Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 20 de Julio de 2017, expediente CPE 001002/2016/70

Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1002/2016/70 Reg. Interno N° 397/2017 INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN DE L., T.S. EN AUTOS: “T.

  1. S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 Y OTROS”.

CPE 1002/2016/70; N° de Orden 30.872, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 16. Sala “A”.

jpp x gs nos Aires, 20 de julio de 2017.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el Dr. P.S. contra la resolución de este tribunal que, por mayoría, confirmó la denegatoria de exención de prisión de T. S. L.

Y CONSIDERANDO:

Que si bien la decisión cuestionada no es de aquellas que taxativamente enumera el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, como pasible de ser recurrida en casación, debe equipararse a una sentencia definitiva, en tanto implica una restricción a la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa de imposible reparación ulterior.

Que la afirmación de que lo resuelto implica una inobservancia de la ley procesal (artículo 456, inciso 2° del código citado), constituye un cuestionamiento susceptible de ser revisado en casación.

Por lo que SE

RESUELVE:

CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fs. 42/49, debiéndose remitir la causa a la Cámara Federal de Casación Penal, HACIENDO SABER al recurrente que deberá mantener dicho recurso ante la Alzada en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquélla (...

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