta instancia.

  2. Que corresponde señalar que, para resolver de la manera en que lo hizo, el tribunal de la anterior instancia comenzó por recordar que “(e)n esta etapa oral JAIME ofreció

    prueba en los términos de lo previsto por el art. 354 del CPPN

    en el marco de una causa por demás voluminosa y compleja (conf. Art. 33 inciso ‘d’ de la ley 27423) y también instó el sobreseimiento de su -por entonces asistido- en los términos de [lo] previsto por el art. 361 del código de rito, para lo cual acompañó un extenso informe contable como prueba nueva,

    planteo que si bien no obtuvo acogida favorable en esa instancia, si aportó una prueba que luego fue valorada en el juicio oral que, en definitiva, concluyó con la absolución de Santiago SAUTÓN (conf. Art. 16 incisos ‘c’ y ‘e’ y 33 inciso ‘a’ de la ley 27423) […]”.

    A su vez, tuvo en cuenta que “(d)urante la etapa de instrucción, y luego de la decisión de mérito (de fecha 28/12/18) el letrado efectuó diferentes presentaciones, a saber: a) con fecha 8/02/19, solicitó la devolución de una computadora a [SAUTÓN], y se formó el Incidente de devolución Nro. 1561/2018/TO1/18; b) con fecha 6/03/19, solicitó la devolución de un automóvil y un motovehículo secuestrados, y se formó el Incidente de devolución Nro. 1561/2018/TO1/15 en el cual se resolvió con fecha 18/02/19, hacer lugar a la devolución formulada por la Defensa de SAUTON y designarlo depositario judicial con derecho a uso de aquellos vehículos;

    1. con fechas 25/04/19 y 19/06/19 presentó escritos solicitando la producción de medidas de prueba a fin de dilucidar afirmaciones vertidas en el descargo de su defendido, las que fueron proveídas de conformidad por el Magistrado instructor;

      Fecha de firma: 16/03/2023

    2. a su vez, con fecha 8/11/19,

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

      CPE 1561/2018/TO1/72/CFC33

      [SAUTÓN], Santiago s/recurso de casación

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      presentó oposición a la elevación a juicio y solicitó el sobreseimiento del Sr. SAUTON al momento de contestar la vista conferida en los términos del art. 349 del CPPN; y e) con fecha 28/11/19 presentó un escrito informando que [SAUTÓN]

      viajaría en automóvil a la ciudad de V.C.P., Córdoba […]”.

      De otra parte, consideró que “(s)i bien en el recurso de reposición se argumenta que parte de la labor profesional se encontraba abarcada por el convenio de honorarios suscripto con S.S., tal argumentación no evidencia la improcedencia de lo resuelto, habida cuenta que la existencia de dicho convenio y sus alcances fueron expresamente considerados por la resolución impugnada (confr.

      Consideración 8 de la resolución de fecha 1/11/22) […]”.

      A su vez, indicó que “(e)n la regulación que se cuestiona resultaría una arbitrariedad manifiesta soslayar las características del expediente, de marcada excepcionalidad,

      que no pueden sino incidir en la valoración de la labor profesional de que se trata […]”.

      En ese sentido, concluyó que “(e)n la decisión de fecha 1/11/22 se reguló el monto que se consideró acorde a la efectiva actuación del Dr. JAIME (setenta -70- UMAs)

      oportunidad en la que se valoró específicamente la calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado finalmente obtenido en orden a las presentaciones efectuadas y,

      especialmente, la importancia, calidad y complejidad de las pruebas ofrecidas y producidas en su oportunidad”.

      Por último, explicó que “(s)i bien no escapa al Tribunal que el letrado no participó del debate oral y público celebrado en autos, su tarea en representación de S.S. fue considerada de manera integral, lo que fundó el monto de honorarios fijado en la decisión puesta en crisis […]”.

      Fecha de firma: 16/03/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

      CPE 1561/2018/TO1/72/CFC33

      [SAUTÓN], Santiago s/recurso de casación

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  3. Que, asentado lo anterior, es dable poner de relieve que es jurisprudencia reiterada de esta Cámara que las cuestiones relativas a la regulación de honorarios y a la imposición de las costas del proceso resultan, por regla,

    incensurables por la vía intentada (cfr. causas nº 36, “Rojt”,

    Reg. nº 34 del 8/9/93; FSM 32224/2014/3/CFC2, “Idoy, A.H. s/ recurso de...

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