Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Mayo de 2020, expediente FMZ 035072/2016/72/CA028
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35072/2016/72/CA28
Mendoza, 8 de mayo de 2020
Y VISTOS
Las presentes actuaciones FMZ 35072/2016/72 caratulados
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE, ROJAS HUERTA, JORGE
ALEJANDRO p/ INFRACCION LEY 22.415
, venidas del Juzgado
Federal de Mendoza Nro. 1, S.P.A., a esta Sala de Feria, en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jorge Alejandro Rojas
Huerta a fs. sub 29 y vta., en contra del rechazo de la prisión domiciliaria
dispuesto por el Sr. Juez de grado para fecha 18 de marzo del 2020.
Y CONSIDERANDO
1) Que a fs. sub 20 y vta. la defensa de J.A.R.H.
interpuso recurso de apelación en contra del decisorio de fecha 18 de marzo
del 2020, por el cual se denegó el pedido de prisión domiciliaria formulado.
Sostuvo la defensa que, el tribunal niega la posibilidad de el acceso a
una revisión del detenido, al no permitir el ingreso de un profesional
especializado contratado por esta parte a visitar el encartado, pues no se ha
expedido en relación a lo solicitado en FMZ 35072/2016/ES2.
Tampoco se ha recibido en declaración testimonial al Dr. Z.,
galeno de cabecera durante años de J.R.H., quien reside en la
ciudad de San Juan, pues no se ha hecho lugar al pedido de que la declaración
testimonial sea prestada a través de exhorto, en función de la imposibilidad de
concurrir al Tribunal por la restricción de circulación.
Se agravia también, al señalar que la Dra. G. refirió haber
atendido a R.H. cada 15 días, lo no resulta cierto, agregando que
Fecha de firma: 08/05/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34575365#258838918#20200508112539918
también su defendido ha manifestado padecimientos que sufre por la errónea
medicación que se le suministra (10 pastillas por día), situación que iba a
exponer en la ampliación de indagatoria.
Sostiene a su vez, que si bien R.H. no es un paciente de riesgo
respecto de la pandemia CODIV19, el centro de detención en el cual se halla
alojado resulta ser en la práctica un centro de posible infección, toda vez que
no cuenta con las medidas necesarias para tratar preventivamente el virus, no
existe un protocolo, y las visitas de los familiares de los internos no se hallan
sujetas a revisión, de lo cual surge un riesgo a la salud.
2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a Cámara,
las partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la Resolución Nro.
14.189 de esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la pandemia
provocada por el virus COVID19, y que tuvo como objeto la suspensión de las
audiencias orales, disponiéndose en su lugar la elevación de los
correspondientes recursos de apelación mediante apuntes sustitutivos.
En tal sentido, en su informe escrito, la defensa amplió los agravios
formulados, respecto al: la imposibilidad de ingreso de su profesional de
confianza para que controle al detenido (solicitado en el legajo ES 02); la
denegatoria del pedido de declaración por exhorto del Dr. Z., solicitada,
atento la restricción a la circulación; y que lo declarado por la Dra.
G., en relación a que atiende a R.H. cada 15 días, no resulta
cierto, pues su pupilo ha manifestado que se le da una medicación errónea, lo
que iba a ser expuesto en la ampliación de indagatoria, que se suspendió por
las restricciones de circulación.
Se agravia entonces, al entender que su defendido se encuentra en un
estado de indefensión respecto de la preservación de su estado de salud, por
cuanto no se le permitió ser asistido por un profesional de su confianza y aún
Fecha de firma: 08/05/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34575365#258838918#20200508112539918
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por no habérsele concedido demostrar que la palabra de la galena del servicio
penitenciaria yerra en su informe, diagnóstico y tratamiento.
Señala a su vez que, si bien R.H. no está incluido como grupo
de riesgo, el Complejo Federal VI es un lugar pasible de ser centro de
contagio, pues el personal no toma los recaudos para evitar contagios.
