Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 9 de Febrero de 2023, expediente FSM 045383/2022/70/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 4538/2022/70/CA2, C.: “Incidente Nº 70 -

IMPUTADO: MOLOZZU, SABRINA ANDREA s/INCIDENTE

DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro N°2, Secretaría Nº5

Registro de Cámara: 10.571

S.M., 9 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a conocimiento del Tribunal,

    en virtud de los recursos de apelación deducidos por la defensa particular de S.A.M. y el asesor de menores,

    contra la resolución del Sr. juez a quo que dispuso no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria presentada en su favor (Arts. 10, Inc. “f” del C.P. y 32, Inc. “f” de la ley 24.660).

  2. Conforme surge de los antecedentes del caso, la imputada se encuentra actualmente detenida en virtud de haberse dispuesto su procesamiento y prisión preventiva en orden al delito de delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en la modalidad de comercialización y tenencia con fines de comercialización, agravado por la integración de tres o más personas en forma organizada para cometerlo (Art. 5° inciso “c”

    y 11 inciso “c” de la Ley 23.737), decisión del instructor que en el día de la fecha fue confirmada por este Tribunal (Cfr.

    Causa N° 45383/2022/CA1).

  3. Previo a avanzar sobre el tratamiento del remedio interpuesto, dado que se encuentran comprometidos los derechos de hijos menores, se impone recordar lo sostenido sobre el particular por el Tribunal en anteriores oportunidades.

    -1-

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 4538/2022/70/CA2, C.: “Incidente Nº 70 -

    IMPUTADO: MOLOZZU, S.A. s/INCIDENTE

    DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro N°2, Secretaría Nº5

    Registro de Cámara: 10.571

    Así, se ha afirmado que “conforme se reconoce en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, este,

    para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad,

    amor y comprensión, que es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular, de los niños”.

    Sin embargo, no constituye un principio absoluto. Así

    la Declaración de los Derechos del Niño establece que este deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres siempre que sea posible –principio 6°-, y en igual sentido, el Art. 9° de la Convención referida prevé la posibilidad de que puedan ser separados de sus padres cuando las autoridades competentes lo determinen –inciso 1°-, y cuando ella sea resultado de la detención o encarcelamiento de los progenitores,

    estableciendo, a la vez, que los Estados deberán respetar el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener con ellos relaciones personales y contacto directo,

    salvo que fuere contrario al interés superior del menor –incisos 3° y 4°-“ (Cfr. C.. Fed. Casación Penal, Sala II, Causa N°

    24.873, “G., S.M. s/ arresto domiciliario”, Rta.

    6/3/07, con cita del mismo Tribunal, Sala IV, voto del Dr.

    G.H. en causa N° 6667, “A., A.T. s/

    recurso de casación”, Reg. N° 7749.4, Rta. 29/8/06).

    -2-

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 4538/2022/70/CA2, C.: “Incidente Nº 70 -

    IMPUTADO: MOLOZZU, S.A. s/INCIDENTE

    DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro N°2, Secretaría Nº5

    Registro de Cámara: 10.571

    También se ha dicho que en casos en que los niños se encuentran separados de sus progenitores como consecuencia de una medida restrictiva de la libertad ocurre una innegable tensión entre los derechos propios de la niñez y las justas exigencias de la sociedad, en particular, la de defenderse frente al delito, siendo misión de los jueces arribar a soluciones que, sin desatender el marco normativo impuesto por los órganos del Estado pertinentes, procuren armonizar ambos intereses, de manera tal que ninguno de ellos sufra excesivos e innecesarios menoscabos en aras del otro.

    A su vez, debe tenerse en cuenta que los instrumentos internacionales que resguardan los derechos del niño conceptualizan y admiten la posibilidad de que estos puedan ser separados de sus padres contra su voluntad en aquellos supuestos en que medie decisión de autoridad competente, adoptada de acuerdo a la ley y siguiendo los procedimientos aplicables al caso.

    Lo expuesto no releva al Estado de la obligación de generar los mecanismos que razonablemente resguarden el interés superior de los niños, de manera tal que, enfrentados a la necesidad de ser separados de sus padres como consecuencia del encarcelamiento de uno o ambos, puedan encontrar la adecuada y suficiente protección de sus derechos, y de esa forma quedar a salvo de cualquier situación de desamparo material o moral que -3-

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 4538/2022/70/CA2, C.: “Incidente Nº 70 -

    IMPUTADO: MOLOZZU, S.A. s/INCIDENTE

    DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro N°2, Secretaría Nº5

    Registro de Cámara: 10.571

    pudiera afectarlo (Cám. Fed. Casación Penal, Sala III, “B.,

    N.R. s/ recurso de casación”, Reg. N° 1467.06.3).

    En definitiva, bajo estricto apego a las pautas conceptuales esbozadas, es que se revolverá esta incidencia.

  4. Sentado lo expuesto y ceñida la cuestión a la viabilidad de la aplicación de la prisión domiciliaria en los términos solicitados por la defensa particular y el asesor de menores, concuerda el Tribunal con el criterio adoptado por el Sr. juez de primera instancia.

    En esa dirección, cabe señalar que surge del informe sobre condiciones sociales y ambientales, efectuado por la delegada tutelar del Tribunal –Lic. D.V.-, que los hijos de Molozzu –de 2 y 15 años de edad-, residen junto a la madre de la causante –de 48 años- y el grupo familiar conviviente, compuesto por su cónyuge –de 60 años-, su hijo –de 16 años-, su madre –de 80 años- y un sobrino de su esposo –de 16

    años- en el mismo domicilio familiar donde lo hacían antes de la detención de su hija.

    En cuanto a la red de contención familiar, surge que la madre tiene un muy buen vínculo con el padre de la menor de los niños, como así también con la familia de él.

    Por otro lado,...

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