Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Junio de 2023, expediente FPO 001263/2023/7/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 1263/2023/7/CA1
sadas, a los 01 días del mes de junio de 2023.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
1263/2023/7/CA1 Incidente de Entrega de Bienes Registrables en
autos: “A. SRL (PY) por Contrabando – Artículo 863,
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
deducido por el representante legal de la firma “A. SRL (PY)”
–que fue concedido a fs. 20– contra la decisión que no hizo lugar a la
solicitud de entrega de los bienes registrables detallados en su punto
dispositivo I.
2) A los fines indicados, el interesado sostuvo que el Dictamen
Fiscal no advirtió que los vehículos involucrados en autos son seis
tractores y seis semirremolques que están vinculados a una empresa,
A. SRL
titular de los MIT y que la propiedad de los
vehículos está dada entre la misma empresa A. SRL y el Sr.
H.D.F.G., quien tiene un vínculo societario con
la empresa (socio y gerente).
En el marco de su presentación, el interesado señala que los
imputados en autos son todos choferes vinculados a la empresa y que
estaban realizando un transporte internacional de carga en tránsito por
la República Argentina, con punto de partida la República del
Paraguay y destino de la mercadería la República de Uruguay. Indica
que en cinco de estos semirremolques se transporta cascarilla de soja
pelletizada a granel, con remitente Cargill agropecuaria SACI (Py) y
destinatario Cargill Uruguay SA, y el ultimo semirremolque
transportaba Afrechillo de Arroz Siendo el destinatario en Uruguay
Ganadera del Sur SA.
Señala que, tanto la persona física como la jurídica,
Fecha de firma: 01/06/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
desconocían la maniobra desarrollada por los choferes, por lo que se
ven gravemente perjudicadas por un accionar ilícito de un tercero al
no poder dar cumplimiento al contrato de transporte internacional para
el cual fue encomendada en virtud del secuestro de los vehículos en el
marco de las actuaciones principales.
Sostiene que resulta irrazonable pensar que la empresa haya
tenido vinculación con el ilícito que se investiga, la forma en que se
transportaba y la cantidad de mercadería claramente demuestra que
fue una maniobra realizada con posterioridad al despacho del vehículo
desde la planta de carga. Sobre el punto, entiende que el actuar del
chofer y/o de los choferes una vez que el camión sale de la planta de
carga hacia destino final, queda fuera de la órbita de control de la
empresa, la cual debe confiar en su buen actuar, pues si bien puede
realizar un seguimiento del vehículo en forma remota, no tiene un
control permanente y constante del mismo durante el viaje, que
posibilite evitar hechos como el que se investiga en autos.
Tras efectuar otras consideraciones vinculadas al caso, sostuvo
que sus mandantes inclusive han solicitado subsidiariamente la
restitución en depósito judicial, a los fines de poder dar cumplimiento
a los contratos vigentes, entregando en destino la mercadería cargada
en los vehículos secuestrados.
Como segundo agravio, el interesado cuestiona la supuesta
disponibilidad de la mercadería que surge del dispositivo IV del
pronunciamiento debido a las dificultades que se presentan para
efectivizar el trasbordo de la mercadería a granel a otros camiones y
semirremolques de similares características a los secuestrados, como
el de transportarla dado que implica la necesidad contar con otros seis
choferes. Asimismo, sostuvo que el trasbordo de la mercadería debe
perfeccionarse de manera manual, con personal para ello y, siempre
que se realiza trasbordo de mercadería a granel, existen perdidas que
provocan una diferencia en el peso total que hace variar lo declarado
Fecha de firma: 01/06/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
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FPO 1263/2023/7/CA1
ante la Aduana sobre la mercadería en tránsito que, como
consecuencia, la Aduana determina que dicha diferencia es una
importación definitiva calculando los tributos pertinentes y
posiblemente aplicando las multas por infracciones aduaneras.
A ese respecto, indica que la investigación no se ve perjudicada
por liberar los vehículos que inclusive algunos pertenecen a una
persona jurídica que claramente no puede ser imputada de un delito.
Sobre el punto, el recurrente señala que el art. 876 inc. b) del Código
Aduanero es claro cuando expresa que no corresponde el decomiso
del vehículo cuando el mismo pertenece a una persona ajena al hecho
y las circunstancias del caso determinaren que no podía conocer tal
empleo ilícito, lo que su criterio resulta evidente en autos, debido a
que la mercadería en infracción fue incorporada con posterioridad a la
salida de los vehículos de la planta de carga, donde la empresa ha
perdido la orbita de control directo.
