Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Mayo de 2020, expediente FMZ 035072/2016/72/CA028

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 35072/2016/72/CA28

Mendoza, 8 de mayo de 2020

Y VISTOS

Las presentes actuaciones FMZ 35072/2016/72 caratulados

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE, ROJAS HUERTA, JORGE

ALEJANDRO p/ INFRACCION LEY 22.415

, venidas del Juzgado

Federal de Mendoza Nro. 1, S.P.A., a esta Sala de Feria, en virtud

del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jorge Alejandro Rojas

Huerta a fs. sub 29 y vta., en contra del rechazo de la prisión domiciliaria

dispuesto por el Sr. Juez de grado para fecha 18 de marzo del 2020.

Y CONSIDERANDO

1) Que a fs. sub 20 y vta. la defensa de J.A.R.H.

interpuso recurso de apelación en contra del decisorio de fecha 18 de marzo

del 2020, por el cual se denegó el pedido de prisión domiciliaria formulado.

Sostuvo la defensa que, el tribunal niega la posibilidad de el acceso a

una revisión del detenido, al no permitir el ingreso de un profesional

especializado contratado por esta parte a visitar el encartado, pues no se ha

expedido en relación a lo solicitado en FMZ 35072/2016/ES2.

Tampoco se ha recibido en declaración testimonial al Dr. Z.,

galeno de cabecera durante años de J.R.H., quien reside en la

ciudad de San Juan, pues no se ha hecho lugar al pedido de que la declaración

testimonial sea prestada a través de exhorto, en función de la imposibilidad de

concurrir al Tribunal por la restricción de circulación.

Se agravia también, al señalar que la Dra. G. refirió haber

atendido a R.H. cada 15 días, lo no resulta cierto, agregando que

Fecha de firma: 08/05/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34575365#258838918#20200508112539918

también su defendido ha manifestado padecimientos que sufre por la errónea

medicación que se le suministra (10 pastillas por día), situación que iba a

exponer en la ampliación de indagatoria.

Sostiene a su vez, que si bien R.H. no es un paciente de riesgo

respecto de la pandemia CODIV19, el centro de detención en el cual se halla

alojado resulta ser en la práctica un centro de posible infección, toda vez que

no cuenta con las medidas necesarias para tratar preventivamente el virus, no

existe un protocolo, y las visitas de los familiares de los internos no se hallan

sujetas a revisión, de lo cual surge un riesgo a la salud.

2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a Cámara,

las partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la Resolución Nro.

14.189 de esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la pandemia

provocada por el virus COVID19, y que tuvo como objeto la suspensión de las

audiencias orales, disponiéndose en su lugar la elevación de los

correspondientes recursos de apelación mediante apuntes sustitutivos.

En tal sentido, en su informe escrito, la defensa amplió los agravios

formulados, respecto al: la imposibilidad de ingreso de su profesional de

confianza para que controle al detenido (solicitado en el legajo ES 02); la

denegatoria del pedido de declaración por exhorto del Dr. Z., solicitada,

atento la restricción a la circulación; y que lo declarado por la Dra.

G., en relación a que atiende a R.H. cada 15 días, no resulta

cierto, pues su pupilo ha manifestado que se le da una medicación errónea, lo

que iba a ser expuesto en la ampliación de indagatoria, que se suspendió por

las restricciones de circulación.

Se agravia entonces, al entender que su defendido se encuentra en un

estado de indefensión respecto de la preservación de su estado de salud, por

cuanto no se le permitió ser asistido por un profesional de su confianza y aún

Fecha de firma: 08/05/2020

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por no habérsele concedido demostrar que la palabra de la galena del servicio

penitenciaria yerra en su informe, diagnóstico y tratamiento.

Señala a su vez que, si bien R.H. no está incluido como grupo

de riesgo, el Complejo Federal VI es un lugar pasible de ser centro de

contagio, pues el personal no toma los recaudos para evitar contagios.

Sostiene como hecho nuevo que su defendido padece de prótasis

crónica, situación no informada en el Tribunal, pero sí en el instituto

carcelario dado que allí cuentan con su historia clínica, pero en el Complejo

Penitenciario VI no se cuenta con el especialista para tratar esa situación. Por

ello, el detenido solicitó se le trasmitiera un pedido de habeas corpus, el cual

fue “reservado”, sin su presentación en el Juzgado de turno, como

consecuencia, recibió una atención de urgencia donde se lo palpó, pero el

galeno no es especialista y sólo surtió mayor dolor al paciente, siendo que la

atención actualmente no se halla controlada ni programada. Agregando que, a

pesar de haberlo solicitado, no se le ha brindado acceso a la historia clínica de

su asistido.

Por su parte, el Sr. Fiscal General solicitó el rechazo del recurso de

apelación incoado, por entender que, en base a los informes psiquiátricos

efectuados respecto de R.H. de fecha 4 de enero, 26 de febrero de

2020 y 10 de marzo del corriente, y a la declaración de la Dra. G.

(psiquiatra del penal), R.H. en la actualidad recibe en el Complejo

Penitenciario Federal VI asistencia psicológica y psiquiátrica adecuada como

así también los medicamentos que sus patologías requieren por lo que no se

encuentran reunidos, por el momento, los extremos previstos por el art. 32 inc.

a) de la ley 24.660.

Sostiene, además, en relación al planteo respecto al a imposibilidad de

declarar del Sr. Z., que el mencionado fue citado a declarar y no

compareció. Por lo que, teniendo en cuenta que se han agregado los informes

Fecha de firma: 08/05/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34575365#258838918#20200508112539918

por escrito y testimonial de la médica psiquiatra del penal, su declaración por

vía de exhorto no cambiaría el cuadro de situación.

Finalmente, señala que no hay riesgo objetivo de contagio dentro del

Complejo Penitenciario VI, pues el penal no ha manifestado la existencia de

casos sospechosos.

3) Que corresponde ahora, en virtud de la plataforma fáctica reseñada

precedentemente, abordar el recurso de apelación articulado por la defensa de

J.R.H., adelantando desde ya que no corresponde hacer lugar al

mismo, por las razones que a continuación se exponen.

A los fines de una mejor exposición, el tratamiento del remedio

procesal se hará, en primer lugar, en relación a la aplicación de medidas

alternativas a la prisión preventiva en virtud de lo dispuesto por el art. 210 inc.

j) del C.P.P.F; y en segundo lugar, en relación a la improcedencia del pedido

de prisión domiciliaria, (art. 32 inc. a) ley 24660), adelantando desde ya, que

el mismo debe ser rechazado, por las razones que a continuación e exponen.

En primer término, se observa que la resolución apelada cumple con el

estándar exigido por el art. 123 del C.P.P.N., toda vez que se presenta

debidamente fundada en las normas procesales que rigen la cuestión en trato.

En segundo lugar, ha de mencionarse que, la situación de la detención

cautelar fue analizada por esta Cámara para fecha 4/3/2020, donde se resolvió:

…1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la

defensa de …J.A.R.H. a fs. sub 30/36, y en consecuencia

confirmar la resolución de fs. sub 01/28 de los autos FMZ

35072/2016/65/CA22, en cuanto fue materia de apelación y agravio; 2) NO

HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jorge

Alejandro R.H. a fs. sub 11/12, y en consecuencia CONFIRMAR

la resolución de fs. sub 7/10 de los autos FMZ 35072/2016/68/CA25 en

cuanto fue materia de apelación y agravio…

Fecha de firma: 08/05/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34575365#258838918#20200508112539918

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Ha de recordarse que, las normas en vigencia del nuevo C.P.P.F.

modifican el paradigma del sistema de excarcelación de...

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