Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Octubre de 2020, expediente FSM 106204/2018/TO01/70/CFC049

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM

106204/2018/TO1/70/CFC49

MARIN DELIA s/ recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 13 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM

106204/2018/TO1/70/CFC49 del registro de esta Sala,

caratulada: “M., D. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 3 de septiembre ppdo.,

    el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martín, en la causa nº FSM 106204/2018/TO1/70 de su registro, resolvió no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario efectuado en favor de D.M..

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial de la nombrada interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  2. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas y sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito y tanto más frente a la emergencia sanitaria Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    actual corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art.

    465 bis del ordenamiento legal citado.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  3. ) El recurrente cuestiona una resolución que deniega la prisión domiciliaria solicitada por la imputada, y si bien ese tipo de decisiones resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),

    el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada habrá

    de habilitarse cuando medie, debidamente fundada, una cuestión federal.

    En el caso en estudio, la defensa, no obstante invocar la arbitrariedad por falta de motivación suficiente y vulneración del interés superior del niño, no ha logrado demostrar la existencia de dicho agravio federal que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que la crítica estuvo centrada en expresar su disenso con la fundamentación en la resolución impugnada.

  4. ) En la resolución recurrida, el a quo tuvo en consideración el tiempo que la imputada llevaba en detención,

    la subsunción jurídica de los hechos enrostrados formulada en el requerimiento de elevación a juicio, la opinión vertida en el incidente por el Asesor de Menores, el informe social confeccionado por el área social del CPF IV y la oposición el Ministerio Público Fiscal a la concesión de la prisión domiciliaria solicitada. Afirmó la existencia de riesgos procesales y la gravedad de los hechos atribuidos a la imputada. Negó la subsunción del caso en las...

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