Asimismo, destaca que el art 238 del CPPN establece la
devolución de los elementos secuestrados que no estén sometidos a la
confiscación, pudiendo perfeccionarse dicha devolución en forma
provisoria, en calidad de depósito, e imponerse al poseedor la
obligación de exhibirlos cada vez que le sea requerido.
En el término de audiencia establecido por el art. 454 del
C.P.P.N., el recurrente amplió los fundamentos de su presentación.
3) En oportunidad de responder la Vista, y tras efectuar una
reseña de los antecedentes del caso, el representante del Ministerio
Público Fiscal ante esta Cámara se expidió en sentido negativo a la
restitución solicitada, hasta tanto se incorpore el resultado de las
medidas ordenadas por la Magistrada.
Para el caso señaló que, de momento, los rodados se encuentran
sujetos a las disposiciones del Código Aduanero y son un elemento
integrante del cuerpo del delito, además pasibles de una sanción futura
por parte de un órgano diferente a la Justicia en tanto se acrediten los
Fecha de firma: 01/06/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
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extremos del caso.
Entre otras consideraciones, el representante del Ministerio
Público Fiscal señaló que hasta el momento el solicitante no se
encuentra imputado de delito alguno, lo que resulta determinante para
acceder a lo peticionado. Ante ello, indicó que debe tenerse en cuenta
que se halla pendiente la pericia ordenada sobre los aparatos
telefónicos secuestrados a los encartados (choferes de cada uno de los
camiones), de cuyos resultados puede extraerse el conocimiento –o
no– que tenía el solicitante acerca de la maniobra de contrabando
frustrada.
Por su parte, y con miras a establecer la modalidad de carga de
la mercadería ilegal (548 cartones de cigarrillos de procedencia
extranjera), consideró necesario y conducente establecer los siguientes
puntos:
i) Si existen tomas fotográficas de la manera en que estaba
acondicionada la carga, y en su caso, proceder a su incorporación en
autos a los efectos de verificar en que condiciones estaba alijada la
misma.
ii) Si los precintos aduaneros colocados en cada uno de los
camiones y semi remolques estaban intactos o presentaban signos de
alguna maniobra de apertura ilegal o forzamiento.
iii) Si era posible cargar las cajas de cigarrillos cuando la lona o
la carpa ya estaba puesta o colocada en cada uno de los medios de
transporte, o (por el contrario) si solamente este extremo podría
llevarse a cabo ANTES de la colocación de la carpa que cubría la
carga y por ende , también previo a la colocación de los precintos.
iv) Resulta también necesario establecer donde se efectúa el
control aduanero y fitosanitario de la carga, que documento se labra,
en que momento se hace, quienes participan, cual es el procedimiento
a tal fin, quien es el funcionario encargado de verificarlo, si los
choferes y/o representantes de la empresa participan de dicho control,
Fecha de firma: 01/06/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 1263/2023/7/CA1
etc.
A su criterio, tales medidas resultan necesarias a los efectos de
verificar la ajenidad o no de la empresa transportadora en la maniobra
ilegal que originó estos actuados y establecer de manera clara y
precisa su condición de tercero ajeno al hecho investigado.
4) Según surge del Acta Nº 002/2023 (Of. Unidad de Control
Operativo – SE IOP – AD POSA) agregada a fs. 1 de los autos
principales, el 10/03/2023 ingresaron a Zona Primaria Aduanera en
horas de la tarde, seis camiones con dominios paraguayos –dominios
colocados AAHG446, BOV654, AAGE249, AABO124, BHB838,
XAB272– con sus respectivos semirremolques, cargados con
mercadería a granel declarada en los correspondientes MIC DTA
presentados a los funcionarios aduaneros.
Estos rodados fueron sometidos a control no intrusivo mediante
el empleo del scanner cuyo resultado arrojó que existían
inconsistencias en las densidades de la carga que no se condicen en su
acondicionamiento con la mercadería declarada.
Esta situación fue puesta a conocimiento del jefe de Oficina de
la Unidad de Control Operativo lo que derivó en el control físico de la
mercadería transportada.
En presencia de testigos convocados al efecto, se realizó el
corte de los precintos aduaneros colocados en estos vehículos y, tras
retirar la soga precinto y lona que cubría la carga, los funcionarios
aduaneros observaron en la carga de estos seis camiones numerosas
cajas de cigarrillos (cartones), contabilizadas de la siguiente forma:
Tractor dominio AAHG446 con...
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