Sostiene como hecho nuevo que su defendido padece de prótasis
crónica, situación no informada en el Tribunal, pero sí en el instituto
carcelario dado que allí cuentan con su historia clínica, pero en el Complejo
Penitenciario VI no se cuenta con el especialista para tratar esa situación. Por
ello, el detenido solicitó se le trasmitiera un pedido de habeas corpus, el cual
fue “reservado”, sin su presentación en el Juzgado de turno, como
consecuencia, recibió una atención de urgencia donde se lo palpó, pero el
galeno no es especialista y sólo surtió mayor dolor al paciente, siendo que la
atención actualmente no se halla controlada ni programada. Agregando que, a
pesar de haberlo solicitado, no se le ha brindado acceso a la historia clínica de
su asistido.
Por su parte, el Sr. Fiscal General solicitó el rechazo del recurso de
apelación incoado, por entender que, en base a los informes psiquiátricos
efectuados respecto de R.H. de fecha 4 de enero, 26 de febrero de
2020 y 10 de marzo del corriente, y a la declaración de la Dra. G.
(psiquiatra del penal), R.H. en la actualidad recibe en el Complejo
Penitenciario Federal VI asistencia psicológica y psiquiátrica adecuada como
así también los medicamentos que sus patologías requieren por lo que no se
encuentran reunidos, por el momento, los extremos previstos por el art. 32 inc.
a) de la ley 24.660.
Sostiene, además, en relación al planteo respecto al a imposibilidad de
declarar del Sr. Z., que el mencionado fue citado a declarar y no
compareció. Por lo que, teniendo en cuenta que se han agregado los informes
Fecha de firma: 08/05/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34575365#258838918#20200508112539918
por escrito y testimonial de la médica psiquiatra del penal, su declaración por
vía de exhorto no cambiaría el cuadro de situación.
Finalmente, señala que no hay riesgo objetivo de contagio dentro del
Complejo Penitenciario VI, pues el penal no ha manifestado la existencia de
casos sospechosos.
3) Que corresponde ahora, en virtud de la plataforma fáctica reseñada
precedentemente, abordar el recurso de apelación articulado por la defensa de
J.R.H., adelantando desde ya que no corresponde hacer lugar al
mismo, por las razones que a continuación se exponen.
A los fines de una mejor exposición, el tratamiento del remedio
procesal se hará, en primer lugar, en relación a la aplicación de medidas
alternativas a la prisión preventiva en virtud de lo dispuesto por el art. 210 inc.
j) del C.P.P.F; y en segundo lugar, en relación a la improcedencia del pedido
de prisión domiciliaria, (art. 32 inc. a) ley 24660), adelantando desde ya, que
el mismo debe ser rechazado, por las razones que a continuación e exponen.
En primer término, se observa que la resolución apelada cumple con el
estándar exigido por el art. 123 del C.P.P.N., toda vez que se presenta
debidamente fundada en las normas procesales que rigen la cuestión en trato.
En segundo lugar, ha de mencionarse que, la situación de la detención
cautelar fue analizada por esta Cámara para fecha 4/3/2020, donde se resolvió:
…1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la
defensa de …J.A.R.H. a fs. sub 30/36, y en consecuencia
confirmar la resolución de fs. sub 01/28 de los autos FMZ
35072/2016/65/CA22, en cuanto fue materia de apelación y agravio; 2) NO
HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jorge
Alejandro R.H. a fs. sub 11/12, y en consecuencia CONFIRMAR
la resolución de fs. sub 7/10 de los autos FMZ 35072/2016/68/CA25 en
cuanto fue materia de apelación y agravio…
Fecha de firma: 08/05/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34575365#258838918#20200508112539918
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FMZ 35072/2016/72/CA28
Ha de recordarse que, las normas en vigencia del nuevo C.P.P.F.
modifican el paradigma del sistema de excarcelación de...
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