Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Diciembre de 2020, expediente FSM 053490/2014/TO01/70

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FSM 53490/2014/TO1/70

F.L., J. y otros s/recurso extraordinario

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Unidad de Información Financiera contra el fallo de esta S. de fecha 30 de setiembre pasado por el cual se resolvió “

  1. HACER LUGAR

PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por los defensores particulares, D.. C. y N.B., y APARTAR a la Unidad de Información Financiera del rol de querellante en las presentes actuaciones y, rechazar el resto de los agravios interpuestos en ese recurso, sin costas (arts.

530 y 531 del C.P.P.N.)”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que el recurso cumple con las condiciones formales de interposición exigidas en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el reglamento aprobado por la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la impugnación reúne además las condiciones de admisibilidad exigidas por los artículos 14 y 15 de la ley 48.

En efecto se ha planteado una cuestión federal relacionada con la inteligencia y aplicación de normas de derecho federal,

como lo es el artículo 18 de la Constitución Nacional en relación a los alcances de la Ley N° 25.246, con su modificatoria N° 26.683, los Decretos N° 2226/2008, N°

825/2011 y la Ley N° 17.516 (art. 4).

La inteligencia de esa cuestión, discutida en la resolución que se recurre, reviste mérito suficiente para disponer la elevación de esta causa al Tribunal Superior (Fallos 330:4544).

Fecha de firma: 16/12/2020

Alta en sistema: 17/12/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Por otro lado, el Señor F. General, en su dictamen de fecha 28 de octubre pasado, se ha expedido a favor de la admisiblidad del recurso interpuesto.

En razón de todo ello, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por la Unidad de Información Financiera (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Tal es mi voto.

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Que el recurso extraordinario deducido por la representante de Unidad de Información Financiera, contra el fallo de esta S. que, el 30 de...

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